La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha archivado la denuncia de COVITE contra 76 presos y expresos de la banda terrorista ETA por el supuesto uso de documentos públicos u oficiales falsos (falsificados por terceros) con el fin de obtener determinados beneficios penitenciarios y, en concreto, redenciones de penas por estudios.
En el auto, la jueza entiende que los hechos denunciados podrían ser constitutivos del delito de falsedad y no de terrorismo, por lo que no sería competencia de la Audiencia Nacional, motivo por que el que devuelve la causa al Juzgado de Instrucción 9 de Valencia, donde provenía la denuncia.
La resolución señala que tanto los denunciantes como el Ministerio Fiscal consideran que existen indicios para pensar que los hechos pueden obedecer a una “práctica concertada, organizada y dirigida desde la misma organización terrorista” y quienes hayan cometido la misma serían responsables, como mínimo, de un delito de colaboración con organización terrorista (artículo 576 del Código Penal) o de terrorismo (artículo 574).
Sin embargo, la magistrada explica que la lectura de la denuncia lo que pone de manifiesto es la posible comisión de delitos de uso de documento falso que han sido incorporados a diferentes procedimientos con el objetivo de reducir la estancia en prisión de determinadas personas condenadas por delito de terrorismo, todos ellos relacionados con la banda terrorista. “Pero ello, sin más, no determina la comisión de un delito de terrorismo, sino a lo sumo, de uno o varios delitos de falsedad cometidos por personas ya condenadas y cumpliendo pena por delito de terrorismo y en beneficio exclusivo de éstos”, explica Lamela, quien añade que “por ello la colaboración que se imputa a terceras personas deberá entenderse realizada en relación a un delito de falsedad, no de terrorismo, por cuanto que la acción principal constitutiva de delito es el uso de documentos falsos”.
La titular del Juzgado Central de Instrucción 3 afirma, además, que “aun cuando el colectivo de presos de ETA o las demás estructuras que enumera el Ministerio Fiscal hayan sido considerados por la organización como un frente de lucha más, las falsedades documentales que se denuncian no pueden entenderse cometidas con ninguno de los fines o medios señalados en los artículos 571 y siguientes del Código Penal, sino con la única finalidad de que determinados presos vean disminuidas sus condenas”.