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Análisis

España en alarma

El estado de alarma no impide el respeto a los derechos fundamentales.

Juan Antonio Elipe Songel-  Doctor en Derecho Profesor de Universidad

Llevamos 24 días en confinamiento; se repite en la publicidad del gobierno Sánchez, con simpáticos dichos, que nuestros compatriotas se queden en casa, el “Me quedo en casa”, empezó siendo un eslogan de mera responsabilidad personal y ha devenido en obligatorio, castigado con multa si se incumple y con prisión de cuatro meses si existe reincidencia. La realidad es que no podemos salir de nuestros hogares. Del rezo del lema, da la impresión que es algo voluntario, simpático, sociable y, cómo no, solidario. Es el concepto de solidaridad del Partido Socialista: porque lo dice el Partido, porque le da la gana a Sánchez. Tan solidario como las bajas de retribuciones a los empleados, renunciar a pagas extraordinarias los funcionarios, subidas de impuesto arbitrarias, la solidaridad impuesta no es solidaridad es una mera obligación.

El motivo de la, déjenme llamarla, imposición de confinamiento, se sustenta en la declaración del estado de alarma. Entonces, pasemos a analizar el tan cacareado y hasta hoy olvidado, estado de alarma, excepción y sitio en el texto constitucional, artículo 116.2. La remisión debe ser necesariamente a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio:

Artículo 4

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el art. 116, 2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28, 2 y 37, 2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Parece obvio que; las trágicas circunstancias que atraviesa nuestra Patria, la inaceptable cantidad de compatriotas ya fallecidos por la pandemia procedente de la República Popular China denominada Coronavirus Covit-19, nos llevan a entender procedente la aplicación del citado estado de alarma en el artículo 4 b ) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio . Otra cosa es la interpretación, el momento tardío de aplicación y la exégesis del citado texto legal. El Gobierno, social-comunista, de Sánchez, como ya es obvio, ha aplicado tarde la posibilidad constitucional que le daba el estado de alarma. Esperaba Sánchez el famoso 8 de marzo para que se realizara la manifestación de extrema izquierda y el aquelarre consiguiente de feministas y socialistas. El resultado de la demora, como ya estamos viendo han sido miles de muertes que, en todo caso, podrían haberse evitado o reducido.

El paso siguiente es analizar la citada Ley Orgánica. El procedimiento queda claro:

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Artículo 8

1. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.

2. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.

Artículo 9

3. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Como es conocido, la información que suministra el Gobierno a los españoles es meramente publicitaria (eso sí, con una perfecta puesta en escena) y, la obligada rendición de cuentas a la oposición parlamentaria un “paripé” inaceptable según han manifestados los portavoces de los partidos Vox, PP y Ciudadanos. Es singular que ante cualquier voz discrepante lo primero que hiciera el ejecutivo fue tener de facto, clausurado el Congreso. Eso sí; se utiliza el Senado al objeto de pretender modificar el Código Penal Español, tipificar al gusto del separatismo, los artículos que no convienen a los socios del presidente del gobierno.

Ciertamente en circunstancias muy graves, como las que atravesamos,  las fuerzas y cuerpos de seguridad de Estado, junto a las policías locales y la policía autonómica, están bajo el único mando que deben estar: El Gobierno de España. Lo que se obvia es que el ejecutivo tiene la obligación de policía de preservar y garantizar la protección al máximo de la fuerza bajo sus órdenes y, como reclaman los funcionarios de dichos cuerpos de seguridad, darles los medios de seguridad necesarias. Eso, no se ha realizado: Se les manda a Guardia Civil y Policía sin óptimas medidas de protección. El trabajo de los sanitarios, otro tanto de lo mismo, carencia de medios necesarios desde el primer momento y por mera falta de previsión.

 Artículo diez.

Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Tres. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

Artículo once.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

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a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

Artículo doce.

Uno. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

Dos. En los casos previstos en los apartados c) y d) del artículo cuarto el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.

Ciñéndonos a lo acaecido hasta el momento sobre las medidas tomadas por el gobierno Sánchez se observa que; a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos, no parece entenderse que tiene cabida la confinación que se ha impuesto a los españoles con el Decreto de Estado de alarma. No entramos, al menos de momento, en la necesidad o no, de confinar en sus casas a los españoles para controlar la pandemia pero, entendemos desde luego que sería entonces de aplicación lo estipulado en el artículo veinte de la citada Ley Orgánica, donde expresamente se dice:

Puede leer:  Negociar para cohesionar sin ceder a los chantajes

Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.

Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.

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Tres. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual.

Cuatro. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.

Cinco. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales.

Parece claro que el singular confinamiento no tiene cabida en el estado de alarma, más bien da el tipo en la dicción literal de lo estipulado en el citado artículo veinte del estado de excepción, aplicándose los requerimientos y características que quedan objetivamente predeterminados. Parece que el ejecutivo acaba de aprobar la geolocalización de los españoles, en todo caso y si estuviéramos en el estado de excepción tendría, aunque cogido con pinzas, alguna justificación legal dudosa, en el reiterado artículo veinte. No recuerdo que nuestro Congreso haya suspendido el artículo diecinueve de la Constitución, entiendo pues que está en vigor.

Observe el amable lector lo que dice la citada Ley Orgánica del estado de excepción y vea directamente las facultades de desplazamiento que tiene menguada en este momento ¿cabe alguna duda?. El artículo diecinueve de la Constitución del 78 (Derecho libertad de circulación) predetermina una libertad pública fundamental que no ha sido invocada ni suspendida, al menos hasta el momento y siguiendo los trámites constitucionales. Téngase en cuenta que en el artículo 55.2 en su segundo y último párrafo establece claramente que: “ La utilización (..) abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley Orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de derechos y libertades reconocidos por las leyes”. Está claro que el exceso de celo en la aplicación de la excepcional normativa restrictiva de derechos y libertades sería un claro ejemplo de la responsabilidad penal del ejecutivo. Piénsese en la última ocurrencia que los medios de comunicación adeptos nos están contando: Hacer la prueba de los portadores asintomáticos y, si dieren positivo, ingresarlos en un centro ad hoc ¿Es de dudosa legalidad? NO, es claramente ilegal, inconstitucional y vulnerador de las tradicionales libertades públicas del pueblo español en su historia. Lo curioso es que la propuesta está sobre la mesa y algún insigne jurista incluso las avala. La única forma de ser confinado en arresto domiciliario o en lugar “ad hoc” sería por resolución judicial obviamente singularizada e individualizada, no existe en Derecho Español procedimientos judiciales en masa respecto a la restricción de libertades fundamentales. El resultado, si se llevara a efecto, sería imposible para los órganos judiciales españoles su sola tramitación.

Respecto a la injerencia en virtud del manido estado de alarma en la economía nacional, la paralización del sistema productivo, la crisis económica que comporta, mandar a millones de compatriotas al paro ¿Queda justificada sanitariamente? Y ¿Tienen abrigo las disposiciones económicas en el citado estado excepcional de alarma?

Respecto de la primera pregunta, sin entrar en cuestiones de política sanitaria, parece por comparación con otros países que nos acompañan en la primera línea de la pandemia,  que los resultados de la política del gobierno son catastróficos. Tenemos como se sabe la cifra de muertos mayor del mundo (y eso que las cifras no parecen ajustadas por defecto a la realidad). Las políticas sanitarias tomadas por el gobierno han sido implementadas tarde, sin los medios adecuados y arriesgando al personal sanitario y policial al contagio del virus. Quizás una política sanitaria planificada desde principios de enero de 2020, fecha que el gobierno era conocedor de la pandemia que se avecinaba, hubiera supuesto menos muertes, más medios y menores restricciones a las libertades públicas de los españoles.

¿Tienen abrigo las disposiciones económicas en el estado de alarma? Legalmente se contemplan algunas resoluciones orientativas o incluso determinantes del ejecutivo para afrontar las necesidades que han llevado a la promulgación del estado excepcional citado. No obstante, debe afirmarse, que no se justifica en absoluto, ni es necesaria ni legalmente posible, la intromisión total en el tejido productivo español y en nuestra economía: En todo caso el gobierno podría practicar requisas temporales de todo tipo de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, intervenir y ocupar transitoriamente industrias etc, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e incluso impartir órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento, todo ello para luchar contra las enfermedades infecciosas. Modificar el sistema económico de España, obligar a cerrar empresas y comercios sin dar la posibilidad a otras opciones de seguridad, desde luego NO, no al menos en el estado de alarma. Nótese además que; la crisis económica gravísima que vamos a padecer, va a lastrar el desarrollo de nuestra nación, condenar al paro a millones de españoles y la pérdida total de los bases de desarrollo necesarios para aumentar el nivel de vida de nuestra gente. Las resoluciones tomadas con premura y de forma poco meditada van a lastrar el crecimiento y bienestar de todos nosotros durante lustros.

Obsérvese que no he apostillado en ningún momento la supuesta intencionalidad política del ejecutivo de utilizar la crisis sanitaria, económica y social para introducir, vía decreto-ley reformas que conlleven directamente el cambio de régimen. Los hechos no hacen dudar y tener presente la citada intencionalidad política por parte del ejecutivo: Modificación de los contratos de arrendamiento con exención de pago a algunos arrendatarios, prohibición de despidos, cambios en las reglas laborales, suspensión e imposiciones a  la producción, salario sociales básicos, todo apunta  a intereses ajenos a la pandemia que estamos sufriendo  y a un excesivo celo en modificar las bases productivas y sociales de cara a un supuesto cambio de régimen escorado, como no, a los principios social- comunistas que parecen se nos quieren imponer, eso sí, adobado de rancio progresismo, que una vez más, es recibido por parte de la población española con la máxima despreocupación.

 El mensaje, sin duda, no es otro que; alertar a la población de lo vulnerables que son nuestros compatriotas, cuando ceden sus derechos al ejecutivo aunque sea por un bien superior “ hacer frente a una pandemia”, los requisitos y formalidades legales deben ser, en ese supuesto, escrupulosamente seguidos. Los procedimientos legales instituidos para hacer frentes a estados excepcionales, son legítimos en su utilización pero deben observarse con rigor, no es lo mismo el estado de alarma, de excepción o sitio, las libertades públicas deben preservarse y el ordenamiento jurídico cumplirse sin subterfugios.

 Estamos de luto en España por tantos fallecidos por coronavirus, una pandemia venida de lejos y de la que nadie nos protegió por ejemplo cerrando fronteras. Nosotros no queremos suavizar la realidad, nuestros compatriotas están falleciendo, las responsabilidades sin lugar a dudas se acabarán exigiendo, pero hoy nuestra Patria, encorsetada en un sistema que la inmoviliza frente a sus enemigos, los que la quieren romperla, ahora además la silencian, la confinan y la humillan. 

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