La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia que rechazó los cambios de modelo en euskera introducidos por el Ayuntamiento de Pamplona en dos escuelas infantiles de la capital navarra.
En la sentencia, que puede ser recurrida única y exclusivamente en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional, el TSJN desestima el recurso presentado por el Consistorio contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona.
El Tribunal Superior ratifica el criterio de dicha sentencia, en el sentido de que se produjo un cambio en la ordenación y planificación de la oferta educativa en el ciclo de 0-3 años en las escuelas del Ayuntamiento de Pamplona, no una mera reestructuración como este sostenía.
“Reestructuración, ordenación, planificación son actuaciones de consecuencias jurídicas no siempre de fácil definición; algo así como conceptos jurídicos indeterminados solo concretables a posteriori, una vez conocido el alcance de la actuación. De reestructuración habla el Ayuntamiento y, si acudimos al diccionario de la RAE, por tal ha de entenderse la reordenación de las partes de un conjunto, pero sin variar el conjunto. Eso no es, desde luego, lo hecho”, asegura la Sala.
Según exponen los magistrados, la decisión adoptada modificó “ostensiblemente el conjunto de la oferta educativa municipal”, que cambió su configuración en cinco de las doce escuelas de titularidad municipal. Y no en aspectos secundarios o de escasa transcendencia, sino en un extremo “tan esencial como el modelo lingüístico”.
Entre otras modificaciones, el Tribunal resalta, por citar la más importante, que se incrementaron las plazas en euskera de 164 a 408 y se suprimieron 255 plazas de castellano y castellano-inglés (con su cohorte de cambios físicos y de personal e incluso de denominación de algún centro).
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