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La posición de la fiscalía provoca la inadmisión de la querella de VOX contra Puigdemont

La juez concluye que no puede ser perseguido el delito de falsedad documental pues este tipo de delitos solo serán perseguibles previa interposición de querella del agraviado o el Ministerio fiscal, y en este caso el fiscal rechazó la existencia de dolo directo por parte de Puigdemont.

La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha dictado un auto en el que inadmite las querellas interpuestas por VOX y por la Asociación Movimiento 24DOS contra la juez belga que citó al juez Pablo Llarena en el marco de la causa del procés y contra Carles Puigdemont, varios de sus consejeros, y el abogado Gonzalo Boyé por delitos de rebelión y alternativamente sedición, contra la paz e independencia del Estado, prevaricación judicial, usurpación de funciones, falso testimonio, falsedad documental y estafa procesal.

El auto de Tardón descarta la competencia de la jurisdicción española para entrar a examinar la actuación de la juez belga por los mismos argumentos por los que se debe excluir la revisión de las actuaciones jurisdiccionales que el Tribunal Supremo haya realizado en el ejercicio de su jurisdicción.

En relación con Carles Puigdemont y cuatro de sus consejeros, las querellas les atribuían delitos de rebelión, sedición y contra la paz e independencia del Estado por la demanda civil que presentaron en Bélgica contra Pablo Llarena. Los hechos atribuidos a los querellados no pueden configurar, “ni remotamente”, explica el auto de Tardón, los delitos que figuran en las querellas.

Lo que sí aprecia la juez es una “evidente intención” de los querellados, procesados en la causa del procés, de intentar desacreditar las actuaciones del juez Llarena y, “al someterlas a la censura de la jurisdicción de un Estado extranjero, de poner en marcha una estrategia dirigida a soslayar y, en suma, a defraudar los instrumentos y garantías que establece el ordenamiento jurídico español para asegurar la independencia de su actuación jurisdiccional, vulnerando con ello la integridad e inmunidad de la jurisdicción española”, aunque ninguno de los hechos que se les atribuyen en las querellas puede tener encaje alguno en las conductas objetivas que castigan los preceptos enunciados.

Las querellas incluían además los delitos de falsedad documental o el de falso testimonio por la traducción incorrecta de unas declaraciones del juez Llarena que los querellados presentaron ante la justicia belga. Esas frases mal traducidas sí podrían encajar en el tipo penal porque evidencian, según Tardón, “que existe una clara alteración de la traducción y que con ello se tergiversa el sentido de las declaraciones del Magistrado D. Pablo LLarena” y por consiguiente “no puede descartarse, ab initio, que la actuación que sustenta esta imputación no incurra en alguno de los delitos de falsedad documental que se invocan”.

El delito de falsedad documental sí sería competencia de la Audiencia Nacional porque habría sido cometido por españoles -los querellados- fuera del territorio nacional (se consumó en Bélgica) y tendría el propósito de vulnerar la integridad e inmunidad de la jurisdicción española, “intentanado someter las actuaciones soberanas del Estado español a la jurisdicción de un Estado extranjero- que perjudicaría, directamente, al crédito o intereses del Estado”.

Pero la juez concluye que tampoco se puede perseguir esta conducta porque el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que este tipo de delitos solo serán perseguibles en España previa interposición de querella del agraviado o el Ministerio fiscal. Y en este caso el fiscal rechazó la existencia de dolo directo entre otras razones porque la traducción fue rectificada después, antes de que se citase a LLarena.

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Sobre esta cuestión Tardón puntualiza que si bien es cierto que fue corregida por los querellados, “no lo es menos que ello no se produjo sino cuando un profesor de francés que había comparado las declaraciones del Magistrado y el texto francés de la demanda, denunció ante los medios de comunicación la misma, y ello tras haber sido examinada por el Servicio Jurídico del Estado, que, a tenor de los informes emitidos, no llegó a advertir su existencia”.

Por ello, concluye Tardón, faltando el requisito inexcusable de procebilidad en relación con el delito de falsedad, procede inadmitir las dos querellas presentadas.

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