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La PSPD denuncia a Vodafone por spam ante protección de datos

La Plataforma por la Seguridad y la Privacidad Digital (PSPD) solicita el cese de las comunicaciones electrónicas y la imposición de sanción por falta grave.

La Plataforma por la Seguridad y la Privacidad Digital (PSPD), integrada por la AI, ADECES y UCGAL, ha denunciado a VODAFONE-ONO ante la Agencia de Protección de Datos (AGPD) por práctica de SPAM a través de SMS; y solicita de la AGPD que obligue a la operadora al cese de estas comunicaciones electrónicas y le imponga la correspondiente sanción por falta grave.

La Plataforma considera que al poco tiempo de ponerse en marcha el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos no deben las autoridades de control flexibilizar las exigencias de éste u otras normas conexas como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).

En su denuncia la PSPD hace hincapié en que el envío masivo y reiterado de comunicaciones electrónicas vía SMS por parte de Vodafone-ONO vulnera el artículo 21.1 de la LSSI, el cual exige que para el envío de “comunicaciones promocionales o publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente [como un SMS] deben haber sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

En consecuencia, según el apartado 1, ni el silencio ni el rechazo de las comunicaciones a través del enlace NO+Publi (u otros similares) legitiman el envío de estas comunicaciones a falta de petición o autorización expresa. Cosa distinta es que la ausencia de un enlace semejante pueda suponer a su vez una infracción grave.

Por otra parte, la LSSI exceptúa de la prohibición los casos en los que exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”. (Art.21.2, LSSI).

En definitiva, tampoco se permiten los envíos electrónicos si no hay relación contractual previa y, aun así, solo referidos a productos similares a los contratados.

La última de las comunicaciones electrónicas efectuadas por VODAFONE-ONO es de mediados de octubre y vienen realizándose, al menos, desde mediados de agosto

Desde la PSPD se considera que estos envíos constituyen una infracción grave a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.3. c) de la LSSI que califica como tal “El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático (reiteración que también se ha producido) a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21”.

Finalmente, la PSPD espera que la Agencia no incurra en una interpretación lasa y poco exigente en relación con las comunicaciones comerciales electrónicas, como en su día hizo admitiendo que algunos operadores exigiesen el DNI a los ciudadanos que llamaban para una simple petición de información telefónica, es decir, antes de la fase de contratación y de cualquier necesidad de consulta de ficheros de morosidad.

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