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Todos somos jueces

En la Sentencia del Proces confluyen problemas de índole política y social que vienen a nublar visiones ponderadas y objetivas.

Al fin conocimos la sentencia de famoso “Procès”, posiblemente el más importante de nuestra historia jurídico-procesal, por su transcendencia, duración, publicidad, y controversia que origina. Las sentencias judiciales siempre son discutidas porque inciden nada más y nada menos que sobre el derecho y la justicia, temas tan oscuros como subjetivos. En este caso confluyen además problemas de índole política y social que vienen a nublar visiones ponderadas y objetivas. Se han conocido toda clase de opiniones, y lo que es más grave, reacciones violentas que están fuera de las exigencias de un orden social, con perjuicios generales evidentes en especial para la región en la que se producen. Los violentos pierden por anticipado las razones que pudieran asistirles.

Todos somos jueces, porque no renunciamos a dar nuestra opinión, y más en casos como este, tan lamentablemente conocido a través de todos los medios de comunicación. Lamentable por su contenido, afortunado por la difusión que ha permitido que seamos jueces con la posible valoración de hechos tan complejos. El que haya querido, lo ha seguido con la misma atención que el propio tribunal a través de las pantallas de TV. Acusados, testigos, filmaciones, informes de fiscales y abogados. El tribunal se ha tomado su tiempo y en una larguísima sentencia razona su decisión. Faltaría más que después de tan largo periplo, hubiese aquiescencia. Imposible resultado.

Leo opiniones de distinguidos juristas, y hay de todo. Me sorprende alguna que entiende que la sentencia es muy dura por los años de condena, porque la calificación de sedición es muy forzada y en especial porque deja en muy mal lugar la presunción de inocencia. Me parece que no tiene presente que la duración de las condenas se verá seriamente reducidas en la ejecución penitenciaria y la concesión de sus grados por el propio Centro que además depende directamente del Gobierno Regional. La presencia del delito de sedición es casi generalizada y la presunción de inocencia es incompatible con los hechos que se declaran probados, valoración que es exclusiva del tribunal sentenciador.

Leo también la opinión ponderada y razonada del profesor Muñoz Machado en “El Español” de 23 de octubre, que entiende que ha funcionado el Estado de Derecho, porque el ejercicio de la Justicia y el Derecho a decidir no es posible fuera de los cauces de la Constitución, circulando valoraciones que nada tienen que ver con los conceptos y técnica jurídica.

Efectivamente, nuestro Estado de Derecho presenta muchas carencias, pero dentro de ellas trata de cumplir su cometido y, en este caso,  ha funcionado. Y es precisamente un supuesto complicado, porque los jueces de esa Sala están todos ellos nombrados por el politizado Consejo General del Poder Judicial, pero creo que ahora ha prevalecido su consideración de juristas prestigiosos que han sabido estar a la altura de las circunstancias muy complicadas y exigentes.

La clave parece residir en la entidad de la violencia, no suficiente ni directamente dirigida a obtener una subversión. Se ha dicho que el tribunal estaba dividido, pero a ciencia cierta no se sabe. La declaración de hechos probados es una de las partes más complicadas de la sentencia penal, que el tribunal valora según su parecer, subjetividad exclusiva que no podemos sustituir para las nuestras. Lo importante es saber si se ha conseguido una opinión institucional solvente. Las críticas son tan válidas como inevitables cuando no se produzcan dentro de la violencia, en ningún caso admisible. El esperpento político-regional continúa alentado incluso por las autoridades autonómicas en una deriva que parece no tener fin. Pero la sentencia está ahí para decir una vez más, para el que de buena fe quiera entender, que el que infringe la ley penal, se expone a sus consecuencias. Aludir una y otra vez a presos y delitos políticos, es tan absurdo como cansino.



Otra cuestión es la de la sentencia del Tribunal Supremo que según nuestra Constitución es la última instancia jurisdiccional. Suya es la última palabra. O al menos así habría de ser porque el recurso ante el Tribunal Constitucional tiene un contenido muy limitado al ámbito de algunos derechos constitucionales que no pueden ser violados. Lo que ocurre es que Tribunal que no es jurisdiccional se ha extralimitado en ocasiones, muy lamentablemente, por excederse de su cometido. Esperemos que en este caso se ponga en su lugar. Pero no se ha terminado ahí el periplo impugnatorio, pues queda aún el asidero desesperador el Tribunal Europeo (TEDH), con también límites reducidos a la aplicación de normas comunitarias, pero medios al fin que vienen a hacer interminable el camino jurídico-procesal. Las discusiones son inevitables porque como todos somos jueces. a ver quién nos quita nuestra opinión. Algunos piensan que ha sido ese posible recorrido ulterior, el que ha condicionado el tenor de la sentencia dictada. Es una mera suposición imposible de conocer, pero las extralimitaciones conocidas, vienen a confundir el panorama.

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El asunto no se ha librado de las encuestas, que varían como siempre, según el medio. En una ponderación general, para la mayoría de los españoles le parece correcta (58 %). En el 48% restante, el 21% la considera inadmisible por benévola, el 25 % por excesiva, solo el 2% no quiere entrar en valoraciones. Solo un dos por ciento no quieren ser juez, luego es absolutamente cierta nuestra afirmación de que todos somos jueces. Lo que tenemos que considerar son los argumento de cada cual, pues para los de resultados excesivos, incurren en el exceso- valga de redundancia- de hablar de casi un siglo de años de prisión, cuando antes de año es posible que estén todos fuera. Y los que protestan porque se queda corta, olvidan que en este maremágnum de jueces, la única solución socialmente aceptada es que dirima un tribunal, y este ha hablado. Las reglas que hemos establecido a través de nuestro orden constitucional tienen precisamente ese cometido de decir cuál es el derecho para el caso concreto, al margen de lo que tantos jueces opinemos. Y así se ha hecho. La crítica necesaria funciona -salvo en los casos violentos- y nunca ha sido tan extensa como ahora, pero yo creo que la mayoría pensamos que el Tribunal Supremo en este caso ha hecho sus deberes, con las objeciones inevitables, pero los ha hecho. Lo lamentable es que quede tanto camino por recorrer.

Lo que no caben son descalificaciones groseras. El tribunal maneja conocimientos y técnica jurídica que tenemos que valorar a la hora de emitir un juicio, en un trabajo importante y dilatado en el tiempo, que no se puede echar por tierra mediante críticas superficiales y ligeras. Una vez más todos somos jueces. ¿Pero estamos en las mismas condiciones y competencia del tribunal?

Por FERNANDO GÓMEZ DE LIAÑO – Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de Oviedo

 

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