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Uso prolongado de las mascarillas (IV y Final). ¿Quieren recuperar la salud las Instituciones?

La situación se ha de parar ya, cuanto antes, para poner freno a la infección institucional que está pudriendo al sistema.

Habiendo visto, en un primer momento, la naturaleza, la gravedad y la envergadura del uso prolongado de las mascarillas, desde una perspectiva global o integral, y en los dos artículos posteriores, de manera concreta, los efectos físicos y psicológicos, junto a lo que hay implicado tras ellos de acción de carácter bélico; en esta última parte veremos un “aspecto sanitario” nuevo que no es de naturaleza física ni psicológica sino Estatal: Institucional.

Las medidas aplicadas para mantener a escala nacional la farsa de la llamada pandemia COVID19 (que han sido ordenadas gubernativamente sin respaldo judicial, ni el más mínimo respeto a la jerarquía normativa establecida con claridad en la CE y los tratados internacionales, pero sí con la colaboración activa, o por omisión, de los partidos políticos parlamentarios) y para continuar con la Agenda 2030 de Naciones Unidas, respecto a la reducción poblacional, y con el Gran Reseteo Económico Mundial, han precisado:

De la colaboración propagandística y de manipulación de los medios de comunicación de masas (a los que dedicaremos en este Digital un artículo especial, como se merecen, por su colaboración en el Golpe de Estado en España y en el Delito de Alta Traición).

De la acción coercitiva o amenazante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siendo especialmente vergonzosa, deshonrosa, e ilegal en muchos casos, la actuación de las policías nacionales, autonómicas y locales cometiendo de forma reiterada el delito de prevaricación por acción directa y a sabiendas, o por desconocimiento (el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento).

El delito de prevaricación es un delito de los considerados “especial”. Sólo puede ser cometido por una autoridad o funcionario público. Consiste en dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia o no. Determinadas acciones, en el desempeño de las funciones policiales, exigen conocer la ley en lo que toca, de manera especial, a la jerarquía normativa. El actor de esta conducta punible será penado con la inhabilitación de su cargo, pena de prisión o ambas.

Según se contempla en la Declaración Universal de los DDHH y en la Constitución Española de 1978, el Gobierno de España, sus secuaces parlamentarios y autonómicos, y alcaldes están prevaricando desde el mismo 14 de marzo del año 2020 al declarar una medida de ámbito o jurisdicción militar, y no de política sanitaria, como fueron los confinamientos domiciliarios, seguidos en los meses posteriores de confinamientos regionales y locales.

Han de ser inhabilitados de sus cargos y funciones de manera urgente pues no sólo peligra la integridad física del pueblo español sino de las propias instituciones del Estado que se están viendo seriamente corrompidas por dejadez o colaboración, lo que no les exime de tener que responder ante la justicia de manera personal.

Prevarican:

  • Nadie puede prohibirte el Derecho de Reunión (art.21 CE Derecho de Reunión. Se reconoce el Derecho de Reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa).

¿Qué está sucediendo con aquellos policías y guardias civiles que disuelven encuentros en los parques, juegos o reuniones en los jardines e incluso en la montaña? ¿Cómo piensan recuperar su honor, dignidad, respeto y autoridad tras haber infringido la ley y actuado no sólo de manera ilegal sino chulesca y vergonzosa? ¿Con la excusa de la obediencia debida? No existe tal supuesto.

  • Nadie puede restringirte la circulación por el territorio nacional (art.19 CE. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establece. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos).

¿Cómo se va a justificar el uso de aviones o helicópteros policiales, e incluso drones, con megafonía para disolver reuniones de más de dos o cuatro personas o el acceso a las playas en pleno invierno para pasear, hacer algo de ejercicio o hacer picnic?

  • El domicilio privado es inviolable (art.18.2 CE establece que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito).

¿Cómo van a explicar las entradas domiciliarias por estar más personas de las dichas por el Gobierno cuando esto no se hace, salvo orden judicial, ni para sospechas de terrorismo?

  • Nadie puede obligarte a cerrar tu negocio. Art.33 CE: Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes tanto en tiempo y forma.

¿Cómo piensan librarse de la ejecución de normativas municipales o autonómicas, fuera de las competencias de dichas administraciones, sin que caiga sobre dichos agentes policiales la ley por prevaricación, abuso de autoridad o incluso delitos más graves relacionados con corrupción o pertenencia a organizaciones criminales o lucrativas? ¿Dirán que se acogían a la ley local o autonómica y no a la estatal?

Puede leer:  El CEO de Pfizer: "La vida normal no Regresará sin las vacunas COVID regulares"

Art.35 CE. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Art. 38 CE Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Art.39 CE Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.

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¿Creen librarse de las penas por haber sancionado a padres que no aplican medidas insalubres para sus hijos como taparles la boca o no dejarles jugar en la calle?

  • Nadie puede obligarte a tapar tu rostro, humillarte, maltratarte, coaccionarte y dañar tu salud física o mental, o ponerte en riesgo con experimentos genéticos (CE, Declaración DDHH, Código de Nuremberg).

Art.15 CE. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho a la integridad de la persona. 1: Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica. 2: En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley; la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas; la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro; la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

¿Cómo piensan justificar ante la justicia, la sociedad y su conciencia y honor las medidas coercitivas, represivas y sancionadoras que han tomado y siguen tomando el CNP, la guardia civil y las policías locales con respecto a la obligatoriedad de llevar las mascarillas por la vía pública, en el transporte público y en todo lugar… hasta en los paseos marítimos o en el campo?

¿Cómo piensan limpiar su imagen, la del cuerpo policial al que pertenecen y su Honor o Autoridad?

Como conclusión, sólo decir:

La situación se ha de parar ya, cuanto antes, para poner freno a la infección institucional que está pudriendo al sistema y causando un tumor que será difícil de frenar de manera aséptica sin cirugía radical. Los efectos físicos y psicológicos mencionados en los artículos anteriores para el cuerpo de las personas son también aplicables al cuerpo nacional o estatal llamado España. La Historia reciente de España nos enseña qué hacer y también la Palabra de Dios. Cuando el Profeta Daniel dio consejo al Rey Nabucodonosor de Babilonia le dijo: “Teme a Dios, humíllate y haz obras de misericordia y justicia para enmendar todo el mal hecho y la soberbia que has mostrado”. El que tenga oídos, escuche. 

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Teólogo y Antropólogo. Delegado en Levante de Diplomacia S. XXI.

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