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No me fío del Constitucional

Parece claro que el gobierno, ante una crisis sanitaria, debe declarar el estado de alarma, como hizo. Eso sí, deberá tomar las medidas que para él se establecen y no otras, como también hizo de forma clara.

Imagen con licencia Pixabay

No me fío del Tribunal Constitucional ni de los políticos que el pueblo español ha puesto a dirigir los restos de lo que antes era llamado España.

Me refiero a la sentencia sobre la inconstitucionalidad del estado de alarma decretado en marzo de 2020. Porque aún habiéndolo declarado inconstitucional más de un año después de que terminase, en un alarde de rapidez, sospecho que la sentencia no va a ser como debiera.

Efectivamente, es una sospecha basada en lo que estoy leyendo a estas horas (pocas después del anuncio) en la prensa generalista, que se refiere casi siempre en que lo que se cuestiona es el instrumento elegido para el confinamiento y demás medidas impuestas. Esto es, que debería haberse elegido un estado de excepción y no un estado de alarma para que la suspensión de derechos hubiera sido ajustada a derecho.

Este es el resumen que nos ofrece la prensa y a esto es lo que voy a discutir aquí.

En la Ley Orgánica que recoge estos estados de los que hablamos, se detallan claramente cuáles son los motivos por los que se pueden declarar unos u otros. En el caso del estado de alarma, claramente se especifica que es el adecuado para cuando se produzcan crisis sanitarias, tales como epidemias. Y más adelante, se detallan las medidas que puede acordar el gobierno para hacer frente a estas situaciones.

No son pocas las medidas que se citan, además de que en el artículo 12 se hace mención a que, además de las anteriores, el gobierno puede adoptar las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas.

En cambio, el estado de excepción queda reservado para otras situaciones en las que el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, el orden público, o el funcionamiento de servicios esenciales hayan quedado tan gravemente alterados que no se pudieran restablecer por las potestades ordinarias.

No me cansaré de repetir que la lectura comprensiva de cualquier texto es lo debemos hacer siempre, huyendo de interpretaciones que solamente quieren arrimar el ascua a la sardina de lo que queremos que diga la ley, aunque no lo diga.

Pues bien, parece claro que el gobierno, ante una crisis sanitaria, debe declarar el estado de alarma, como hizo. Eso sí, deberá tomar las medidas que para él se establecen y no otras, como también hizo de forma clara. Las suspensiones de derechos fundamentales no están contempladas para luchar contra una crisis sanitaria, con evidente buen sentido, pues para ello lo que se requiere es tomar medidas sanitarias (artículo 12) y otras (las del artículo 11) que ayuden al gobierno a manejar la situación con gran capacidad de maniobra.

Si en medio de la lucha contra el virus, y después de decretado el estado de alarma, la situación se hubiera vuelto tan complicada que los servicios esenciales no hubieran funcionado correctamente, o hubiera sido imposible mantener el orden público, el gobierno hubiera podido acudir al estado de excepción, para devolver esa situación a la normalidad. Entonces, y sólo entonces, hubiera estado habilitado (previa autorización del Congreso) para suspender los derechos que se pueden suspender bajo este instrumento. Pero no antes.

Puede leer:  Bolivia: suspenden el “pase sanitario” por las fuertes protestas en El Alto, Cochabamba y Santa Cruz

Lo que sospecho que va a hacer el constitucional es dar una regañina al gobierno por no haber utilizado el estado de excepción y sí el de alarma, como si hubiera querido ahorrarse la solicitud de una autorización. Lo que sospecho que va a hacer es dar por buenas las medidas que se tomaron (confinamientos, cierre de empresas generalizado, impedimento de ganarse el sustento, entre otras) para la lucha contra las epidemias, y eso, señores del constitucional, no entra dentro de sus atribuciones.

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El Constitucional no es quien para decir cómo se combate una epidemia. Solamente es quien (aunque con la desvergüenza de tardar más de un año) para decir si la suspensión de derechos fundamentales estaba ajustada a derecho.

Y no lo estaba.

Para suspender nuestros derechos fundamentales no basta con que haya una epidemia. Debe haber una situación de caos y de caída del funcionamiento de los servicios esenciales tal que no quede más remedio que realizar la suspensión (y legalmente). El orden público no se vio comprometido nunca en marzo de 2020. Los servicios esenciales no dejaron de funcionar adecuadamente, más allá de la sanidad que fue cerrada por el mismo gobierno que debió haberla mantenido abierta y reforzada para hacer frente a la crisis sanitaria.

Así que, señores del constitucional, no den por buenos los confinamientos para la lucha contra un virus, porque no es esa su labor, no les pagamos para eso. Y les recuerdo que les pagamos para que fallen de una vez en la cuestión del asesinato de miles de personas en el vientre de sus madres, cosa que no hacen desde hace más de una década.

Vergüenza les debía de dar.

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