La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha denegado este lunes la suspensión cautelar solicitada por la familia Franco sobre el acuerdo de continuación del procedimiento de exhumación.
En una nota informativa, la Sala señala que la medida cautelar solicitada debe ser denegada porque el acuerdo recurrido no justifica por sí mismo la exhumación de los restos de don Francisco Franco Bahamonde ni produce una situación irreversible que haga perder su finalidad al recurso.
La exhumación en cuestión solamente podrá producirse en virtud del acuerdo que en su momento pueda adoptar motivadamente el Consejo de Ministros y ese acuerdo, susceptible desde luego de ser objeto de recurso ante esta Sala, no podrá ser ejecutado sin que previamente los recurrentes hayan podido refrendarlo y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar, y esta Sala se haya pronunciado al respecto (STEDH 20 de septiembre de 2018 -demandas 30491/17 y 31083/17 Solska y Rybycka contra Polonia).
Es decir, el Tribunal Supremo no accede a la medida cautelar pues hoy por hoy el Gobierno no puede realizar la exhumación del Generalísimo Franco, y recuerda a la familia Franco que cuando el Gobierno tome efectivamente la decisión podrán impugnar dicha resolución, y en su caso evitar la exhumación mediante una nueva medida cautelar.