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Resolución europea para evitar confusiones

El Sr. Junqueras, a golpe de la nueva sentencia, enseguida involuciona a nivel ensoñador, y reclama la nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo.

Según algunas publicaciones en prensa, “ERC suspende la negociación de investidura con el PSOE hasta que el Sr. Sánchez se pronuncie sobre la sentencia del Sr. Junqueras”, la  del Tribunal Europeo, no la del Supremo que les condena por sedición  “ensoñada”, resolución que, aunque no convence a casi nadie, mucho menos al independentismo, que no quiere ni que se hable de ella salvo para tratar de anularla, colgando incluso pancartas en el balcón del gobierno catalán para loar la protección que Europa les da, o más bien creen que les otorga.

El Presidente en funciones, ya más en funciones que Presidente por cuestiones temporales, ve peligrar su investidura, objetivo prioritario “a su interés general” con independencia de quiénes sean sus socios, y enseguida se ratifica en la necesidad de abrir una nueva etapa de diálogo y negociación, no se vaya a poner en peligro la estabilización de su status presidencial, dejando ya la provisionalidad.



Éste es el antecedente que importa a las partes en negociación y no otro, porque con las sentencias, que les da igual de donde vengan, no interpretan justicia sino más política, y no de gobierno, sino de permanencia en sus respectivos poderes estatal y autonómico, hacia la independencia territorial o hacia la económica, tanto da que da lo mismo.

Sentado lo importante en cuanto a la política y a la interpretación de las resoluciones sólo cuando les conviene, es menester precisar al respecto de la resolución europea para que no haya confusiones.

En primer lugar, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no proviene de una demanda del Sr. Junqueras, sino de una consulta del propio Tribunal Supremo, una consulta a mi juicio ciertamente innecesaria, con lo que no resuelve recurso alguno del firmemente condenado, lo cual conviene despejar de inicio.

Este Tribunal sentencia que el Sr. Junqueras se presentó a las elecciones, resultó elegido diputado y por ello adquirió tal condición, lo cual le otorgó inmunidad, así, sin más, porque no hace falta más trámite, te eligen y ya pasas a tener fuerza 4, como los cromos que compramos a nuestros hijos en los kioskos.

El Sr. Junqueras, a golpe de la nueva sentencia, enseguida involuciona a nivel ensoñador, y reclama la nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo, y la libertad inmediata (no ha pensado todavía en los daños y perjuicios de evaluación económica, eso será lo siguiente), pero no tiene razón, y no la tiene porque no hay nulidad que valga, porque además el auto de procesamiento es anterior a su elección como diputado, razón por la que no fue preciso suplicatorio, como tampoco será necesario ahora, y ello porque la inmunidad es posterior al procesamiento, en resumidas cuentas, cuestión de tiempos, y de  actos que han acabado en  condena por ilícito penal.

Con ello, y porque no caben presiones asombrosas o sustituciones mediáticas del derecho por ciencia ficción, más propias de la magia que de lo jurídico, el Tribunal Supremo, no tiene que poner en libertad al condenado, porque la sentencia es firme, los hechos juzgados son anteriores a ser inmune, y sus razones se evaporan por inhabilitado y por condenado.

Lo que queda claro con todo esto es que la política puede ser un refugio para aquél que comete o pretende cometer hechos tipificados en el código penal como delito, y eso sí que es grave, porque parece ser que con la condición de “Señoría” se protegen de “la fechoría”.

Puede leer:  Yes, we podemos

Los Tribunales españoles deben abandonar este juego, y para ello es preciso que defiendan a ultranza su independencia, resuelvan los problemas de lo que lleva a cualquier injerencia política y procesen a todo aquel político, con cargo o de cloaca, elegible o electo, que intente meter sus manos en algo constitucionalmente sagrado, nuestro Poder Judicial, a ver si se enteran de una vez y lo protegemos hacia dentro y hacia fuera. Es un mandato de la CARTA MAGNA.

 

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