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“El niño es el gran perjudicado en las denuncias falsas tras una separación”.

Entrevista a la penalista Patricia Anzoategui, por Nancy Giampaolo

Asesora legal de la organización “Mujeres Sanas” y disertante del “Foro Latinoamericano” que se realiza el 27 de abril en Buenos Aires, la especialista en derecho penal, Patricia Anzoategui, advierte sobre la proliferación de falsas denuncias destinadas a separar a los niños de uno de sus progenitores.

¿De qué se trata Unión Latam? 

Unión Latam reúne a 20 países de Latinoamérica y Europa y su objetivo es visibilizar las problemáticas derivadas del apartamiento de los hijos de uno de sus progenitores y la familia de éste. Reúne asociaciones que luchan por la custodia compartida de los niños tras una separación o divorcio. Estas asociaciones comparten intereses y disponen de psicólogos, psiquiatras, abogados, asistentes sociales y otros especialistas relacionados a temas de familia, cuya experiencia aporta a confeccionar protocolos, análisis legales y cambios legislativos necesarios para evitar conductas que lesionen los intereses superiores de niños y adolescentes. El objetivo es conseguir que las conductas obstructivas del vínculo con alguno de los progenitores no sigan prosperando, porque ocasionan lesiones psíquicas en los menores involucrados -sin responsabilidad alguna- en un conflicto de los adultos. Se apunta a intercambiar experiencias con otros países que introdujeron cambios en sus legislaciones cuyo lamentable resultado fue la impunidad en casos de falsas denuncias de violencia de género y abuso sexual infantil.

¿Cómo se llega en Argentina a que en los últimos años hayan proliferado denuncias falsas, pese a la existencia de leyes que las condenan?

Es necesario para responder sobre esto hablar un poco sobre el origen de las conductas desarrolladas por el progenitor conviviente, (generalmente mujeres) y como a partir de la ideología de género, se facilitó la impunidad de las falsas denuncias de violencia doméstica y ASI (abuso sexual infantil).La ley 24270 intentó proteger el vínculo psicológico parental y marcó un antes y un después al poner en primer plano la protección de la psiquis del niño en relación a su derecho de vinculación con ambos progenitores. Esta ley discutió la problemática en 1993, pero desde hace aproximadamente 15 años, para eludir una condena, el padre conviviente comenzó a ensayar distintos atajos destinados a evitar la sanción que la ley prevé.

Primero se utilizó la ley de violencia familiar para conseguir prontas restricciones con las que, a pesar de que los juzgados de familia preservaban la vigencia del régimen de visitas en teoría, las dificultades que surgían para que el progenitor no conviviente viera a sus hijos se daban de hecho. En muchos casos, la acción de estas denuncias era completada por una nueva denuncia, realizada al poco tiempo contra el mismo acusado pero esta vez por un abuso sexual que, supuestamente cometido contra su propio hijo/a, no dejara al Juez civil otra opción más que interrumpir cualquier régimen de comunicación vigente o impedir la reanudación del mismo. Allí empezaba el derrotero para el denunciado porque, además de defenderse de las falsas acusaciones, verse involucrado en una causa penal, pasar por pericias, y en algunos casos incluso sufrir el encarcelamiento antes y durante el juicio donde pudiese probar su inocencia, padecía el alejamiento de su hijo/a, a veces por años, dando así lugar a la posibilidad de que el niño sea manipulado impunemente por el otro progenitor para que incrimine al primero en Cámara Gesell y lo rechace emocionalmente. De esta manera, y mediante todo tipo de recursos espurios para prolongar el proceso civil y penal lo más posible con el objetivo de mantener la restricción de acercamiento, el niño pierde el contacto con su padre y su familia paterna. 

Se trata de una situación sin salida, dado que cualquier denuncia de impedimento de contacto que aquél pueda realizar será automáticamente rechazada por los juzgados debido a la existencia de una denuncia de abuso sexual previa contra él: es decir, alcanza con presentar denuncias calumniosas para anular totalmente los efectos de la ley. En estos casos, nos encontramos ante una doble victimización del niño, al que se comienza por suspenderle abruptamente las visitas para terminar manipulándolo de cara a las pericias. Su conversión forzada en objeto de prueba olvida su calidad de sujeto de derechos.





¿Qué es la Cámara Gesell?

Es una habitación donde se realizan las entrevistas a los menores de edad e incapaces que declaran como víctimas o testigos. Tienen un sistema de grabación de video y sonido, y un habitáculo contiguo donde las partes, juez y/o fiscal, peritos asesores de las partes, pueden seguir la declaración sin ser vistos por el niño/adolescente. Se trata de perturbar lo menos posible al entrevistado. Las entrevistas son realizadas por personal idóneo, generalmente psicólogos. En la Provincia de Buenos Aires el protocolo de cámara Gesell permite que los jueces y Fiscales interroguen a los niños/as y adolescentes/incapaces en cámara Gesell.

¿Y cómo sigue el derrotero de las falsas denuncias sobre el que me hablaba recién?

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Con la ley 24270 se sancionó la ley 24417 de “Protección contra la violencia familiar”, que señala en su artículo primero: “Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas.

A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho”. En su segundo artículo, esta ley abre la posibilidad de denuncia penal: “Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público…”, y en su artículo cuarto prevé medidas cautelares cuyo objetivo es preservar a las víctimas. Es precisamente esta ley la más frecuentemente utilizada para iniciar el ciclo antes expuesto de restricción-denuncia calumniosa-causa penal. Cabe destacar que muchas de estas restricciones se realizan contra legem (“contra la ley”), dado que ésta es muy concreta en cuanto a que semejantes medidas deben ser tomadas por un tiempo determinado.

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Con todo esto, ¿en qué queda el dato difundido por algunos colectivos feministas argentinos y españoles que dice que solo el 0,1 de las denuncias de abuso son falsas?

Es un número que no tiene asidero en la realidad. Como vimos a lo largo de esta charla, el camino de una denuncia desde que es realizada hasta que es comprobada como verdadera o falsa es muy largo y, por ejemplo, en Argentina no existen estadísticas oficiales a las que pueda acceder el público general. El 0,1 por ciento del que hablás puede relacionarse a las denuncias falsas que derivaron en una sanción, pero no refleja de ninguna manera todas las denuncias falsas que se hicieron. Por el contrario, el enorme caudal de denuncias que no llegan a ningún lado por carecer de pruebas y ser simplemente calumniosas, entorpece y dificulta el camino de las denuncias reales, desprotegiendo a las víctimas reales. El problema de las estadísticas mal confeccionadas o directamente inventadas es central en todo esto. Asociaciones, ONGS y colectivos feministas hacen circular un número sin siquiera mencionar las fuentes o detallar los estudios comparados y método con que se obtuvieron, y la prensa las replica, al igual que muchos usuarios de las redes.

¿Qué piensa de las iniciativas -cada vez más populares- vinculadas al escrache, los hashtags y otras movidas similares que pululan justamente en las redes?

Como te decía: han proliferado grupos que sustentan estadísticas absolutamente falsas sobre abusos intrafamiliares, creando una casa de brujas, e incitando a denunciar, proponiéndose como “madres protectoras”, cuando en realidad han recibido subvenciones, colaboraciones, y ofrecen onerosos tratamientos eternos a supuestos niños abusados. Ergo, han montado un negocio espurio, no solo en relación a psicólogos y psiquiatras, sino a abogados que viven de este tipo de denuncias calumniosas. Verdaderas organizaciones que hemos denominados los “Caranchos del ASI”. Y difunden, a veces a través de referentes feministas radicalizadas, conceptos que ya han sido superados y que atrasan 40 años, con el objeto de preservar su actividad. Tienen dos objetivos claros: conseguir niños para tratamientos eternos, y aprovecharse de las patologías diversas que generalmente tienen estas progenitoras que denuncian falsamente. Una de las técnicas que utilizan es justamente la difamación en redes sociales y es frecuente que algunas falsas denunciantes emerjan como activistas y/o defensoras de los derechos de los niños, a los cuales han utilizado como objeto de prueba, no reconociéndolos como sujetos de derecho que son. 

Sé que será parte de su disertación en el Foro, pero ¿puede adelantarme cuáles son algunas de las posibles salidas a este problema?

Lo primero es la sanción de las denuncias que se comprueben como falsas. Un adulto que, en nombre de un menor, miente ante la ley -y para colmo manipula al menor para probar su mentira- debe ser sancionado porque, por un lado, está infringiendo las leyes vigentes, y por otro, está privando a su propio hijo de ser un sujeto de derecho. Lo otro es que la Justicia realice estadísticas con todos los elementos que son necesarios para que sean verdaderas y no carentes de sustento como son ahora.





¿Cuál termina siendo el papel de los niños y adolescentes en el panorama actual?

El niño es el gran perjudicado, el que todos pretenden proteger, pero nadie ve en primer lugar, y este Foro va a poner en evidencia el deterioro que estos niños judicializados cuando no debieron estarlo tienen en su psiquis, y como se desvirtúa su futuro, además del cambio que está provocando esto en el núcleo celular de la sociedad, la familia. Alejarlo de su otro progenitor y de toda la familia extendida, fractura al niño en su identidad, lo torna un vulnerable. Preocupa que estas políticas flácidas para juzgar a quienes obstruyen e impiden el contacto y promocionan la fractura vincular nuclear de la sociedad, están configurando un futuro de adultos a los cuales, de niños, se los ha encerrado en una caverna, induciéndoles una realidad fragmentada, afectando su mundo sensible e inteligible. Los estamos transformando en personas que no conocen su verdadera identidad al no poder verse reflejados en su otro progenitor.

¿Se podría afirmar que hay una suerte de mal uso de algo que en principio está bien, como generar políticas de protección para las mujeres? 

Sí, es cierto que las políticas de género, en pos de proteger a las mujeres que se ven afectadas por delitos, han marcado las coordenadas de un nuevo cuadrante ideológico. Pero también es cierto que el mismo ha sido utilizado en muchas oportunidades por las denunciantes calumniosas con fines espurios. La conjunción de la justa protección ha derivado en la posibilidad fáctica de “denunciar lo que se antoje, por más fantasioso o delirante que sea”, pues la ley desprotege a quien es acusado falsamente de un delito en el marco de un conflicto familiar, al punto de desbaratar no sólo el principio de inocencia, al revertir procesalmente la carga de la prueba, sino también al vulnerar la igualdad ante la ley.

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Esta noticia se publicó por primera vez en www.KontraInfo.com 

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