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La duración de los contratos de arrendamiento tras la última reforma

La última reforma de la Ley de Arrendamientos, que ha entró en vigor el pasado 6 de marzo de 2019, establece modificaciones en cuanto a la duración de los contratos de arrendamientos.

La Ley de Arrendamientos solo es aplicable a los contratos de alquiler de vivienda, y en este sentido con la última modificación legislativa se establecen modificaciones a la duración de los contratos celebrados desde el 6 de marzo de 2019.

En este sentido es necesario distinguir si el arrendador es persona física, o persona jurídica:

A) Si el arrendador es una PERSONA FÍSICA (artículo 9.1 LAU):

Inicialmente la duración del arrendamiento será la libremente pactada por las partes, no obstante si esta fuera inferior a CINCO AÑOS, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración mínima de CINCO AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Es decir, la ley posibilita que el arrendatario o inquilino podrá continuar en el disfrute de la vivienda hasta un mínimo de cinco años, siempre que esa sea su voluntad, sin que el arrendador puede oponerse, con carácter general, a dichas prórrogas.

Ahora bien, la ley establece una excepción a la prórroga automática hasta los cinco años, pues está previsto que si el arrendador, transcurrido el primer año de duración del contrato,  acredita que necesita la vivienda para  ocuparla él, su cónyuge en caso de separación o divorcio, o uno de sus familiares de primer grado de consanguinidad o adopción, podrá comunicar esa necesidad al inquilino siempre que lo haga con dos meses de antelación.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo CINCO AÑOS de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un MÁXIMO DE TRES AÑOS más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

B) Si el arrendador es una PERSONA JURÍDICA (artículo 9.1 LAU):

Al igual que en los casos de arrendador persona física, se establece inicialmente que la duración del arrendamiento será la libremente pactada por las partes, no obstante si esta duración fuera inferior a SIETE AÑOS, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de SIETE AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo SIETE AÑOS, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un MÁXIMO DE TRES AÑOS más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

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