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COLOMBIA: Otra salida en falso de la Corte Constitucional

Mediante una desafortunada declaración intenta la citada Corte justificar el tremendo desaguisado que acaba de cometer convirtiendo el delito de aborto en un “derecho” para arrebatarle la vida a indefensos seres en el vientre de sus madres. Un genocidio monumental que el país se niega a aceptar.

Comienza invocando la función que le ha confiado la Constitución para la guarda de la integridad y supremacía de la misma Constitución Política, pero omite aclarar que ha sido la misma Corte la que ha desconocido los mandatos constitucionales. A las pruebas me remito:

Artículo 11. “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.” Científicamente está demostrado que la vida existe en el nasciturus desde el momento de la concepción. Si la Carta Magna no hace excepciones, no le es permitido a la Corte inventarlas.

Artículo 13. “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” No puede negar la Corte que no existe una circunstancia de debilidad más manifiesta que la del nonato que carece de medios para defenderse y sólo logra retorcerse de dolor y desesperación cuando se le somete al inhumano procedimiento del aborto. Asimismo, resulta evidente, manifiesta, la violación de la Corte a esta norma constitucional.

Artículo 93. “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.” En la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, artículo 4, se establece. ““Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Esta norma fue ratificada por el Congreso Nacional y hace parte del bloque constitucional que la Corte está obligada no solo a respetar, sino a preservar, tal como le fue confiado en la Carta.

Artículo 121. “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.” Debe limitarse la Corte a ejercer el control judicial en los términos de los artículos 241 a 244 de la C. P., en los cuales no se le asignan funciones legislativas o ejecutivas. Su labor debe concretarse a fallar sobre la exequibilidad de la norma sometida a su análisis, no a modificarla ni a invadir la órbita de las otras ramas del poder pues ello constituye un abuso de autoridad.

Artículo 243. “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.” Carecía de competencia la Corte para asumir este proceso que ya había sido fallado en varias ocasiones por la misma Corte (Ver sentencias 591 de 1995, 013 de 1997). No es cierto que hayan surgido nuevos documentos a nivel internacional, pues Colombia no ha suscrito nuevos tratados y, por lo tanto, no pasan de ser opiniones sin ningún valor normativo. ¿Es que la obligación de respetar la cosa juzgada no rige para esta omnipotente Corte?

Dice el comunicado en cuestión que la Corte debe tener como mira el respeto del Estado Social y Democrático de Derecho. Caben aquí las siguientes preguntas:

Puede leer:  NEOS, alternativa cristiana en contraposición a sus propios principios

¿Cómo se garantiza el estado Social de Derecho privando a millones de niños del derecho más esencial, cual es el derecho a la vida?

¿Cómo se respeta el Estado Democrático de Derecho desconociendo la separación de poderes y el equilibrio entre los mismos mediante la tiranía de los jueces?

¿Olvida la Corte que desconoció la voluntad soberana del pueblo manifestada en el plebiscito de 2016 avalando un acuerdo que fue rechazado en las urnas? ¿No es ése el mayor atentado cometido contra nuestra Democracia?

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¿No es el respeto a la Constitución y la Ley la base insustituible del Estado de Derecho? Si la misma Corte no las cumple, ¿cómo puede hablar de que está ejerciendo sus funciones para garantizar el Estado de Derecho?

La falta de credibilidad en los fallos de la Corte tiene como único origen el abandono de sus deberes constitucionales, el exceso en el cumplimiento de sus funciones, y los graves daños que causan al país el desconocimiento de la voluntad popular, el favorecimiento del negocio del narcotráfico y la promoción del asesinato de millones de infantes.

Resulta extraño que —después de favorecer a los criminales de las FARC con el aval a un acuerdo “de paz” espurio que el constituyente primario, el pueblo, rechazó en las urnas— ahora quiere eliminar, mediante una reforma a la ley penal con efecto retroactivo, la responsabilidad en los abortos forzados practicados por sus cabecillas a menores de edad violadas por estos salvajes.

También creemos que los fallos judiciales deben ser sustentados en la parte motiva de los mismos, no mediante comunicados de prensa. Una sentencia dictada con arreglo a las normas vigentes, a la Jurisprudencia y a los principios supremos del Derecho no necesita ser explicada a la opinión pública, a menos que en su elaboración hayan primado las opiniones personales o la tendencia ideológica de los Jueces. “EXCUSATIO NON PETITA, ACCUSATIO MANIFESTA”.

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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia (Medellín). Estudios de Planeación del Desarrollo (IULA, La Haya) y Administración de Empresas (Eafit, Medellín). Ha desempeñado los cargos de Juez Municipal (Palmira), Jefe de Instrucción Criminal y Vigilancia Judicial de Antioquia, Procurador de Distrito Judicial de Antioquia, Secretario General de Empresas Departamentales de Antioquia, Secretario General de la Gobernación de Antioquia, Secretario de Gobierno Departamental y Gobernador encargado de Antioquia, Fiscal Seccional, Presidente de Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales, Director de Asotauro, gerente de relaciones industriales, asesor jurídico y gerente general de varias empresas privadas. Es autor de las obras “Reconstrucción nacional” y “Vademecum jurídico” y columnista de varias publicaciones virtuales.

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