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Colombia: Aspersión aérea: Más alboroto que efectividad

Pero nuestra Corte Constitucional ha asumido por sí sola la función de establecer normas, es decir, legislar y ordenar que se realicen procedimientos administrativos para poder actuar contra los cultivos ilícitos, es decir, se ha convertido en administrador o gobernante.

Durante estos dos años y medio de gobierno hemos permanecido a la espera de que el Presidente cumpliera su promesa electoral de que daría prioridad a la fumigación aérea de los cultivos ilícitos con glifosato. Por fin se decidió a hacerlo y expidió el Decreto 380 de 2021que aparentemente dará comienzo a una efectiva tarea contra el cultivo de coca.

Nos informa el Ministro de Defensa que de las 154.000 hectáreas sembradas de coca, sólo se podrá fumigar en 53.000, pues las otras corresponden a parques nacionales, reservas indígenas o sistemas ecológicos estratégicos. Continuarán en esos sitios con la erradicación manual que no sólo es mucho más costosa y lenta, sino que significa la muerte de muchos soldados por acción de los narco-terroristas o de las fatídicas minas.

Con la firma del decreto, iniciará el Gobierno  los trámites ordenados por la Corte Constitucional ante las autoridades ambientales, el Consejo Nacional de Estupefacientes y demás procesos administrativos que perfectamente podían haberse adelantado en estos dos años y medio perdidos.

La aspersión con glifosato es el método más eficiente, económico y seguro en materia de vidas humanas, como lo demostró el gobierno de la seguridad Democrática, que redujo a 48.000 hectáreas los ilegales cultivos. Luego, gracias al impulso que brindó a los narcotraficantes el acuerdo de La Habana y la administración Santos, tenemos 3 veces más. Nadamos en un mar de coca.

La intervención de la Corte Constitucional, que sirve a inconfesables propósitos, resulta que es un golpe de estado al sistema democrático, cuyo elemento esencial es la separación de poderes. Así lo consagra nuestra Constitución en los artículos 114 a 116, en los que claramente asigna al Congreso la función de hacer las leyes, a las Cortes la de administrar justicia y al Presidente la obligación de ejercer como suprema autoridad administrativa. 

Pero nuestra Corte Constitucional ha asumido por sí sola la función de establecer normas, es decir, legislar y ordenar que se realicen procedimientos administrativos para poder actuar contra los cultivos ilícitos, es decir, se ha convertido en administrador o gobernante. Su papel es decidir sobre la exequibilidad de una norma, no dictar nuevas leyes ni dar órdenes al Ejecutivo.

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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia (Medellín). Estudios de Planeación del Desarrollo (IULA, La Haya) y Administración de Empresas (Eafit, Medellín). Ha desempeñado los cargos de Juez Municipal (Palmira), Jefe de Instrucción Criminal y Vigilancia Judicial de Antioquia, Procurador de Distrito Judicial de Antioquia, Secretario General de Empresas Departamentales de Antioquia, Secretario General de la Gobernación de Antioquia, Secretario de Gobierno Departamental y Gobernador encargado de Antioquia, Fiscal Seccional, Presidente de Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales, Director de Asotauro, gerente de relaciones industriales, asesor jurídico y gerente general de varias empresas privadas. Es autor de las obras “Reconstrucción nacional” y “Vademecum jurídico” y columnista de varias publicaciones virtuales.

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