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La Audiencia Nacional condena a 30 años de cárcel a dos grapos por el secuestro de Publio Cordón

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 30 años de prisión a los miembros de los GRAPO José Antonio Ramón Teijelo y Maria Victoria Gómez Méndez por el secuestro del empresario aragonés Publio Cordón. La Sala les considera responsables de un delito de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima, cometido dentro de la actividad de una organización terrorista. Esta sentencia se añade a las anteriores por las que se condenó a otros responsables del GRAPO por el secuestro del empresario zaragozano. En la resolución se detallan las condiciones en las que permaneció Cordón durante sus últimas semanas de cautiverio.

Así, en el apartado de hechos probados se relata cómo la organización terrorista GRAPO decidió llevar a cabo en 1995 el secuestro de Publio Cordón con la finalidad de financiar sus actividades terroristas. Los miembros del comando Jose Ortín Enrique Cuadra Echeandía y Fernando Silva Sande, ya condenados por estos hechos, se encargaron de la ejecución material del secuestro, en tanto que otra de las condenadas anteriormente, Concepción González Rodríguez, se encargó de efectuar las labores de vigilancia sobre la víctima.

Los jueces explican que los ahora acusados, Jose Antonio Ramón Teijelo y Mª Victoria Gómez Mendez, se encargaron de custodiar la vivienda situada en la localidad francesa de Lyon, donde Cordón fue trasladado tras su captura. Los dos habían alquilado previamente esa vivienda, en junio de 1995, por el plazo de un año y se presentaron a la propietaria como un matrimonio de profesores españoles de francés. Para evitar proporcionar su verdadera identidad -señala la Sala- Jose Antonio Ramón TEijelo exhibió un DNI a nombre de Jose Luis Monforte Andreu.

Publio Cordón, según relatan los magistrados- fue encerrado en un armario empotrado de 1’71 de largo por 1’21 de ancho situado en la buhardilla del apartamento. Durante su cautiverio, le permitieron redactar varias cartas que “tras ser fiscalizadas y censuradas por los miembros de la organización terrorista eran enviadas a su familia, enviando dichas cartas repartidas en dos sobres; uno de los cuales fue cerrado por Mª Victoria Gómez Mendez”.

La sentencia añade que , a la tercera semana de estar privado de libertad, el señor Cordón desapareció “sin que se tenga constancia de su paradero, abandonando el lugar de custodia Jose Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez, quienes sabedores de su destino no han facilitado el mismo”.

El tribunal basa la condena no sólo en la declaración inculpatoria que prestó Silva Sande, condenado ya por estos hechos y cuyo testimonio permitió localizar la vivienda de Lyon, sino también en informes periciales caligráficos y de perfil genético.

En una de las jambas del armario donde permaneció Cordón apareció escrito “1 SEM, IIIIIII / 2 SEM, IIIIIII / 3 SEM”. En informes periciales realizados uno por la Guardia Civil y otro a petición de la defensa se compararon las letras de ese escrito con los originales de las cartas enviadas por Cordón a su familia. El tribunal considera más contundente y sin fisuras el de la Guardia Civil, que concluye que el autor de ambos escritos es la misma persona.

En el caso de Victoria Gómez, que aseguró que se enteró del secuestro por la prensa, el tribunal ha tenido en cuenta una prueba de ADN realizada con restos orgánicos (saliva) hallados en la zona adhesiva de uno de los sobres enviados por Cordón a su familia y que se corresponde con el ADN de esta acusada. La Sala entiende que la acusada no ha podido aportar una explicación razonable “acerca del hallazgo de su perfil genético en uno de los sobres en el que se remiten varias cartas de D. Publio Cordón a su familia”.

Otro de los informes en los que se ha basado el Tribunal es el de grafística de la Guardia Civil, sobre el DNI encontrado en poder de Teijelo cuando fue detenido en 2005, a nombre de Jose Luis Monforte Andreu, identidad bajo la que se alquiló la vivienda de Lyon.

El tribunal rechaza la tipificación de los hechos como homicidio y estafa, formulada por las acusaciones, y considera más correcta la tipificación de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima.

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Respecto a la acusación de estafa, la Sala argumenta que no existe prueba alguna de que los dos acusados participaran en la negociación ni en el cobro del rescate. En cuanto a la acusación por homicidio, no existe elemento objetivo alguno que corrobore la imputación del acusado Silva Sande para poderles atribuir tal acción. La Sala admite que la búsqueda infructuosa del cadáver de Publio Cordón impide concluir que falleciera de la forma en que describió Silva Sande en el juicio oral, y más cuando “en el momento de redactar esta sentencia ha enviado un escrito a este tribunal (…)donde refiere que llevaron el cadáver a los Pirineos, cordillera que está bastante alejadas del Mont Ventoux, que pertenece a los Alpes”.

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La Audiencia Nacional reconoce a la familia de Publio Cordón el derecho a percibir una indemnización de 300.000 euros por el secuestro del empresario

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de la familia de Publio Cordón a recibir la indemnización de 300.506 euros y de 2.404 euros que se fijó en la sentencia penal de 2007 sobre el secuestro del empresario aragonés. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso establece que, al amparo de la Ley anterior de Solidaridad con las víctimas del Terrorismo, de 1999, en materia de secuestro deben respetarse las indemnizaciones que se fijen en las correspondientes sentencias penales.

La Sección Quinta ha estimado el recurso presentado por la mujer y las hijas de Publio Cordón contra la resolución de marzo de 2016 de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo que limitaba la cuantía indemnizatoria a 1.536 euros para la esposa de Publio Cordón y a 8.831 euros para cada una de sus hijas. La Administración aplicaba una indemnización restrictiva, de acuerdo con la Ley 32 /1999 de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo cuando se refiere a secuestro.

Frente a este criterio del Ministerio del Interior, la familia Cordón reclamaba los 300.506 y 2.404 euros que las sentencias penales de 2007 (Audiencia Nacional) y 2009 (Tribunal Supremo) fijaron respectivamente para el empresario y sus familiares. Los familiares de Cordón argumentaban que no puede desligarse secuestro y fallecimiento, en concordancia con los artículos 2 y 5 de la mencionada Ley.

En línea con la familia Cordón, la Sala de lo Contencioso considera que el régimen jurídico de aplicación es la Ley de 1999 y no la vigente sobre indemnización a víctimas del Terrorismo.

La Sala explica que, aunque se ha reconocido a las demandantes indemnización por fallecimiento en virtud de la l Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, es compatible con una posible indemnización por secuestro.

La cuestión clave que analiza el Tribunal es si, en caso de secuestro, cuando hay sentencia penal firme que establece una cuantía determinada como responsabilidad civil, el derecho de las víctimas del terrorismo a ser resarcidas lo es conforme al artículo 6 de la Ley 32/1999 “ a la totalidad de la cuantía fijada en sentencia o sólo a la cuantía máxima que pueda corresponderles prevista en el anexo de la presente Ley para la incapacidad permanente parcial”.

El tribunal reconoce que en virtud de ese artículo 6 de la Ley 32/1999 no se contempla explícitamente el secuestro en el pago de indemnizaciones o compensaciones por daños físicos o psicofísicos por este motivo, como tampoco lo contempla expresamente la Ley actual, hasta una modificación posterior de 2012. Pero los jueces concluyen que los preceptos de la Ley de 1999 han de ser interpretados con su Exposición de Motivos, en la que “ alienta un espíritu claramente favorecedor de las víctimas del terrorismo”.

El Tribunal concluye que la Ley” por razones de solidaridad, regula el derecho a las víctimas de terrorismo a ser resarcidos o indemnizados en concepto de responsabilidad civil, subrogándose el Estado frente a los obligados al pago a aquéllas. Procede el abono sui hay sentencia firme que reconozca responsabilidad civil a favor de la víctima, o en su defecto, si se han llevado a cabo oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos”. Y por tanto procede reconocer el abono de los 300.506’05 euros fijado en las sentencias penales, debiendo descontarse las cuantías reconocidas en la resolución recurrida y que ascendía a 38.060’73 euros, en el caso de que ya hayan sido abonados a las interesadas. A la cifra resultante habrá añadir los intereses legales generados desde la fecha de la solicitud de la indemnización.

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