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Miles de sentencias podrían ser anuladas por el carácter alegal de los Equipos Psicosociales

La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción denuncia ante la Comisión Europea la alegalidad de estos Equipos Psicosociales.

(Foto: Pixabay)

Las irregularidades en los Equipos Psicosociales adscritos a Juzgados de Familia y Violencia de Género podrían provocar la petición de anulación de miles de sentencias, dado que sus miembros carecen de regulación legal.

La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción denuncia ante la Comisión Europea la alegalidad de estos Equipos Psicosociales.

Los llamados Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia y Violencia de Género llevan más de tres décadas formando parte de nuestro sistema judicial, pero están cuestionados por su situación de alegalidad.

Estos equipos, que inclinan con sus informes la balanza de los jueces para dirimir cuestiones sobre custodias, abusos o violencia en el ámbito familiar, no existen en la ley.

No hay ni una norma en el ordenamiento jurídico español en la que queden reguladas sus funciones, los requisitos para la contratación de su personal, los criterios para la validez legal de sus informes y la forma en que su labor es fiscalizable.

El riesgo estriba en que, más de 30 años después, miles y miles de sentencias podrían llegar a ser consideradas nulas al estar basadas en buena medida en un estamento alegal al que se le están confiriendo poderes periciales.

Miles de sentencias cuestionadas

Esta circunstancia rompe con el principio de legalidad procesal, que obliga a que las formalidades y actuaciones de las partes en un proceso, incluido el tribunal, deben estar contenidas en la norma que los regula.

No es el caso de los Equipos Psicosociales, pero su influencia es capital.

Los Equipos Psicosociales adscritos a los juzgados de Familia o Violencia de Género, intervienen prácticamente en todos los casos en los que un juzgado ha de decidir en cuestiones tan delicadas como separaciones y divorcios, modificación de medidas y decisiones sobre la guardia, custodia y alimentos de hijos extra matrimoniales, en procesos no consensuados”.

Sólo entre 2007 y 2014, según datos del Consejo General del Poder Judicial, los diferentes Tribunales Superiores de Justicia han dictado más de 700.000 sentencias de las referidas anteriormente y otras tantas en situaciones “consensuadas”.

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Los Equipos Psicosociales no están contemplados ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Si se quiere hacer un cálculo más conservador, se puede corregir a la baja la cifra contando con que la mayor parte de separaciones no consensuadas desembocan en procesos de divorcio. A esto se suma que las sentencias de modificaciones de medidas se refieren a esos mismos casos de divorcio y que no en todos intervienen menores.

Hechas estas salvedades y realizados los cálculos restrictivos, las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia afectadas por la intervención de los equipos psicosociales superarían las 450.000 sólo entre 2007 y 2014.

Poner una queja, misión imposible

Cuando en un proceso judicial se comete una irregularidad por parte de un juez o un perito, tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecen mecanismos que pueden ser invocados por la defensa y la acusación.

Sin embargo, los Equipos Psicosociales no están regulados ni en una ni en otra. Esto supone que no se puede recusar a sus miembros, como sí es posible hacerlo con un juez, ni instar la figura legal de la tacha, como está previsto para los peritos.  

Tampoco hay un mecanismo previsto para su elección o supervisión.  “No hay una titulación mínima requerida, ni fórmula legalmente exigible para comprobar su experiencia, ni siquiera es obligatoria la colegiación”.

Estas deficiencias vulneran en ocasiones lo prescrito en la Ley de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas que exigen de forma unánime la necesidad de acreditar la especialidad para las intervenciones en esta materia.

Como no es obligatorio estar colegiado, se hace casi imposible poner una queja. Lo más probable, es que el recurrente acabe mareado, entre el Colegio Oficial correspondiente y la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma de que se trate.

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Ambas instituciones se irán pasando la pelota: el Colegio Oficial alegará que no puede actuar sobre un profesional no colegiado, mientras que la Comunidad Autónoma se inhibirá por carecer de estándares para la evaluación.

Las partes no conformes con sus dictámenes están en situación de indefensión

Informes sin procedimientos reglados ni estándares de calidad

Por otro lado, la realización de sus informes no está sujeta a ninguna medida de control o estándar de calidad.

Por ejemplo, para los miembros de los Equipos Psicosociales, no es obligatoria la manifestación de decir verdad bajo promesa o juramento, ni es preceptivo acompañar el informe con los elementos utilizados para realizarlo, como sucede con los peritos.

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Tampoco grabar sus actuaciones como es mandatorio con los propios juicios, para poder levantar acta y, en su caso, recurrir sobre esa base objetiva.

Esto pone en una situación de indefensión a las partes que no estén conformes con los dictámenes de estos equipos.

A todo esto se suma que, a diferencia de los peritos, los Equipos Psicosociales están adscritos a un juzgado determinado. De esta forma, existe un riesgo notable de viciar la necesaria imparcialidad de los informes.

“Lo que dicen los equipos pasa por verdad de Dios, pues no se puede impugnar sus informes”.

Estos equipos «se encuentran en un limbo jurídico que les hace inimputables ante cualquier irregularidad que cometan»

Según explica la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción, los componentes de estos equipos «se encuentran en un limbo jurídico que les hace inimputables ante cualquier irregularidad que cometan, generalmente en procesos que afectan a menores».

Además, denuncia que las Consejerías de Justicia, de quienes dependen estos equipos, «no sólo no ejecutan las sanciones, en ocasiones impuestas por la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos, sino que además no exigen a estos profesionales la colegiación obligatoria» como requiere la Ley de Colegios Profesionales de ámbito estatal, y ratifican numerosas sentencias del Tribunal Constitucional.

A su juicio, esta situación «supone de facto una desprotección de derechos fundamentales de miles de menores, de los operadores jurídicos entre los que se encuentran abogados y procuradores y de los usuarios de la Administración de Justicia».

Preguntas sin respuesta del Defensor del Pueblo

Las quejas referidas a esta situación han sido tan numerosas, que hasta la Oficina del Defensor del Pueblo se ha dirigido con distintas peticiones a los Ministerios de Presidencia y Administraciones Públicas y de Justicia, así como a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia en los últimos años.

Según se recoge en su Informe Anual 2015, en el año 2009 “la institución elevó una recomendación a la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia en relación con los Equipos Psicosociales que prestan servicios en los juzgados de familia”.

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Dicha recomendación reclamaba “la realización de un estudio sobre los procedimientos y protocolos existentes en las diferentes Comunidades Autónomas, tratando de unificar criterios de actuación comunes”, extremo que, al parecer, no se había logrado desde 1985 a 2009.

Según el Defensor del Pueblo, Justicia respondió “que se iban a tener en cuenta las recomendaciones” y que se debatirían en la Conferencia sectorial del ramo.

Se da la circunstancia de que en 2009 las aguas no bajaban tranquilas en el ministerio. En ese año se produjo la dimisión forzada de Mariano Fernández Bermejo, tras conocerse el escándalo de su compadreo con el juez Garzón en una cacería, mientras el ex magistrado, condenado por prevaricador, investigaba casos de presunta corrupción en el Partido Popular.

El Ministerio de Presidencia, con Fernández de la Vega, era «consciente de las disfuncionalidades en 2009»

En paralelo, el Ministerio de Presidencia, entonces comandado por la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, artífice de la Ley contra la Violencia de Género, comunicó que era el encargado de la contratación.

En concreto, fue  la Dirección General de la Función Pública la que explicó además al Defensor del Pueblo que se estaba barajando modificar el sistema de contratación “al ser conscientes de las disfunciones” que surgían en el proceso de selección.

Diez años después de las primeras actuaciones, “se siguen recibiendo quejas de los ciudadanos”, según se explica en el Informe Anual 2015 la Oficina del Defensor del Pueblo.

“¿Se van a incorporar los equipos psicosociales a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según permite la ley orgánica 8/2015?

¿Qué consecuencias tendría dicha incorporación?

¿Deben estar sus componentes adscritos a su colegio profesional a fin de determinar ante qué órgano deben responder deontológicamente?

¿Cómo es el proceso de selección de los profesionales que conforman los equipos multidiciplinares?

¿Cuántos son estos profesionales? 

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¿Cuál es la formación y cualificación requerida?

pregunta la Oficina del Defensor del Pueblo.

En ningún momento se nombra a los Equipos Psicociales en la Ley Orgánica del Poder Judicial

¿Por qué son alegales?

El artículo 122 de la Constitución Española dispone que la Ley Orgánica del Poder Judicial “determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia”.

Dicha ley fue publicada en el Boletín Ofical del Estado el 1 de julio de 1985 y en la enumeración del “personal al servicio de la Administración de Justicia” en ningún momento se nombra a los equipos psicociales.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 2004 señala que la intervención de los equipos psicosociales “no encaja en ninguna de las dos modalidades que la ley [de Enjuiciamiento Criminal] regula respecto de la prueba pericial” e insiste en que “no puede considerarse que el dictamen emitido por el  equipo psicosocial adscrito a los juzgados sea un dictamen de peritos en los términos en los que la ley configura esta prueba”.

Algunos expertos y ciudadanos afectados por la toma en consideración de los informes de estos equipos por los juzgados de familia consideran que esta situación viola el principio de legalidad procesal.

Ante esto, la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción reivindica la nulidad de actuaciones en los procesos en los que hayan intervenido estos profesionales, como ocurriría si en un juzgado de familia se hubiera “colado” un presunto juez y hubiera dictado sentencia sin habilitación para ello.

Llama la atención, asegura dicha asociación, que los Abogados y sus Colegios hayan participado de forma “silente y acomodaticia”, durante más de 30 años en un sistema abiertamente ilegal, carente de las mínimas garantías para los usuarios impropio de un Estado moderno, en el que el ciudadano debe estar en el centro de la acción de las Administraciones Públicas.

Luis Zarraluqui, contundente ante el Congreso de los Diputados en 2005: «El Equipo Psicosocial no está en la ley, no existe»

Luis Zarraluqui, fundador de la Asociación de Abogados de Familia, probablemente la mayor autoridad en España en la materia, ya advirtió en 2005 de forma muy contundente de la gravedad de la situación de los Equipos Psicosociales.

Fue durante una intervención en 2005 ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados en  la que no pudo ser más elocuente: «El equipo psicosocial no está en la ley, no existe. (…) Es un funcionario fantasma del Ministerio de Justicia. (…) Antes de que empecemos a hablar de su adscripción territorial (…) tendríamos que crearlos, tendríamos que inventarlos y darles una cabida en la ley».

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En su denuncia la AECC solicita a la Comisión Europea que se inicie procedimiento contra España por infracción del derecho comunitario, concretamente por la violación de los artículos 24 Derechos del niño, 41 Derecho a una buena administración, 47 Derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el articulo 3.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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