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El TEDH confirma por unanimidad que no existe el derecho al matrimonio homosexual.

Rajoy en el gaymonio de su compañero de partido.

La Corte Europea ha dictado sentencia en el caso Chapin y Charpentier v. Francia (No. 40183/07). Se trataba de la cancelación por los tribunales franceses del “matrimonio de Bègles” celebrado en 2004 entre dos hombres, en violación de la legislación francesa.

Con esta decisión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda, por unanimidad, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no incluye el derecho al matrimonio de las parejas homosexuales, tanto en el marco del derecho al respeto a la vida  privada y familiar (art. 8) como del derecho a casarse y fundar una familia (art. 12).

En concreto, esta nueva decisión confirma una serie de juicios, señalando en particular que:

– El tema del matrimonio gay está “gobernado por las leyes nacionales de los Estados contratantes” (§ 36, en referencia a la detención Schalk y Kopf v Austria (Nº 30141/04).

– “Artículo 12 consagró el concepto tradicional de matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer” y “no requería la obligación del Gobierno demandado para abrir el matrimonio a una pareja homosexual ‘ (§ 36, en referencia a Gas y Dubois v Francia, Nº 25951/07, § 66.);

– Artículo 12 “no podía interpretarse como la imposición de tal obligación [para abrir el matrimonio] a los Estados contratantes.” Este recordatorio de las recientes sentencias Hämäläinen c. Finlandia [GC] (Nº 37359/09), y Oliari et al. Italia (Nº 18766/11 y 36030/11), tiene un fuerte significado ya que reconoce un límite teórico para la interpretación literal del derecho a contraer matrimonio (§ 39);

– En el marco del derecho al respeto de la vida privada (garantizado por el artículo 8) y el principio de no discriminación (artículo 14), “Los Estados permanecen libres (…) de no abrir el matrimonio a las parejas homosexuales y (…) tienen un grado de discrecionalidad para decidir sobre la naturaleza exacta de la condición conferida por otros modos de reconocimiento legal “(en referencia a dejar de Schalk y Kopf, § 108, y Gas y Dubois, § 66) ;

– Los Estados “disfrutan de un cierto margen de discrecionalidad para decidir sobre la naturaleza exacta de la condición conferida por otros modos de reconocimiento legal” para las parejas del mismo sexo, y sus diferencias con los derechos y obligaciones del matrimonio ( § 51).

Grégor Puppinck presidente del Centro Europeo para el Derecho y la Justiciada la bienvenida a esta decisión que considere compatible con una interpretación correcta de la Convención Europea de Derechos Humanos. El ECLJ considera sin embargo que con esta decisión y tras la sentencia Oliari no se cierra completamente la posibilidad de desarrollo futuro de la posición de la Corte en favor de un derecho al matrimonio homosexual como parte de una ley “reconocimiento” relaciones estables, reconociendo que tal interpretación no puede depender de la letra de la Convención.

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