El diario El Español informa de una noticia reveladora del deprimente estado moral de nuestra sociedad: los padres de un niño con síndrome de Down recibirán 280.000 euros de indemnización pues un error diagnóstico les privo de poder matar a su hijo (abortarlo).
El Juzgado de los Contencioso número 5 de Sevilla dictó el pasado 17 de enero una Sentencia en la que queda acreditado que en noviembre de 2011 la mujer se sometió a una biopsia en la que no se apreció ningún tipo de anomalía cromosómica, no obstante, a los pocos meses en niño nació con síndrome de Down.
La Sentencia considera probada la mala praxis en la actuación médica, por cuanto el protocolo marcaba la necesidad de practicar la prueba larga de Corion, que hubiera detectado el síndrome de Down.
¿Dónde está el mal indemnizable?
Evidentemente para que el juzgado otorgue una indemnización no sólo se ha de probar la existencia de una negligencia médica, sino que es necesario probar el daño producido. Pues bien, aquí reside lo diabólico de la Sentencia, por cuanto se da carta de naturaleza al derecho que tenían los padres para matar a una criatura inocente, pues dicho error diagnóstico impidió que los padres pudieran abortar a su hijo.
Textualmente la sentencia dice que “al tratarse de un síndrome de Down puro, [a la pareja] se le privó de toda posibilidad de planteamiento y decisión sobre la posibilidad legal de interrumpir el embarazo, condicionando en consecuencia sus vidas”.
Sentencias como la que hoy comentamos nos tienen que llamar a la reflexión: ¿qué estamos haciendo para combatir la podredumbre moral de nuestra sociedad?