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Según el Tribunal Supremo no existe el fraude de paternidad en caso de infidelidad

Existe un factor del que poco o nada se habla y que guarda relación con la promiscuidad y las infidelidades, y me refiero al fraude de paternidad. España en este aspecto no es diferente respecto de los países de nuestro entorno cultural y civilizatorio.

Cuantas veces viene a cuento, siempre digo que en España, las mujeres pueden dejarse embarazar sin o con consentimiento de los hombres; una vez están en estado de buena esperanza, de preñez, de gravidez, pueden hacer dos cosas, o decírselo a los futuros padres u ocultárselo.

Si se lo dicen, pueden a su vez hacer múltiples cosas: permitir que ejerzan de padres o que no ejerzan, y por lo tanto, condenar a los hijos a ser huérfanos de padre, o por el contrario, permitir que ejerzan como tales, y participen en su educación y crianza.

También pueden no ocultárselo, y decidir de manera unilateral y arbitraria si traen a la vida al hijo o no traerlo; si deciden abortarlo, los padres no pueden hacer nada por evitarlo.

También pueden dar a luz y demandar, ante los tribunales, a los padres para solicitarles que participen en la manutención de los hijos, lo cual no lleva aparejado que les permitan participar en su educación y crianza… Es más, si los padres tuvieran la feliz ocurrencia de querer participar en la educación y crianza de los hijos, las madres siempre tendrán la última palabra… y para garantizarse un completo éxito en sus pretensiones de convertir a los hijos en huérfanos de padre, siempre les cabrá hacer uso de la “LVIOGEN”, ley de 28 de diciembre de 2004, de “violencia de género”. Me dirán alguno que me he olvidado que aún existen más variantes, como que las mujeres se casen, se dejen embarazar, sea con o sin consentimiento de los padres, y una vez traídos los hijos a este mundo, repudiar y desahuciar a los futuros padres… por supuesto que no me he olvidado de ello…

También existe otro factor más del que poco o nada se habla y que guarda relación con la promiscuidad y las infidelidades, y me refiero al fraude de paternidad. España en este aspecto no es diferente respecto de los países de nuestro entorno cultural y civilizatorio. En España respecto de este asunto todo lo que podemos hacer son conjeturas, pues no existen datos oficiales, ni estudios, ni control de clase alguna. Hay quienes dicen que uno de cada diez, otros uno de cada siete, otros afirman que los el número de hombres que están manteniendo a niños y niñas de los que no son padres biológicos es una cifra absolutamente escandalosa…

Según el Código Civil Español los padres (ambos, papá y mamá) están obligados a la manutención a sus hijos, a facilitarles, dotarlos de todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica […] educación e instrucción de los hijos, mientras sean menores de edad y aún después, cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.

A lo largo de siglos, siempre se ha aplicado la máxima de “Mater semper certa est” (la madre siempre es cierta), pero, ya estamos en el siglo XXI, por si alguno aún no se ha enterado, y existe la posibilidad de saber con certeza quién es el padre del niño, para eso existen las pruebas de ADN.

A pesar de ello, el Código Civil Español afirma en su Artículo 115, que la filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente: 1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres, y 2.° Por sentencia firme.

Para más INRi, el Código Civil en su Artículo 116, remacha que “se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.” Y el Artículo 117, insisto, a pesar de que estamos en el siglo XXI, continúa diciendo que “nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo.”

Evidentemente, son muchos más los detalles que contiene el Código Civil al respecto, pero como dice un buen amigo mío, “si estás casado, estás cazado”… Por si cupiera alguna duda, el artículo 136 del Código Civil determina que los hombres disponen de un año, desde que tengan conocimiento o sospechas de que el hijo que le atribuyen no es suyo, para poder actuar. Un año y ni una hora más. A partir de entonces, el hijo es legalmente tuyo para y por siempre.

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Y, la pregunta obligada ¿Cuándo conviene hacerse la prueba de ADN? Pues, cuanto antes mejor, a ser posible cuando el niño o la niña estén recién nacidos. Y, ¡Ojo! En España, desde el 28 de diciembre de 2015 hacerle la prueba del ADN a un hijo, sin consentimiento de la madre, es legal.

Puede leer:  ESPAÑA: Cabestro no como cabestro

Bien, pues, a pesar de todo lo que venimos hablando, el Tribunal Supremo de España ha rechazado que una mujer indemnice a su exmarido por ocultarle que no era el padre de su hijo y por haberle hecho pagar casi 60.000 euros por “pensiones alimenticias” tras el divorcio. El alto tribunal ha estimado así el recurso de casación interpuesto por la mujer contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que la había condenado a abonar a su ex marido más de 60.000 euros en concepto de devolución de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio, gastos y daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad. En concreto, los magistrados de Cádiz habían sentenciado que la mujer pagase a su exmarido 45.971,56 euros por las pensiones alimenticias, 522,88 euros por gastos y 15.000 euros por daños morales.

Sin embargo, el Supremo descarta la indemnización al hombre por daños morales: “No se niega que conductas como esta sean susceptibles de causar un daño. Lo que se niega es que este daño sea indemnizable”. Los magistrados admiten que el juicio de moralidad que se plantea en este caso es “indudablemente complejo y de consecuencias indudablemente negativas” para la familia afectada, si bien remarca que conductas como la de la mujer no contemplan indemnización de daño moral en caso de infidelidad y ocultación de ésta, pues lo que contempla la normativa es la separación o el divorcio, lo cual ya se ha producido.

Para el Supremo, que con esta sentencia dicta doctrina sobre si los efectos de una infidelidad, en este caso un hijo, son indemnizables por daños morales, la fidelidad son “deberes estrictamente matrimoniales y no coercibles jurídicamente con medidas distintas, como la nulidad matrimonial”.

Por otro lado, el Tribunal Supremo de España considera que la mujer falsaria, no está obligada a devolver las denominadas “pensiones de alimentos”, alegando que el hijo, que ahora tiene 24 años, nació en el contexto de una relación de matrimonio y como tal se inscribió en el registro civil, por lo tanto en este marco se deben aplicar “las normas de protección de la familia”. Esta función de protección, afirman los magistrados, “debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado”, lo cual, a su juicio, “impide que pueda solicitarse” la devolución de las pensiones alimenticias “por el hecho de que no coincida con la paternidad real”.

Los magistrados basan su argumento de la no devolución en distintas sentencias de finales del siglo XIX y principios del XX, que confirman que “los alimentos no tienen efectos retroactivos”: “No se devuelven los alimentos como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con los hijos”, añade.

Para el Tribunal Supremo, “el derecho a los alimentos del hijo existía por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio, y como consecuencia de esa apariencia de paternidad el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, entre las que se encontraba no sólo la manutención económica, sino la de velar por él, educarlo, formarlo, representarlo y administrar sus bienes”.

Los pagos de la manutención se hicieron, en definitiva, “como consecuencia de una obligación legalmente impuesta” entre el padre y el hijo, una relación que es “efectiva” hasta que se dicta una sentencia en la que se acredita que no existe tal vínculo biológico.

En definitiva, “cornudo y apaleado”, y nunca mejor dicho.

Así que ya saben: ¡Exijan que se les haga a sus hijos recién nacidos, la prueba de paternidad mediante el análisis de ADN! ¡El que avisa no es traidor!

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Es más, habría que exigir que las pruebas de paternidad se hicieran de manera obligatoria, por ley, tal como, por poner un ejemplo, se hacen las pruebas de detección precoz de la sordera en la mayoría de los hospitales materno-infantiles de toda España. LEER SENTENCIA DEL TS

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Carlos Aurelio Caldito Aunión (Badajoz, 1957), un histórico 'discrepante' (utilícese ésta o cualquiera de sus formas equivalentes, tales como 'discordante', 'divergente' o 'disconforme', por ejemplo) de la sociedad pacense

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1 Comment

  1. Anónimo

    23/11/2018 at 23:13

    Soy partidario de exigir de modo innegociable la despenalizacion de las pensiones que se pagan

    a las ex esposas tanto por pendiones compensatorias como alimenticias

    Son siempre los mismos aquellos a los que controlan la policia, el ejercito y la ley

    Servicio militar obligarotio para hombres

    Trabajo obligatorio para hombres

    etc

    Depenalizacion ya de las pensiones.

    Y si no cobran que vayan como el restos de los mortales a la via civil o social.

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