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Prescripción del delito de impago de pensiones

El impago de pensiones está castigado con la pena de hasta un año de prisión.

Si estamos hablando de la prescripción de este tipo de delitos los primeros que hay que referir que el plazo de prescripción de empieza a contar a partir del día en que se dejó de pagar la última de las pensiones impagadas.

¿Dónde viene regulado el delito de impago de pensiones?

El delito de impago de pensiones viene establecido en el artículo 227 del Código Penal, que dispone que “El que dejare de pagar durante dos  meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

¿En qué plazo prescribe este tipo de delitos?

El artículo 131.1 del Código Penal, establece que este tipo de delitos prescribirán a los cinco años, aunque tal y como veremos dicho plazo es más bien relativo, por la propia naturaleza de este tipo de delitos (que suelen ser continuados).

¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción del delito de impago de pensiones?

Dado que la obligación de la pensión alimenticia a favor de los hijos, o de la pensión compensatoria a favor del ex cónyuge (normalmente a favor de la ex mujer), es una obligación periódica el plazo de prescripción se computa desde el día en que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta. Es decir, la propia ley convierte a este delito en un delito permanente, es decir, la infracción se comete todos los meses que se deja de pagar, por eso hemos dicho que la prescripción en este tipo de delitos es relativa.

Como recuerda el Tribunal Supremo, el delito de abandono de familia, tanto en su modalidad básica, como por impago de pensiones, es un delito permanente (es decir, que la realización de la conducta típica se prolonga en el tiempo más allá de la inicial consumación, manteniéndose la acción por la propia voluntad del sujeto pasivo), el delito aquí enjuiciado tampoco puede considerarse prescrito, pues como tal delito permanente, su plazo de prescripción empezaría a contar, con arreglo a lo previsto en el art. 132 Código Penal, desde el día en que se hubiera eliminado la situación ilícita – circunstancia que en este caso no ha sucedido.

Por todo ello cabe concluir que aunque el plazo de prescripción del delito de impago de pensiones es de cinco años, y este plazo comenzará a contarse desde que cese la conducta delictiva, mientras el infractor siga impagando la pensión la prescripción no comenzará, por lo que es muy difícil que en la práctica se estime la prescripción de este delito.

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