El pasado 18 de marzo el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó la apertura de la fase de información previa a un total de 94 formaciones políticas por no haber presentado las cuentas anuales de los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Estos 94 partidos políticos son formaciones pequeñas de ámbito local.
La rendición de cuentas es de obligado cumplimiento para todos los partidos políticos inscritos en el Registro del Ministerio del Interior y la ley exige que dicha rendición deba producirse antes del 30 de junio del año siguiente al que las cuentas se refieran. El plazo del que dispone el Tribunal de Cuentas para la prescripción de las infracciones es de 5 años a partir de la fecha límite de presentación.
Esta fase de información previa, establecida en la ley, tiene como finalidad comunicar al partido político los hechos que podrían resultar sancionables y darle un plazo de 15 días para que formule alegaciones y presente los documentos y aclaraciones que estime pertinentes. Transcurrido ese periodo y analizadas las alegaciones, el Pleno del Tribunal decidirá si ha lugar o no a la apertura de un procedimiento sancionador propiamente dicho, que puede suponer multas de hasta 50.000 euros si el incumplimiento se refiere a dos ejercicios consecutivos o tres alternos.
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