El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado ilegal el uso de cámaras ocultas para controlar a los empleados al considerar que el empresario provoca una intromisión en la vida privado de los empleados.
En su Sentencia el Tribunal recuerda que tanto los diferentes juzgados de lo social españoles (ya que en el procedimiento europeo se acumularon varias peticiones) como el Tribunal Superior de Justicia español, consideraron la instalación de las cámaras proporcionales y conforme a derecho ya que dicha instalación tenía un objetivo legítimo.
Aunque es cierto que las grabaciones demostraron que varios empleados realizaban en el supermercado en que trabajaban robos por un alto importe, sin embargo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el empleador tenía que haber comunicado a sus empleados la instalación de las cámaras.
El Tribunal Europeo condena al Estado Español a abonar a cada uno de los cinco trabajadores 4.000 euros por daños morales, más las costas procesales, pues ante las grabaciones el empresario decidió despedir a los trabajadores implicados, siendo declarados procedentes todos los despidos por los tribunales españoles.
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