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El TSJ de Andalucía inadmite la querella del presidente de la Generalitat contra Juan Marín

El tribunal considera que la libertad de expresión debe prevalecer sobre el derecho al honor, especialmente en momentos electorales, por lo que inadmite la querellas por injurias y calumnias.

Juan Marín

La Sala de lo Civil y Penal  del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha inadmitido la querella presentada por el Presidente de la Generalitat, Joaquín Torra, contra el líder de Ciudadanos en Andalucía, Juan Marín, por injurias y calumnias. La querella se interpuso tras las declaraciones de Juan Marín en un debate electoral el pasado 19 de diciembre, en las que atribuía a Joaquín Torra expresiones de menosprecio hacia los andaluces. Posteriormente, a través de un tuit, Juan Marín llamó a Torra racista, golpista y cobarde.

La Sala ha inadmitido la querella, tal y como solicitó el fiscal, al considerar que la libertad de expresión ha de prevalecer sobre el derecho al honor. En este sentido, indica que “si en general la libertad de expresión ha de prevalecer sobre el derecho al honor, habiendo de interpretarse de manera restrictiva los tipos penales que limiten la manera de expresar ideas, sentimiento u opiniones, más aún ha de prevalecer en un momento político especialmente protegido, cual es la campaña electoral”.

El auto señala que “cualquier restricción penal de los medios, los modos y las formas de presentarse ante el ‘público electoral’ es una interferencia en un espacio cuyo control está atribuido de manera singular al electorado”. Así, no se trata sólo de que en el ámbito del debate político, en general, “se atenúen las limitaciones de la libertad de expresión, sino de que una campaña electoral es el momento privilegiado por excelencia para la más amplia libertad de expresión, dada su finalidad”.

Reconoce que no basta incoar la libertad de expresión para excluir absolutamente y en todo caso la posible existencia de un delito de injurias, ni siquiera en campaña electoral. Pero ese mínimo reducto, según señala la Sala, lo constituye “la ‘ofensa personal’ directa y gratuita sin ligazón con la finalidad política o argumentativa del discurso, pero no el modo ofensivo de expresarse el discurso mismo”.

En conclusión, la Sala entiende que debe descartarse de plano “la tipificación de los mismos dentro de los delitos de injurias y de calumnias por no exceder de los necesariamente generosos límites de la libertad de expresión, particularmente en el contexto electoral en que se produjeron”.

 

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