Por su interés reproducimos íntegramente la denuncia a la que ha tenido acceso TradicionViva.es.
AL FISCAL JEFE DE LA AUDIENCIA DE MADRID
Rafael López-Diéguez Gamoneda, con DNI núm. xxxxxxxx, en su calidad de Secretario General del partido político Alternativa Española, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Bravo Murillo nº 50 1º B de Madrid-28003, ante esta Fiscalía comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por el presente escrito vengo a denunciar los hechos que a continuación se relatan, por si pudieran ser constitutivos de un delito.
Denunciante: Alternativa Española
Denunciado: Partido político Izquierda Unida y quien resulte personal y directamente responsable a tenor de la investigación que deba incoarse.
HECHOS objeto de la denuncia
Primero.- En fecha de 2 de julio de 2018, en la red social Twitter a las 13:41horas, el usuario @IUMadridCentro con el logotipo de Izquierda Unida, usuario IU Madrid Centro, ha publicado el siguiente Twitt:
La imagen es un GIF que al clickear sobre ella se representa la voladura del coche de quien fue Presidente del Gobierno de España D. Luis Carrero Blanco. Dichas imágenes representan el atentado terrorista que ETA perpetró el 20 de diciembre de 1973.
El mensaje del twitt muestra el deseo de hacer volar también por los aires mediante un artefacto explosivo los restos mortales del Jefe del Estado D. Francisco Franco Bahamonde.
El mensaje se completa con los hastags #Reciclar, #ResiduosOrganicos #Biomasa, etc, claramente ofensivos y con intención de ofender, al estar hablando de los restos mortales de una persona que ha sido Jefe del Estado de España.
La URL del twitt es: https://twitter.com/IUMadridCentro/status/1013749485422465024
Segundo.- El contexto en el que se produce la publicación de dicho twitt es un hilo de debate y discusión sobre la intención anunciada por el líder del PSOE de exhumar los restos de D. Francisco Franco del Valle de los Caídos.
El mensaje es idóneo para fomentar el odio y la violencia. El mensaje incita al odio de forma clara y evidente, la conjunción de las imágenes del terrible atentado con bomba contra D. Luis Carrero Blanco y manifestar el deseo de hacer lo mismo con los restos mortales de una persona que ha sido Jefe del Estado español.
Siguiendo el “Manual práctico para la investigación de delitos de odio” de la Fiscalía española, lo que es objeto de castigo no es la expresión en sí de unas ideas, por execrables que sean, sino que esta expresión se haga de modo y en circunstancias que supongan una provocación al odio, la discriminación o la violencia, infringiendo los valores constitucionales de la dignidad humana y de la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social contenidos en los arts. 10 y 14 C (pag. 35).
En el marco del debate sobre el posible traslado de los restos mortales de Francisco Franco, por medio público como internet, la utilización de los medios, las palabras y las imágenes que se advierten como un todo en el mensaje publicado en Twitter, supone una abierta incitación al odio, una provocación al odio y a la violencia de todo punto intolerables en nuestro marco constitucional. La dignidad de las personas, el respeto a todas ellas.
El Twitt ha generado un enorme revuelo en la red social provocando casi setecientos comentarios al mismo, en el que se manifiesta por quienes han seguido la discusión, enorme indignación y protesta, interpretando el hecho, como lo hacemos nosotros, como una expresión abierta y no escondida, de odio, y de deseo de muerte y destrucción.
Tercero.- Dicho twitt, constituye adicionalmente un enaltecimiento del terrorismo, reproduciendo el momento del atentado que segó la vida a D. Luis Carrero Blanco, jefe del Gobierno. La expresión “¿Y si hiciéramos … no deja duda de que el autor quiere expresar que sería bueno, deseable hacer algo así, algo como lo que muestra por las imágenes del atentado. Además dicho atentado es un atentado de ETA sobradamente conocido tanto por la calidad de la persona que se asesinó, que era entonces el Jefe del Gobierno, como por la película que se hizo en su día y de la que son estas imágenes.
Cuatro.- Esta publicación puede ser constitutiva de un delito tipificado en el artículo 510 1.a) y c) y/o 510 2.b) Dándose la circunstancia prevista en el apartado 3 por su publicación y divulgación por medio de internet en una red social de gran popularidad.
La incitación al odio es evidentemente y lo es por razones ideológicas.
Constituye enaltecimiento del delito (510 2.b) contra otra persona trivializándolo gravemente haciéndolo por representar aquel que fue asesinado y aquel a quien pertenece el cadáver, una determinada postura ideológica.
Se enaltece y se manifiesta un deseo directo de profanación de cadáveres o de sus cenizas (artículo 526 del Código Penal) &n bsp; por ser la persona quien es y representar una posición ideológica.
La consideración y la protección de la dignidad humana, que el art. 10 CE considera fundamento del orden político y de la paz social, se constituye en la razón central de los planteamientos que desarrollan e incorporan los textos positivos de las formulaciones de los derechos humanos. La dignidad humana deviene fundamento de todo el derecho positivo, tanto nacional como internacional, y, por tanto, es irrenunciable, indisponible y se conserva durante toda nuestra existencia.
Por este motivo se tipifica entre dentro de los delitos contra los derechos y libertades fundamentales, el delito de profanación de cadáveres, sus cenizas, cementerios, etc.
En el presente caso, se incita a la voladura del cadáver de Francisco Franco, lo magnífico que sería, la buena idea que resultaría. El deseo manifestado es tan brutal en su forma de expresión, tan inhumano y degradante que necesariamente es provocador de odio, de violencia extrema.
La motivación para ello no es otra que la ideológica, por la ideología que Francisco Franco tiene o representa para quien ha realizado estas manifestaciones, que no necesariamente ha de ser la correcta. Lo que se requiere es que quien hace este tipo de manifestaciones incitadoras al odio, atentando a la dignidad, lo haga por una motivación, y esa motivación, en el presente caso, es ideológica.
Pero se hace también y en combinación con ella un enaltecimiento del terrorismo, trivializando de un lado el espantoso acto terrorista que segó la vida a D. Luis Carrero Blanco y enalteciéndolo como medio para obtener sus fines.
SOLICITO: tenga por presentado este escrito y por formulada denuncia por los hechos que se describen en el cuerpo de este escrito, y en su virtud, se ordene efectuar las diligencias de averiguación pertinentes para la determinación de la autoría material y personal, así como la responsabilidad penal en que pudiera incurrir la persona jurídica que se identifica por el usuario @IUMadridCentro, y se adopten las medidas pertinentes para el cese inmediato de la divulgación de dicho Twitt por las redes sociales.
Todo ello, para ponerlo, en su caso, en conocimiento del Juzgado de Instrucción que corresponda mediante la oportuna querella.
Por ser de Justicia que pido en Madrid a 3 de julio de 2018