Connect with us

Hi, what are you looking for?

Tradición VivaTradición Viva

Actualidad

El Tribunal Supremo rehabilita como magistrado a Francisco de Asís Serrano tras cumplir su condena por prevaricación

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la rehabilitación como magistrado de Francisco de Asís Serrano, que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación culposa tras modificar el régimen de visitas de un menor. La rehabilitación tiene efectos desde la fecha de la sentencia.

La Sala ha anulado por no ser conforme a derecho el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 2 de marzo de 2017 que rechazó la petición de rehabilitación a la carrera judicial formulada por el recurrente al considerar que el cumplimiento de la pena de inhabilitación que le fue impuesta supuso la privación definitiva del cargo de magistrado. Dicho acuerdo estableció también que si deseaba ingresar en la carrera judicial tendría que hacerlo mediante la superación de cualquiera de los modos de ingreso, como cualquier otro ciudadano.

Por otro lado, el tribunal ha rechazado la petición del magistrado para que se le reconocieran todos sus derechos económicos y administrativos, incluida la antigüedad, desde el 27 de agosto de 2013, fecha en la que se considera extinguida la condena.

En su sentencia, el tribunal explica que entre las causas de incapacidad se encuentran haber sido condenado, procesado o inculpado por delito doloso pero no figura la condena por delito culposo, ni la condena a pena de inhabilitación especial que le fueron impuestas al magistrado.

La Sala recuerda que el delito de prevaricación es uno de los más graves que pueda cometer un miembro de la Carrera Judicial en cuanto quiebra la esencia del Poder Judicial y la conducta mínimamente exigible a quien lo encarna, pero, añade, que tampoco puede obviar la diferencia sustancial entre el delito del artículo 446 del Código Penal, prevaricación dolosa, y el de prevaricación culposo del artículo 447 del Código Penal.

Written By

TradicionViva.es un espacio de resistencia civil que pretende crear estados de opinión, análisis y debate en donde las imposiciones políticas no existen.

Boletín Gratuito

Reciba gratuitamente en tu correo la selección de artículos del editor.
Advertisement

DESTACADOS

Lo + leído

El nuevo orden mundial (NOM)

Historia del carlismo

Advertisement

Actualidad

Ayer, 9 de mayo, día de Europa, tuvo lugar en el Aula Magna de la Universidad CEU San Pablo (C/ Julián Romea, 23, Madrid)...

Opinión

El Poder Judicial no es una administración pública más, como querría el sanchismo, sino uno de los tres poderes básicos en todo Estado de...

Opinión

He conocido la muerte de Alejandro Nieto, por una colaboración mandada a este digital por el infatigable Ramiro Grau Morancho. En el mismo dice...

Opinión

Leo en un diario de papel, de esos que ojeo en el bar, tomando café, que ha fallecido el excelentísimo señor don Alejandro Nieto...

Advertisement

Copyright © 2024. Creado por la Asociación Editorial Tradicionalista - redaccion@tradicionviva.es Revista de historia, actualidad y análisis tradicionalista. Editada en Madrid (Spain). Fundación: 2010. - ISSN 2253-8569 - Director: Carlos Pérez- Roldán Suanzes. Director honorario: Jose Antonio Pérez- Roldán y Rojas. TradicionViva.es un espacio de resistencia civil que pretende crear estados de opinión, análisis y debate en donde las imposiciones políticas no existen. Garantizar esta libertad de pensamiento depende de ti, querido lector. Por ello te pedimos que difundas nuestra publicación, y colabores remitiéndonos artículos y estudios que no tienen cabida en otros medios de comunicación.