Corría el año 1871 y Emilio Arjona, Secretario de don Carlos, había dirigido una carta al director del periódico «La Esperanza», de Madrid, en relación con la actitud tomada por determinados tradicionalistas en cuanto a un nombramiento real. En esta carta, Arjona, que parece ser escribía en nombre del Rey, decía
«La verdadera doctrina monárquica entraña la obediencia como libre y espontáneo acatamiento a los principios que simboliza el rey; rechaza toda discusión sobre los actos soberanos y no admite ni la duda sobre la perfecta equidad de sus determinaciones…»
A esta carta, inspirada nada menos que por Carlos VII –según aseguran los historiadores-, contestaron cuatro tradicionalistas de pro, los señores Navarro Villoslada, Conde Canga Argüelles, Aparisi y Guijarro y Gabino Tejado, en la siguiente forma:
«Desde mayo acá, Señor, por arte de no sabemos quién, se está verificando en la gobernación del carlismo una transformación dolorosa, que comienza ahora a hacerse pública en la doctrina, y que viene hace tiempo experimentándose en la conducta. La monarquía se retira y se abre paso el cesarismo.»
Y añadían:
«En armonía con esta doctrina cesariana que ha comenzado a salir a la luz, pero ha tiempo está germinando y obrando en algunos, ha sido la conducta seguida por los consejeros de V.M., apareciendo muy a las claras el escaso respeto con que se ha tratado y se está tratando a los hombres, faltándose para con muchos a las justas atenciones o consideraciones que fueron muy conocidas o muy guardadas en los buenos tiempos de la Monarquía Española.»
Para terminar:
«Esa, Señor, no es la verdadera doctrina monárquica; esas cosas, señor, solo pueden decirse de Dios. Por haber desconocido los reyes sus deberes altísimos, cayeron muchos y los demás están por caer… V.M. siempre quiso ser Rey Cristiano y no César. Y nosotros, pensando y sintiendo como V.M., diremos siempre: Venga el Rey Cristiano y sea bendito: el César, jamás.»
Si esto era así, aplicable al Rey, que en efecto, no podía actuar de manera absolutista ¿cuándo más se aplica al funcionamiento de las Cortes, o de los cuerpos intermedios, o de determinadas organizaciones políticas meramente instrumentales?
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