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Análisis

Los renglones torcidos del derecho: necesidad de una sociedad abierta

La gran paradoja de nuestro sistema político reside en la ausencia total de control del Gobierno de turno.

(Foto: Pixabay)

Por José Luis Villar Ezcurra

Vuelvo a insistir en las disfunciones de nuestro sistema político y jurídico porque no se hunde un clavo en la madera de un solo golpe; hacen falta varios martillazos y eso es lo que hago ahora. Pero lo hago comenzando por recordar unas conocidas palabras escritas por Unamuno en Salamanca, un 6 de noviembre de 1907 (reiteradas en “Mi religión y otros ensayos”, 1910) y que dicen así:

“Y como el hombre es terco y no suele querer enterarse y acostumbra después que se le ha sermoneado cuatro horas a volver a las andadas, los preguntones, si leen esto, volverán a preguntarme: «Bueno; pero ¿qué soluciones traes?» Y yo, para concluir, les diré que, si quieren soluciones, acudan a la tienda de enfrente, porque en la mía no se vende semejante artículo. Mi empeño ha sido, es y será que los que me lean, piensen y mediten en las cosas fundamentales, y no ha sido nunca el de darles pensamientos hechos. Yo he buscado siempre agitar, y, a lo sumo, sugerir, más que instruir. Si yo vendo pan, no es pan, sino levadura o fermento”.

Pues bien, dejando claro lo anterior (que viene a cuento de mis propósitos al escribir esto) hace ya unos años que me da la sensación de vivir en un mundo que se encuentra bastante alejado de la lógica de las cosas y (por qué no decirlo) también del Derecho. Me refiero, claro está al buen Derecho, que no al simple conjunto y difuso mundo de normas que muchos entienden por Derecho y que no es más que una “jaula de grillos”. Prohibiciones a doquier (sin explicaciones o razones convincentes para ello), tributos por todas partes y por cualquier actuación imaginable, despilfarro descarado de los recursos públicos sin pudor alguno …. Todo esto hace que me pregunte … ¿estamos en realidad viviendo en un Estado de Derecho?

Porque el Estado de Derecho es algo muy serio, que no admite bromas ni medias tintas y que se sustenta en un ejercicio justo y legítimo del poder por parte de quienes hemos dado nuestra confianza (en nuestro caso, el Presidente del Gobierno, a través de los Diputados que elegimos). Un ejercicio del poder sometido a fiscalización y control tanto por parte de las Cortes como de los jueces y Tribunales que, por ahí, me temo que es donde falla nuestro actual sistema y por donde se nos escapa el Estado de Derecho a “chorros”.

Y es que estamos asistiendo a casos y cosas en donde la razón y el Derecho parecen haberse ido de juerga, dando lugar a un maldito juego de sinsentidos que nuestros gobernantes parecen resistirse a ver. En teoría, es el pueblo quien elige a sus representantes en el Parlamento, como he dicho, y éstos, a su vez, eligen al Presidente del Gobierno quien designa a sus Ministros. Hasta aquí todo correcto, siguiendo las reglas de la democracia, pero … a partir de aquí el Estado de Derecho (y el Derecho mismo) parecen resquebrajarse, sencillamente porque no funciona el sistema de “controles y contrapesos” que permita un control eficaz del Gobierno (al menos, tal y como era concebido por Montesquieu).[1]

Es evidente que el ejecutivo, el legislativo y el poder judicial no pueden estar en la misma mano, y si esto sucede algo anda muy mal y no creo que podamos hablar de un auténtico Estado de Derecho. No puede existir un único poder omnímodo que lo acapare y controle todo, porque entonces estaremos ante un régimen despótico (se mire como se mire). Y, como ya he puesto de manifiesto en otros posts, si el Derecho no obedece a un ideal de justicia y no existe garantía de los particulares frente al poder público no estaremos en presencia de buen Derecho o Derecho justo.[2]

La clave de esta anomalía es la disciplina de partido, que es quien realmente moraba en ambas instancias. Y la clave de la disciplina de partido es el sistema electoral en listas cerradas y bloqueadas que compone a su libre antojo el Comité de Dirección del Partido (es decir, el Presidente).

Porque la “gran paradoja” -y tragedia- de nuestro sistema jurídico y político reside en la ausencia total de control del Gobierno de turno que puede hacer y deshacer a su antojo ya que, por definición, controla al Congreso (que es quien nombra a su Presidente) y por tanto, ejerce de forma monopolística el papel de “edictor jurídico” (tanto en Leyes como en Reglamentos). Como consecuencia de ello, la declaración del artículo 108 de nuestra Constitución (“El Gobierno responde en su gestión política ante el Congreso de los Diputados”) no deja de ser un mero “flatus vocis”. Esto es una auténtica paradoja de fondo y constituye el primer nudo gordiano del Estado, pues tiñe de dudas uno de los pilares de nuestro sistema político y jurídico, como es el necesario sometimiento de la Administración Pública a la Ley y al Derecho (artículo 103 de la CE).

El Gobierno -con la anuencia de las Cortes- aprueba leyes con incremento de gastos (a costa del contribuyente, claro está), pero no da cuenta del tremendo gasto que supone el mantenimiento e incremento de su “elefantiásico” aparato burocrático cada vez más plagado de “cargos de confianza” que de nada sirven (salvo para ellos mismos). ¿Es acaso esto una Administración eficiente? Claramente no, y lo más grave es que ni existen mecanismos eficaces de control de este tipo de gasto público y, ni siquiera, trasparencia e información sobre el mismo. O, mejor dicho, existen, pero no funcionan como es debido.

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Estamos, pues, ante unas AAPP que exprimen a la hora de exigirnos y vuelven la vista atrás cuando se trata de dar explicaciones, porque el poder legislativo y el ejecutivo se encuentran confundidos en sus respectivos papeles y el primero no sirve como mecanismo de control del segundo. Lo mismo cabe decir de las Asambleas legislativas de las CCAA que tienen el mismo sistema de funcionamiento que el Estado y sirven de apoyo (que no de control real) a los Gobiernos regionales.

¿Qué control puede quedar entonces? Pues, evidentemente, y en primer lugar, el de los jueces y Tribunales que son quienes, cotidianamente, están enjuiciando actuaciones de las AAPP. Y aquí es donde quiero detenerme porque, como ya he dicho en repetidas ocasiones, nuestros jueces y Tribunales de lo contencioso administrativo parece que están para proteger a las AAPP más que para controlarlas, cuando esta última es su verdadera misión.

No soy jurista de “secano” sino que bajo con mucha frecuencia a la “arena” en donde pelean los gladiadores, en franca desigualdad de armas cuando se trata de enfrentarse a una Administración Pública (o similar). Notas ya al entrar en la Sala como si el juez te estuviese acusando de impertinencia por el solo hecho de atreverte a demandar a una Administración, porque se presume que actúa en defensa del “interés público” y tú vienes a defender el “interés privado” de tu cliente (que por ese solo hecho se considera casi espurio). Y eso no es ni debe ser así …

Para empezar, está por ver si la Administración demandada (que tiene inmensos privilegios) está actuando, en ese caso concreto, en aras del interés público y conforme a Derecho que es, justamente, lo que cuestiona el particular que reclama contra ella. Ahí el juez debe ser consciente de que lo que tiene que buscar no reside en defender, sin más, a la Administración sino en si se encuentra ante una actuación de la misma ajustada a Derecho, o no. Y en esa búsqueda tiene suma importancia cuanto diga, alegue y pruebe el particular demandante a quien no se debe menospreciar de antemano.

Aquí reside, por tanto, el segundo “nudo gordiano” de la limpieza de un Estado, porque si los jueces y Tribunales (especialmente, en lo contencioso administrativo) toman conciencia, de una vez, de la enorme importancia de su función como “controladores” de la actuación de las AAPP, llegará a ser cierta la afirmación apodíctica del artículo 103 de nuestra Constitución (“La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa …con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”). Y es que resulta completamente paradójico -y atenta contra los pilares mismos de nuestro sistema jurídico- que una Jurisdicción, como la Contencioso administrativa, que está para vigilar que las AAPP actúen conforme a Derecho, sea quien más ampare cualquier actuación de esas AAPP.

Por tanto, la única posibilidad de reconducir la situación a unos estándares propios del Estado de Derecho, pasa por la toma de conciencia de nuestros jueces y Tribunales de lo Contencioso administrativo de algo realmente básico: no están para defender a las AAPP sino para velar para que su actuación se acomode a Derecho. Consiguientemente, cuando un particular reclama algo es porque entiende que la actuación de una determinada Administración no ha resultado conforme a Derecho, y debe ser atentamente oído (en sus alegaciones y en la prueba que aporte) para llegar a un Fallo justo.

Dejen ya, pues, estos jueces y Tribunales de buscar el fallo en los argumentos o hechos del recurrente e indaguen más (facultades tienen para ello, incluso para hacerlo de oficio) en el comportamiento de la Administración demandada, porque ese será el camino para que las cosas vuelvan a su cauce y los poderes públicos se encuentren sometidos a un auténtico control independiente.

Lo anterior es tremendamente importante, por el alcance que tiene y por lo que tiene de “revolucionario”, aunque con ello no pretenda sino poner las cosas en su sitio. Se trata de concienciar a nuestros jueces de que en ellos reside la facultad y la obligación de controlar a los poderes públicos en su actuación frente a los particulares, dejando de verlos como meros representantes de sus propios intereses particulares. Por debajo y por encima de esto se encuentra su obligación de denunciar cualquier posible violación de sus derechos o intereses legítimos, lo cual sirve al Juez para entrar a evaluar el comportamiento de las AAPP conforme a las reglas del Derecho.

Puede leer:  2021: autodestrucción acelerada de todas las instituciones mientras una izquierda agotada se enfrenta a un tradicionalismo resurgente

Y evidentemente, para que esto sea posible, el CGPJ debe ser -de una vez por todas- un órgano realmente independiente del poder político, compuesto por profesionales con trayectoria profesional reconocida y con auténtica independencia. Sólo así los jueces podrán sentirse realmente libres para criticar, cuando sea necesario, la actuación de esta o aquella Administración sin que importe el color político de sus dirigentes.

No me olvido de las Agencias independientes” como sistema moderno de control del poder ejecutivo (al modo estadounidense), lo cual es un factor tremendamente importante ya que, para que este control sea ejercido no resulta necesario que surja un conflicto previo (como sucede en sede judicial). Aquí radica la segunda posibilidad para remediar la falta de control de la AAPP en su quehacer diario. Me refiero a instituciones y organismos tales como el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, la Autoridad Fiscal Independiente, el Banco de España, la Agencia EFE, RTVE (así como todas las TV públicas regionales) y otros organismos similares.

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Auténtica vergüenza he sentido -como imagino que muchos de nosotros- al leer que el Presidente en funciones ofrecía estos cargos como prebendas a otro partido a cambio de su apoyo político, y el dirigente de este partido -con muy buen criterio, en este caso- le enmendaba la plana diciendo que tenían que ser ocupados, no por políticos, sino por profesionales independientes. Juegos de “sillones” con los que se concibe ahora la política y que nos hacen sentirnos avergonzados de nuestros dirigentes (cuando deberían dar ejemplo, con su comportamiento, a los ciudadanos). ¿Qué legitimación van a tener semejantes dirigentes cuando exijan prestaciones a los ciudadanos o les impongan más prohibiciones? Ninguna, en absoluto.

Y llego al final de este rápido recorrido por nuestras esferas del poder público para referirme a algo que no puede pasar desapercibido en nuestros días. Me refiero a los denominados “poderes fácticos”, encarnados en instituciones privadas y representando intereses económicos (patronales y sindicatos), políticas “trasversales” (feminismo, medioambiente, defensa de la naturaleza, migración, separatismo y otros similares) o intereses mediáticos (prensa, radio, televisión y redes sociales). Es la “zona “opaca” del poder porque nadie parece fiscalizar a todo este conjunto de actores sociales que tiene una influencia creciente en nuestra política, en el contenido de muchas normas que nos afectan a todos e, incluso, condicionando la forma de aplicar esas normas al caso concreto por parte de los jueces. Con esto último me refiero a los denominados “juicios paralelos” que tanto daño están causando a nuestro Derecho y a los ciudadanos a quienes afecta.

Esta “zona opaca” del poder es sumamente importante en nuestros días porque es utilizada (con excesiva frecuencia) por el poder político para hacer, o condicionar, desde la sombra lo que no se atreve a hacer a la luz. Son intereses privados -las más de las veces- camuflados de intereses públicos, motivo por el cual es absolutamente necesario descorrer el velo de opacidad en el que se ocultan esos intereses espurios. Y para ello, entiendo, nada mejor que someter a nuestras Administraciones, organismos públicos y similares a la vigilancia de las Agencias independientes, controlando de forma eficaz las subvenciones que se les da desde las diferentes AAPP para saber dónde acaba nuestro dinero.

Pues bien, todo esto es la “superestructura” del Derecho actual, de donde nace y desde donde se condiciona su aplicación, tanto por las AAPP como por los jueces y Tribunales, con lo cual volvemos al punto de partida … ¿Quién controla y vigila al vigilante? Porque con un poder omnímodo y sin control el Derecho se vuelve tiránico, tanto en su producción como en su aplicación al caso concreto, y volvemos a una “sociedad cerrada” dejando atrás lo que tanto esfuerzo nos ha costado conseguir.

Henri Bergson fue el primero en acuñar el concepto de sociedad abierta para explicar las sociedades modernas. Desde el punto de vista de H. Bergson las sociedades modernas se caracterizan por poseer gobiernos que son tolerantes y que tienden o dicen tender a responder y a velar por los deseos, necesidades, inquietudes y derechos de la ciudadanía. Las sociedades abiertas según la perspectiva de este filósofo tienen gobiernos y sistemas políticos transparentes y flexibles ya que se fundan en la libertad y los derechos humanos.

Posteriormente, Karl Popper retomó el término, elaborado en conjunción con una proposición de Bertrand Russell[3]. Para Popper la sociedad abierta es el sistema político en el cual los líderes políticos o el gobierno son reemplazados sin necesidad de violencia o derramamiento de sangre, a diferencia de las sociedades autoritarias, en las cuales el mecanismo de reemplazo de gobiernos es la revolución o el golpe de Estado. Y para que esto sea posible, los Estados deben prever un sistema de controles de los poderes públicos, de modo que ninguno prevalezca sobre el otro y que todos puedan ser controlados (esto último no lo llega a decir Popper de forma explícita, pero es obvio).

Porque, una sociedad abierta está siempre dispuesta a mejoras o reformas, debido a que el conocimiento nunca llega a ser completo o final, sino que, por el contrario, está en constante desarrollo. No es una sociedad que trate de imponer una versión de la verdad por sobre otras. Tales sociedades se cierran a la libertad del pensamiento. En contraste, en una sociedad abierta cada ciudadano necesita involucrarse en la práctica del criticismo, lo que demanda libertad del pensamiento y expresión, junto a un aparato legal y cultural que facilite ese ejercicio.

En consecuencia, es dentro de la libertad y la crítica de lo existente como podremos alcanzar la libertad real y la democracia, sin lo cual de nada valdrá el Derecho. Como decía T. Roosevelt “una gran democracia debe progresar o pronto dejará de ser o grande o democracia” y seamos grandes o pequeños (como país) nuestro sistema jurídico valdrá lo que valga nuestro sistema de garantías frente a los poderes públicos (pero no sobre el papel, sino en la realidad).

Estos son los “renglones torcidos del Derecho” que son escritos por el poder político de nuestros días, por algunos jueces (que no entienden lo que significa el “buen Derecho”) y, también, por muchos abogados que no toman el interés que deben en la defensa de sus clientes o por muchos profesores que no se toman la molestia de enseñar correctamente el Derecho. Solo entre todos nosotros podemos enderezar esos renglones, si tomamos auténtica conciencia de lo importante que es tener y vivir en un Estado de Derecho en donde no exista ningún poder omnímodo.

Y con este mensaje (necesidad de reformar nuestras estructuras sociales) y teniendo muy presente que como decía Marx (Groucho, por supuesto), la política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después, los remedios equivocados, dejo aquí este asunto, y me despido.

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[1] Como es sabido, para Motesquieu, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no deben concentrarse en las mismas manos. Se trata de una teoría de contrapesos, donde cada poder contrarresta y equilibra a los otros. El modelo es tomado del sistema político de Reino Unido, donde hay monarquía (el Rey es la cabeza del Poder ejecutivo), hay aristocracia (en la Cámara de los Lores, que es legislativa) y hay representación popular (en la Cámara de los Comunes, que también es legislativa). Si bien es un paradigma de representación, no lo es de separación de poderes ya que, en ocasiones, la Cámara de los Lores funciona como Tribunal Supremo.

[2] Vid. “Ortodoxia y heterodoxia en el Derecho” en el siguiente link:

https://www.linkedin.com/pulse/ortodoxia-y-heterodoxia-en-el-derecho-las-cosas-como-villar-ezcurra/

[3] Vid “La sociedad abierta y sus enemigos”. Ed. Paidós, Manejo ahora la Edición de 2017, Primer Volumen, capítulo 10.

 

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Socio Director de Ariño y Villar, Abogados/Profesor Ttular de Dº Administrativo (UCM).

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