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Vacunación, ¿voluntaria o forzosa?

Desde luego, la vacunación obligatoria no puede adoptarse en forma alguna con el actual estado de alarma sino con un estado de excepción o de sitio pero conociendo la trayectoria de este gobierno no me sorprendería que lo intentaran.

Imagen con licencia Pixabay

Javier Arellano Moreno | Abogado | Madrid

Se está hablando mucho en estos días sobre las “vacunas” contra el COVID-19 y sobre de la posibilidad de obligar a los ciudadanos a su “inmunización forzosa” por suponer una grave amenaza para la salud pública.

Son muchos los gobernantes que van más allá llegando incluso a imponer sanciones por negarse a ello. Es el caso del gobierno de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias. Desde el ejecutivo se plantea modificar la normativa vigente para introducir la imposición de sanciones económicas por infracciones en materia de salud pública por rechazar la “vacunación” contra el COVID-19, con la intención de persuadir al conjunto de la población.

En España, la vacunación no es obligatoria por lo que cualquier persona tiene el derecho a negarse a que se le suministre la citada dosis al recoger el derecho a la vida y a la integridad física en el artículo 15 de la Constitución española. Ahora bien, esa posibilidad se puede limitar frente a crisis sanitarias o epidémicas con motivo de salud pública de acuerdo al artículo 43 de la Carta Magna.

De acuerdo a la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 14 de abril, se contempla en su artículo segundo lo siguiente:

“Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.

Seguidamente, en su artículo tercero se establece que:

“Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Respecto al ámbito laboral y aplicado exclusivamente a enfermeros, médicos y técnicos de voluntario pero siempre voluntariamente, la vacunación aparece recogida en el artículo 8.3 del Real Decreto 664/1997, sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Relacionados con la Exposición a Agentes Biológicos, considerando que “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación”. Es el empleado, por tanto, quien, tras el ofrecimiento del tratamiento que le debe hacer la empresa, debe decidir si se somete o no al mismo, siendo previamente informado de las ventajas e inconvenientes de la vacunación. En caso contrario, se estaría en todo su derecho a no vacunarse. 

En condiciones normales, la vacunación es voluntaria pero puede ser forzosa, debiendo para ello existir consentimiento informado.

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Así queda reconocido en la Declaración de Ginebra de 1948, en el Código Internacional de Ética Médica de 1949, en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, en la Declaración de Helsinki de 1964, en el Informe Belmont de 1978, en las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos de 2002 de la Organización Mundial de la Salud y en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO de 2005.

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El gobierno no puede obviar tal regulación internacional y mucho menos trasgredir el precepto hipocrático basado en primun non nocere, es decir, “lo primero, no hacer daño”.

Pese a ello, el Ministerio de Sanidad considera que el COVID-19 es una grave amenaza para la salud pública y, a falta de apoyos suficientes para poner en marcha otra herramienta legal capaz de limitar derechos fundamentales y libertades públicas conforme a la ley, utilizará para ello el estado de alarma establecido durante “meses” a través del recurso excepcional del Decreto-ley.

Con independencia de la ilegalidad que este estado de alarma supone, deviene necesario acudir a la legislación en materia sanitaria para poder arrojar luz en torno a esta cuestión.

La Ley 41/2002 básica y reguladora de la Autonomía del Paciente reconoce en su artículo 2 el principio de autonomía de la voluntad al garantizar el derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos. Este mismo criterio es el que recoge la Ley 33/2011 General de Salud pública. En el uso de nuestra libertad, intimidad e integridad personales como sujetos de pleno derecho que somos, debemos ser informados del contenido de las supuestas vacunas, así como de los efectos adversos de las mismas para decidir, tras esto, si vacunarnos o, en caso contrario, no hacerlo.

Desde luego, la vacunación obligatoria no puede adoptarse en forma alguna con el actual estado de alarma sino con un estado de excepción o de sitio pero conociendo la trayectoria de este gobierno no me sorprendería que lo intentaran.

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