La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Abogado de la Generalitat de Catalunya contra la sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona que consideró que el periodista Jiménez Losantos no vulneró el derecho al honor del pueblo de Cataluña con unas manifestaciones realizadas en el programa “La mañana de Federico” en septiembre de 2013, con ocasión de la cadena humana denominada “Via Catalana cap à la independència”, organizada en la Diada de aquel año.
La sentencia señala que las expresiones proferidas por el periodista no fueron referidas al conjunto de la ciudadanía catalana sino a un determinado sector político y social, el identificado con las tesis soberanistas, y a algunas personas e instituciones que el demandado situaba en ese sector.
La Sala considera que no se ha producido la vulneración del honor del «pueblo catalán». En la demanda presentada por el Abogado de la Generalitat se equipara incorrectamente la parte con el todo, pues las expresiones proferidas por el periodista demandado no fueron referidas al conjunto de la ciudadanía catalana sino a un determinado sector político y social, el identificado con las tesis soberanistas, y a algunas personas e instituciones que el demandado situaba en ese sector. El periodista también criticó al Gobierno de España y al Ministro de Asuntos Exteriores, por su conducta con relación a los acontecimientos que en esa época sucedieron en Cataluña.
La demanda excluye del concepto de «pueblo catalán» al discrepante que no participa de ese proyecto político, lo que es difícilmente compatible con los valores de democracia, pluralidad y respeto a la discrepancia que se invocan en el recurso interpuesto por el Abogado de la Generalitat.