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La Asociación Para la Defensa del Valle de los Caídos ante la exhumación ordenada por un Juzgado de San Lorenzo de El Escorial.

Madrid, 9 de abril de 2016

Habiendo tenido conocimiento esta Asociación Para la Defensa del Valle de los Caídos, a través de los medios de comunicación social de que algún descendiente de Manuel y Ramiro Lapeña Altabás (q.e.p.d), pretenden la exhumación de los restos mortales de los antes aludidos, que presuntamente pueden reposar en los osarios de la Basílica Pontifica del Valle de los Caídos, para lo cual parecen haber obtenido alguna resolución en los Juzgados de San Lorenzo de El Escorial, esta Asociación quiere poner de manifiesto lo siguiente:

PRIMERO.- Es indemostrable que los restos mortales de D. Manuel Lapeña Altabás y D. Ramiro Lapeña Altabás reposen en la Basílica Pontificia del Valle de los Caídos, más bien todo lo contrario, puesto que ni en los listados oficiales de enterramientos del lugar, y ni tan siquiera en el mapa de fosas elaborado por el Ministerio de Justicia, aparece referencia alguna al enterramiento de estas dos personas en el Valle de los Caídos.

SEGUNDO.- Si resultare lo contrario, es improcedente la localización de los restos mortales de las referidas personas, dado que se invadirían irremediablemente los derechos del resto de los inhumados en los mismos osarios, así lo demuestra el informe forense del Ministerio de Justicia de fecha 15 de febrero de 2011, y firmado por el prestigioso forense, D. Andrés Bedate Gutiérrez, informe en el que se expresa literalmente lo siguiente, en relación al osario, donde siempre presuntamente se presume la existencia de los restos aludidos:

“Identificación individual: Complejidad extrema, dado el elevado número de individuos, la ausencia de controles identificativos en los columbarios. Elevado riesgo técnico para la extracción de los columbarios. Estudio antropológico muy complejo por elevado número de individuos y mezcla de restos óseos.”

Y sigue:

La identificación individual de los restos óseos depositados en las criptas y/o capillas queda casi imposibilitada dado el estado de los columbarios observados y el esparcimiento de los restos por las criptas y/o capillas.”

 

TERCERO.- Esta asociación requiere formalmente a “Patrimonio Nacional” para que se abstenga de tocar y manipular los restos mortales de cualquier persona inhumada en los osarios de la Basílica, en la búsqueda de los referidos Manuel Lapeña Altabás y  Ramiro Lapeña Altabás, que desde nuestro punto de vista, y apoyándonos en los listados oficiales de enterramientos en el Valle, ni siquiera reposan en dicho lugar.

CUARTO.- Para el caso de que se procediera a una hipotética manipulación de restos mortales de victimas diferentes a las antes aludidas, requerimos igualmente a “Patrimonio Nacional”, para que notifique con anterioridad dicha circunstancia a todas las familias del resto de los enterrados en el lugar, ya que de otra manera se produciría una absoluta indefensión de los mismos, circunstancia que podría derivar en un delito de profanación tipificado en el artículo 526 del vigente código penal, pudiendo además generar un importante conflicto social entre el resto de las familias, que manteniendo los a sus difuntos en el Valle, se niegan a cualquier manipulación con los mismos.

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QUINTO.- Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de mayo de 2011, se creó la “Comisión de Expertos del Valle de los Caídos”, con el encargo de preparar un informe sobre posibles actuaciones en el lugar. Este informe, en su página numero 12, y en relación a lo que nos ocupa, dice literalmente:

Puede leer:  El artículo 22 de la Constitución Española de 1978

“En todo caso, es evidente para la Comisión, que la satisfacción de dichas demandas, si técnicamente fuera posible, exige evaluar previamente los problemas legales que se plantearán- derechos de las familias que puedan tener intereses contrapuestos- así como el volumen de recursos personales y materiales precisos.”

SEXTO.- El manifiesto estado de deterioro de los osarios de la Basílica Pontificia del Valle de los Caídos está motivado por la grave y continuada falta de mantenimiento en el conjunto monumental del Valle de los Caídos por parte de Patrimonio Nacional a lo largo de las XII legislaturas de la Democracia Española e incluso de los últimos años de la dictadura del General Franco. De hecho y como se expone en el informe forense del Ministerio de Justicia aludido en el punto segundo de este requerimiento, en su página 2, en todos estos años, tan sólo ha existido una actuación en los osarios, en el año 1990:

“Patrimonio Nacional en el año 2004, emite un informe, del que se  desprende que desde la finalización del monumento en el año 1959, “…no ha habido incidencias reseñables, más allá de un movimiento de restos que tiene lugar en 1990 desde el piso primero de la cripta del Santísimo a los pisos de la cripta del Pilar, debido a unas humedades aparecidas en la techumbre de la sacristía.”

Al parecer este movimiento de restos entre los diferentes osarios no se realizó siguiendo el más elemental protocolo a la hora de consignar en los libros de registro de enterramientos los traslados de los mismos.

 

SEPTIMO.- Esta asociación ya desde este mismo momento, anuncia el ejercicio de cuantas medidas legales sean oportunas, incluidas las penales contra los responsables de cualquier vulneración de los derechos de las familias de los caídos de ambos bandos que allí reposan, y que se niegan rotundamente a la manipulación de los restos mortales de sus familiares.

Asimismo solicito la práctica de las notificaciones interesadas en el cuerpo de este escrito.
En virtud de todo ello,

 

SOLICITO, tengan por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, a los efectos legales oportunos, y estimándolo, deniegue cualquier actuación que suponga la manipulación de los restos de cualquier persona inhumada en todos los osarios del Valle de los Caídos, que no sean los anteriormente referidos Manuel Lapeña Altabás y  Ramiro Lapeña Altabás.

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