La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la Fiscalía y revoca el auto de archivo acordado por el juez Fernando Andreu respecto de la pitada al himno nacional en la final de la Copa del Rey de fútbol celebrada en el Camp Nou, en mayo del pasado año, entre el FC Barcelona y el Athletic Club de Bilbao.
En un auto, la Sala entiende que deben practicarse las diligencias de investigación que se consideren pertinentes en orden a determinar la posible comisión de un hecho delictivo y las personas que lo llevaron a cabo, «pudiendo existir, en principio, un hecho con relevancia penal por su naturaleza dolosa».
El auto distingue entre los hechos archivados por la Audiencia Nacional en relación con la pitada al himno nacional en la final disputada en el año 2009 y la actual querella por cuanto al ambiente institucional respecto a la independencia de Cataluña «es muy diferente» y añade que basta ver como hecho notorio «los acontecimientos y, sobre todo, las decisiones políticas de los órganos de Gobierno de Cataluña que se han adoptado en los últimos dos años en orden a conseguir la independencia de Cataluña respecto a España».
La Sala argumenta que, aun cuando sobre el deseo de independencia de una parte de la comunidad de Cataluña de España nada puede decirse, «lo que no puede compartirse es la vejación a los símbolos de la nación española, como es su himno, y al Jefe del Estado, de una manera planificada como ha sucedido en el caso presente (…) aprovechando una ocasión en la que la publicidad a través de los medios de comunicación que secundaron el evento deportivo era evidente que potenciaba el deseo de menospreciar a España tanto en el ámbito nacional como internacional, lo que conlleva una situación desproporcionada que excede de una mera situación desagradable».
«Por consiguiente, es un hecho dicha planificación, que deberá ser investigado, junto con la circunstancia de que a la entrada del evento deportivo se repartieron silbatos entre los asistentes para magnificar el acto lesivo, pues tal circunstancia redundaría en una voluntad coordinada hacia el menosprecio a los símbolos de España», sostienen los magistrados.