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Legalización de la corrupción en la contratación pública

El Gobierno se dispone a conceder contratos públicos a dedo.

Recientemente se acaba de publicar otro Real Decreto Ley, concretamente el 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se  incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión  Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Pues bien, mediante el referido Real Decreto Ley, se legaliza la corrupción en la contratación pública.

A continuación explico el porqué de la anterior afirmación.



La Disposición Final 1ª del referido Real Decreto, modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Concretamente el artículo 118, que regula los contratos menores.

Pues bien, antes de la reciente modificación, la Ley de Contratos del Sector Público, regulaba los contratos menores; esto es aquellos cuyo valor estimado era inferior a 40.000 euros, cuando se trataba de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trataba de contratos de suministro o de servicios. Éstos podrían adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que contase con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (art.131 LCSP). 

Este contrato era la excepción al principio de la regla general de exigencia de una licitación pública o adjudicación de los contratos mediante procedimientos en concurrencia y con publicidad, que debían ser resueltos en aplicación de criterios objetivos y razonables exclusivamente.

Dado que estos contratos menores podían adjudicarse directamente, y con el fin de evitar la picaresca de fraccionarse en diferentes contratos con cantidades más pequeñas, al objeto de no superar cada uno de ellos los referidos límites, se fijó la garantía de establecer en el expediente de contratación, la comprobación por parte del órgano de contratación que el contratista no hubiese suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superasen las cantidades señaladas.

Reproduzco a continuación el señalado artículo 118, antes de la reforma comentada:

“Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
  1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

  1. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
  2. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla.Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º”

Con la Disposición Final 1ª del referido Real Decreto, la señalada garantía queda suprimida, quedando la redacción actual del citado artículo como sigue:

Puede leer:  VÍDEO: Jesús Muñoz y el abogado Javier Pérez Roldan. "EL SÍNDROME DE LA AVISPA"
“Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
  1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
  2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
  3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
  4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
  5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato noexceda de 5.000 euros.”



Con este Real Decreto se elimina este requisito de garantía.  Así, no se estaría obligado a justificar que el proveedor no ha firmado más contratos en el año, que estén por encima del importe (40.000€ obras y 15.000€ servicios y suministros) que acotan los contratos menores. Se elimina la anterior limitación anual por proveedor.

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Este gobierno no tiene el menor pudor, y por tanto legaliza la corrupción, la adjudicación de contratos públicos a dedo, a sus amigos o su adjudicación a cambio de las famosas comisiones por adjudicación de obra.

Otro escándalo más. Contrataciones públicas sin control.

Por supuesto, esto no sale ni saldrá en los medios de desinformación masivos.

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