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Condenado a cinco años y tres meses por coleccionar en casa un arma de guerra y otras cinco de fuego sin licencia

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cinco años y tres meses de cárcel a un vecino de Esplugues de Llobregat (Barcelona) que tenía instalada en su casa una colección de objetos de la Segunda Guerra Mundial que incluía un arma de guerra (una ametralladora Astra) y otras cinco armas de fuego reglamentadas en perfecto estado de funcionamiento, junto a munición también en buen estado.

El Supremo confirma la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Barcelona como autor de un delito de depósito de armas de guerra y armas de fuego reglamentadas. En los hechos probados se destaca que el acusado, Joan Carlos P.Ll., “tenía conocimiento de que las cinco armas de fuego que poseía en perfecto estado de funcionamiento requerían de licencia para su tenencia y de que poseía un arma de guerra también en correcto estado de funcionamiento cuya adquisición, tenencia y uso estaba prohibida y a pesar de conocer la ilegalidad de su conducta, continuó haciendo acopio de armas de fuego y munición de lo que hacía alarde con amigos”.

El condenado recurrió al Supremo al considerar que en su conducta no concurría peligrosidad, ya que él era un coleccionista, apasionado del tiro y de las armas en general, que lo que guardaba era una colección (“museo” lo llamaron los investigadores que la descubrieron), con piezas de la Segunda Guerra Mundial, de la guerra civil española, o (el revólver Colt) de una réplica de un modelo de 1873, clásico del western americano, pero que no habían sido usadas, y que el arma de guerra y las otras cinco de fuego por las que ha sido condenado estaban en una habitación cerrada con llave. Argumentaba además que no existía licencia para coleccionistas.

La Audiencia de Barcelona, por el contrario, destacó que el acusado, como muy aficionado a las armas que era, no desconocía que requería de licencia para las armas de fuego que poseía en correcto estado de funcionamiento, y respecto del arma de guerra, que estaba absolutamente fuera del ámbito de posesión de un particular.

El Supremo rechaza el recurso del acusado porque “la peligrosidad abstracta de un arma de guerra es ínsita a su alta capacidad lesiva, de tal modo que en ningún caso es permitida su posesión en el propio domicilio; y el recurrente la poseía”. Añade que “la lesividad de un arma de fuego es menor, pero su peligrosidad abstracta relevante”, que se incrementa cuando su número, como en este caso, excede de la unidad, “por lo que sólo se tolera esa posesión, cuando se trata de un solo arma que además cuenta en todo caso con especial valor histórico o artístico; y el recurrente poseía en su domicilio, además de la referida arma de guerra, cinco armas de fuego”.

Salvo un arma, guardada en caja fuerte, las demás se encontraban en una habitación, a la vista, sin estar escondidas, con la única medida de seguridad de estar cerrada con llave la puerta de esa habitación. Y también poseía abundante munición.

La sentencia relata que, al margen de la normativa internacional ratificada por España, como el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional que prohíbe incluir como armas antiguas las armas de fuego fabricadas después de 1899, “alguien familiarizado con las armas como el recurrente, sin necesidad de la convicción ulterior a los hechos del Reglamento de armas, comprende la lesividad potencial de cualquier arma de fuego fabricada en el siglo XX y la inviabilidad de obviar las necesarias exigencias de seguridad por su mera relación con un personaje o un hecho histórico. No es dable pensar que un arma de fuego utilizada en cualquier magnicidio acaecido en el siglo XXI y que por esa condición adquiere relevancia histórica, pierde al adquirir ese calificativo, su capacidad lesiva y potencial peligrosidad”.

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El Supremo también rechaza la petición del condenado de una rebaja de pena, al destacar que la horquilla a imponerle oscilaba entre 5 y 10 años, y que la Audiencia de Barcelona ha establecido de forma proporcionada la de cinco años y tres meses.

Por último, la sentencia se pronuncia sobre la petición que hace el acusado para que la Sala proponga su indulto parcial, de modo que se establezca en un máximo de 2 años de prisión para que pueda evitar su ingreso en la cárcel, atendiendo a que es un padre de familia sin antecedentes penales, y que se trata de una sola arma de guerra y dentro de una actividad de coleccionismo. El alto tribunal indica que será en el cauce de informe a una petición de indulto al Gobierno que pueda hacer el acusado cuando proceda examinar sus circunstancias y valorar si procede apoyar un indulto parcial y su extensión.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, sí estima el recurso del condenado en el sentido de limitar el comiso de objetos acordado por la Audiencia de Barcelona al arma de guerra, las cinco armas de fuego y la munición, dejando sin efecto el establecido sobre piezas y objetos que no eran considerados efectos del delito, aunque sólo se le devolverán cuando acredite cumplir los requisitos administrativos vigentes.

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