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Un Juzgado inadmite grabaciones para acreditar el despido disciplinario   

El juzgado de lo social fundamenta su decisión en el Reglamento general de protección de datos.

Por primera vez un Juzgado de lo Social (el nº 3 de Pamplona) ha examinado si la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, ha modificado el uso de las pruebas de cámaras de vigilancia, para fundamentar un despido disciplinario.

En este sentido el Juzgado de lo Social nº 3 (en su Sentencia de fecha 18 de Febrero de 2019), considera que la nueva normativa en Protección de Datos, impone al empresaria una serie d exigencias en su deber de informar, que es imposible soslayar, por lo que al empresario no le será suficiente con informar únicamente solo la instalación de una cámara de vídeo vigilancia, siendo necesario informar a los trabajadores sobre la finalidad del sistema implantado, sin reducir su contenido a las menciones de las reglas prohibitivas generales que existan en las empresas o a la mera colación del cartel informativo.

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