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Historia

De Numantia Nostra

Algunos atribuyen, por error, el descubrimiento de la ciudad de Numancia –recientemente calificada de madre nutricia, nada menos- a Schulten que no llega a Soria hasta 1905.

Numancia (imagen con licencia Pixabay)

Es descubierto en 1860 el emplazamiento de las ruinas de esta ciudad celtíbera –de Pelendones, según Plinio el Viejo o de Arévacos, según Estrabón y Tolomeo- por el tarraconense Eduardo Saavedra y Moragas, Delegado de Obras Públicas en Soria hasta 1853, en el término municipal de Garray en la provincia de Soria, en el cerro de La Muela y en la que ya practica calicatas confirmatorias. Ingeniero de caminos, arquitecto, historiador, filólogo y arabista era buen conocedor de la calzada romana que unía Uxama con Augustóbriga –más allá de Toletum- por mor del trazado del ferrocarril y experto de verdad también en epigrafías e inscripciones latinas honorarias, direccionales y fúnebres. Crea en marzo de 1906 la Comisión científica directora de la excavación en la que están personajes de la talla de Salustiano Olózaga, Juan Catalina, Antonio Delgado y Fernández-Guerra, Ramón Benito Aceña y el mismo Saavedra, que posteriormente delegará en Schulten a principio de siglo.

María Eugenia Yagüe el 25 de mayo del 2008, en un suplemento del Mundo, alegre y gratuitamente y entre fragores irreprimibles, atribuye el descubrimiento de la ciudad de Numancia –recientemente calificada de madre nutricia, nada menos- a Schulten que no llega a Soria hasta 1905 y ya a excavar directamente en La Muela, por delegación explícita del señor Saavedra.



Ya en el sigo XVI el erudito fray Antonio de Guevara en una carta al duque de Nájera, Antonio Manrique, concretamente la quinta epístola familiar de 8 de octubre de 1525, da la indicación de que Numancia se hallaba en Garray.

La primera ocupación de La Muela dataría del siglo XVIII a. de C.

El yacimiento es declarado bien de interés cultural y primer Monumento Nacional en la Ley de 29 de agosto 1882, veintidós años después de su descubrimiento, denominación de protección instituido en 1836. Los campamentos romanos de Castillejo, Travesadas, Valdevorrón, Peñaredonda, Raza, Dehesillas y Alto Real, que la rodean formando un cerco de nueve kilómetros se identifican posteriormente.

Comienzan las excavaciones arqueológicas por el catedrático de la universidad bávara de Erlangen Adolf Schulten -que llegó a Soria en agosto de 1905 y comenzó a excavar al día siguiente hasta 1912, patrocinado por el Kaisser Guillermo, coronel honorario del Regimiento de Dragones de Numancia- por mor de la bondad del presidente de la Academia de la Historia señor Saavedra -el verdadero descubridor a anotar- y de Mariano Granados, según Gómez Santacruz, que prosiguen José Ramón Mélida Alinari y Blas Taracena Aguirre y que ciento doce años después continúan, ahora a cargo del equipo de la Complutense que dirige Alfredo Jimeno Martínez, profesor de arqueología de esa Universidad. Este yacimiento ha aportado la máxima información sobre el mundo celtibérico con el reciente descubrimiento y excavación de su necrópolis.

  1. Santiago Gómez Santacruz, Abad de la Colegiata -hoy Concatedral- de San Pedro, tacha a Shulten de expoliador y explotador en su libro de 1914 “El solar numantino” y asegura que el museo de Maguncia exhibía una colección de armas romanas y otros utensilios de guerra sacados del yacimiento autorizado a explorar sólo mediante el compromiso de entregar lo que sacara a la Diputación provincial de Soria. Parece ser que la burlaba.

La superficie de la ciudad puede llegar a las ocho hectáreas, que Gómez Santacruz dice escasas para 25.000 habitantes –los habitantes que resultan de 8.000 combatientes- y que se extendería bien largo por el Este a las que hay que añadir las de los siete campamentos romanos que la sitiaban y aumentarían la superficie del yacimiento a bastantes más de quinientas hectáreas.

Sobre su estatus y tratamiento jurídico, el código civil de 1889 en su artº 351 (dieciocho años antes de que en 1907 fueran donados por el propietario los terrenos en los que se asienta Numancia y dieciséis antes de que se comenzaran las excavaciones de Shulten) ya decía que: …”Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá de conformidad a lo declarado”. El Estado, con el Código Civil en la mano “podía” hacerse con el yacimiento. Era pues facultativo el hacerlo.



La ley de 7 de julio de 1911 de Excavaciones y Antigüedades y su reglamento, cincuenta y un años después de su descubrimiento, dos antes de crearse el Museo Numantino en 1913 –financiado a sus expensas tanto como el monumento a los héroes in situ, por don Ramón Benito Aceña, hijo adoptivo de Soria- y cuatro después de que don Luis Marichalar Monreal hiciera donación de sus 13 hectáreas en La Muela ¿de erial a pastos o de cereal?, según anuncia el Noticiero de Soria de octubre de 1907. En su artº 4º dice: El Estado se reserva el derecho de hacer excavaciones en propiedades particulares ya adquiriéndolas, ya indemnizando al propietario. Ya es claro que a partir de ella el Estado puede expropiar sin problema alguno, porque el artº 5º de esta ley de 1911 concede la propiedad al Estado de las antigüedades descubiertas en el subsuelo y por tanto su adquisición por el Estado deviene en “necesaria”.

Puede leer:  El "Ukase estalinista": "Destruir Barcelona". PSUC y PCE acatan órdenes.

A partir, pues, de la ley de 1911 que perfecciona lo establecido por el Código de 1889, automáticamente “pasan a ser propiedad” del Estado sin más. Otra ley de 4 de marzo de 1915 establece la declaración formal de Monumento Arquitectónico-Artístico, que es la nueva denominación de protección hasta la ley de 1933 de 13 de mayo, en la II República, que los denomina Monumentos Histórico-Artísticos Nacionales.

Posteriormente sobre esta materia ya en la II República se suma en el mismo sentido la ley de 13 de mayo de 1933 de Defensa, Conservación y Acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional, que afecta a excavaciones y a transacciones de objetos y muebles de valor histórico-artístico entre particulares, primero con el tanteo del Estado y después definitivamente la ley de 1953 de Expropiación Forzosa por utilidad pública o interés social, con el retracto y obligación de comunicación e información a la Administración de cualquier transacción.

Después la Constitución de 1978 trastoca todo con la nueva competencia de las 17 autonomías y la ley de 1985 del Patrimonio Histórico Español (LPHE) para la lucha contra el expolio. Se establece la autorización administrativa previa para las excavaciones arqueológicas y se establece el dominio público por naturaleza para todo –incluso el azar- de lo que aparezca y tenga interés histórico.

Hay que apuntar que el generoso prócer y publicista soriano fue ministro de la Guerra durante los quince meses que van de mayo del 1920 a agosto de 1921 en los que se produjo –mala suerte- el desastre de la batalla de Annual y sus consecuencias que transcurrieron del 22 de julio en que se produjo la batalla, al 9 de agosto de 1921, al mando del general Silvestre en una actuación temeraria y de múltiples errores militares contra los rifeños de Abd el-Krim, en la que murieron -en dieciocho días- más de 11.000 españoles y casi 3.000 indígenas.

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Es el periodo de máxima decadencia española que se suma al desastre de las colonias del 98, el más agudo y el fracaso total, sin paliativos ni atenuantes, del ejército español. Se constituye el gabinete de concentración de Antonio Maura y le sucedió en el cargo Juan de la Cierva y Peñafiel. Parece ser que nunca se sintió responsable de semejantes hechos, que sin duda contribuyeron a la venida de la dictadura de Primo de Rivera en 1923.

 

Pelayo del Riego Artigas

Abogado del Ilustre Colegio de Madrid.

Fundador y Secretario General de la Fundación DEYNA, institución Decana en España para la Sostenibilidad.

Doctorado por el CSIC.

Miembro del Capítulo Español del Club de Roma

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