La Audiencia Nacional ha absuelto al cineasta Alejandro García Rodríguez que fue juzgado por publicar diverso contenido audiovisual en las redes sociales sobre los GRAPO a través de la productora Resistencia Films y que, a juicio de la Fiscalía, eran constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo, por el que pedía una condena para él de un año de prisión.
En la sentencia, los magistrados consideran que no resulta acreditado que mediante la publicación en Internet de esos contenidos “este ensalzara a la organización terrorista PCE (r)- GRAPO o a sus miembros o enviara mensajes a la ciudadanía con la intención de incitar a la comisión de actos violentos, aun cuando fuera de manera indirecta”, por lo los hechos no son constitutivos del delito de enaltecimiento del terrorismo.
La Sala, una vez analizados todos los contenidos publicados en redes sociales por el acusado, entiende que no se infiere “en absoluto” que el acusado pretendiera ensalzar o justificar la comisión de delitos de terrorismo comprendidos en los artículos 572 a 577 o ensalzar a individuos que hayan participado en la ejecución de dichos ilícitos penales, ni tales publicaciones constituyen actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares.
Del tenor literal de las publicaciones, destacan los jueces, “lo que realmente se desprende es un denodado afán por el acusado de divulgar el estado de cosas que preconiza la organización terrorista GRAPO, consistente en unas tan imaginarias como kafkianas e ignominiosas situaciones que se afirma se produce en el contexto del territorio español -al que califican de totalitario y fascista– con las personas privadas de libertad por presuntos o probados delitos de carácter terrorista, en calidad de presos preventivos o condenados, de los que se divulga que son víctimas indefensas de los poderes del Estado opresor”, entre otras denuncias.
[mks_pullquote align=”left” width=”300″ size=”24″ bg_color=”#ffffff” txt_color=”#1e73be”]El Tribunal si reconoce que el mensaje “no obedece más que a una supina distorsión de la realidad”[/mks_pullquote]“La situación descrita que se pretende transmitir por el acusado a través de publicaciones cuya autoría ni le corresponde, no obedece más que a una supina distorsión de la realidad, que se patentiza desde el principio cuando llaman sistemáticamente <presos políticos> a personas privadas de libertad, en virtud de sentencias firmes por la comisión de gravísimos delitos de terrorismo”, apunta la resolución.
Para el Tribunal la actividad desarrollada por el acusado no encuentra encaje en la previsión legal, pues “resulta obvio que esa publicaciones ni ensalzan ni justifican y mucho menos propician acciones terroristas; muy por el contrario omiten toda referencia a dichas acciones, como ocultándolas, presentando a sus <presuntos autores> o <autores> como personas injustamente perjudicadas por la imputación o condena por delitos de terrorismo que jamás cometieron”.
“Ante semejante panorama la libre absolución del acusado Alejandro García Rodríguez es el único pronunciamiento posible conforme a la ley”, concluye la Audiencia.