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COLOMBIA: Restablecer el orden público le piden al Presidente Duque

Alianza Reconstrucción Colombia ejerce el derecho de petición y pide al presidente Duque restituir los derechos a los colombianos.

Iván Duque

Medellín, 15 de mayo de 2021.

Excmo. Dr.

Iván Duque MárquezPresidente de la República

Bogotá.

Referencia: Derecho de petición

Los suscritos, ciudadanos en ejercicio, mayores de edad, en ejercicio del derecho que nos otorga el artículo 23 de la Constitución Política, reglamentado por la Ley 1755 de 2015 que sustituyó los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, nos permitimos elevar ante Usted el presente DERECHO DE PETICIÓN:

PRIMERO.- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS CIUDADANOS

De conformidad con lo preceptuado en el art. 13, inciso segundo, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el art. 1º. de la Ley 1755 de 2015, por medio del derecho de petición se puede impetrar el reconocimiento de un derecho

Desde el día 28 de abril hasta la fecha, su gobierno ha permitido una serie de eventos violentos denominados “protesta social” o  “paro nacional” que se han constituido en una continuada violación de los siguientes derechos de la población colombiana, consagrados en nuestra Constitución Política, a saber:

  • Derecho a la vida. (Art. 11 de la C.P.) Con ocasión de estas asonadas han llegado a 32 las personas fallecidas, entre ellos el capitán de la Policía Jesús Albeiro Solano, asesinado a cuchilladas por una turba criminal.
  • Derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art. 12 C.P.) Tanto a la población civil como a los agentes de la autoridad se les ha violado este derecho.
  • Todos los colombianos tenemos derecho a la paz (Art. 22 C.P.) No ha existido un día de tranquilidad en las ciudades colombianas en los 18 días de disturbios.
  • Derecho a circular libremente por el territorio nacional (Art. 24 C.P.) Participantes en las autodenominadas “marchas pacíficas” se han dedicado a destruir las estaciones de transporte, incendiar los buses, bloquear las vías, cobrar peaje a quien intente pasar por las barricadas y atacar vehículos públicos y particulares, interrumpiendo la libre circulación de las personas.
  • El trabajo es un derecho que requiere la  especial protección del Estado (Art. 25 C.P.) La violencia que ha destruido los medios de transporte, ha impedido a muchos patronos abrir sus establecimientos y a sus empleados cumplir con su labor. Empresas agropecuarias e industriales han tenido que interrumpir sus tareas por falta de insumos cuya llegada ha sido impedida por el bloqueo de las vías de comunicación.
  • Derecho a la libertad. Nadie puede ser molestado ni en su persona o en su familia (Art. 28 C.P.) Merced a la protesta acompañada de agresiones contra los transeúntes se ha perdido la libertad para salir a cumplir con las tareas ordinarias, a desarrollar una jornada laboral, a ejercer cualquier actividad económica o acceder a un servicio de salud. Nos ha convertido esta insurrección en prisioneros dentro de nuestras viviendas y ni allí estamos a salvo, como sucedió en Ciudad Jardín, Santiago de Cali.
  • Derecho a acceder a los servicios de salud (Art. 49). En medio de la más pavorosa pandemia de nuestra historia, se ha tolerado que los vándalos impidan la llegada de medicamentos, vacunas, oxígeno, etc. a los hospitales y que los pacientes puedan llegar a los servicios de salud o ser atendidos por falta de elementos.
  • Derecho a la propiedad privada y a que se respeten los derechos adquiridos. (Art. 58) Los saqueos dejan en la ruina a los comerciantes, los daños a edificios y vehículos representan monumentales pérdidas y el deterioro de la economía del país,  incalculable.
  • Derecho a que se proteja el patrimonio cultural de la Nación (Art. 72) No se han escapado de los bárbaros que protestan los monumentos a los descubridores y héroes de la Patria ni los edificios de valor histórico. 

Corresponde a Usted, Señor Presidente, la obligación de garantizar los derechos constitucionales anteriormente enumerados, los cuales vienen siendo desconocidos impunemente. (Art. 188 C.P.)

Por ello, nos atrevemos, de manera respetuosa pero categórica, a demandar de Usted la restitución a los colombianos del pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales para la sana convivencia. 

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SEGUNDO.- SOLICITUD PARA RESTABLECER EL ORDEN PÚBLICO

De conformidad con lo dispuesto en el art 189, num. 4 de la C.P., es su deber, Señor Presidente, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo cuando fuere turbado.

Es innegable el proceso de destrucción de las ciudades, el asedio a las mismas por medio de constantes bloqueos, las manifestaciones de salvajismo y de agresión a las personas y a los bienes públicos y privados,  y la impotencia de los agentes del orden para mantener el orden.

Cumplen su función sin contar con capacidad defensiva y, aún en casos de extrema gravedad, les está vedado portar o utilizar armas de fuego. Reciben órdenes contradictorias, pues los envían a proteger a los ciudadanos y la infraestructura con la consigna de evitar confrontaciones con los vándalos. En otras palabras, los han convertido en “chivos expiatorios”, atacados por los bárbaros, estigmatizados por los medios de comunicación, sancionados por los jueces y sin apoyo gubernamental.

Por consiguiente, no se está cumpliendo con el deber constitucional  de conservar el orden público.

¿Cómo explicar el deplorable resultado del Decreto 03 de 2020 expedido por su despacho para proteger las protestas sociales? Varios muertos, multitud de heridos – entre los agentes de orden y la población civil- y entrega de la tranquilidad nacional a unas células de terroristas entrenadas para provocar la anarquía, el caos y la subversión evidencian sus macabras consecuencias.

Adolece esta norma de manifiesta inconstitucionalidad, pues inhibe a la autoridad para cumplir los prioritarios deberes constitucionales del Estado como son garantizar los derechos de todos los ciudadanos, y mantener el orden público arrasado por un puñado de delincuentes. Y no hay que olvidar la sabia norma contenida en el art. 4 de la C.P., según el cual en caso de incompatibilidad entre la norma constitucional y otra ley o norma jurídica, prima la aplicación de la Constitución.

No existe en nuestro ordenamiento constitucional ninguna norma que ampare el derecho a la protesta violenta, al saqueo, al bloqueo de vías, a la interrupción del transporte de personas o bienes. Por lo tanto, las normas del mencionado decreto no son aplicables a marchas violentas como las del tal “paro nacional”.

Por el contrario, es deber insoslayable de las autoridades actuar en forma eficaz para prevenir la actividad delictiva que atenta contra la tranquilidad ciudadana, capturando y conduciendo ante los despachos judiciales a todo aquél que se encuentre cometiendo acciones como las siguientes:

  • Homicidio (Arts. 103 y 104 del Código Penal)
  • Lesiones personales (Arts. 111 a 121 del Código Penal)
  • Apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo (Art. 173 del Código Penal)
  • Violación de la libertad de trabajo (Art. 198, ibídem) 
  • Sabotaje (Art. 199, ibídem)
  • Hurto calificado (Art. 240, ibídem)
  • Daño en bien ajeno (Arts. 265 y 266, ibídem)
  • Daño en materia prima, producto agropecuario o industrial (Art. 304, ibídem)
  • Terrorismo (Art.343 ibídem)
  • Utilización ilegal de uniformes e insignias (Art. 346 ibídem)
  • Instigación a delinquir (Art. 148, ibídem)
  • Incendio (Art.350, ibídem)
  • Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial (Art. 353, ibídem)
  • Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (Art. 353A, ibídem)
  • Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes  o municiones (Art. 365, ibídem)
  • Violación de medidas sanitarias (Art.368, ibídem)
  • Propagación de epidemia (Art.369 ibídem)
  • Rebelión (Art. 467, ibídem)
  • Sedición (Art. 468, ibídem)
  • Asonada (Art.469, ibídem)
  • Conspiración (Art. 471, ibídem)
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La omisión en el cumplimiento del deber de impedir la comisión de estas conductas punibles y de capturar a sus responsables convierte a Usted y a las autoridades bajo su mando en cómplices por omisión y, por lo tanto, responsables por todos los daños causados a los ciudadanos y a los bienes jurídicos que estas normas penales amparan.

Señor Presidente: En vez de dar cumplimiento a tan claros mandatos que juró acatar y defender, ha optado Usted por negociar con los promotores de los disturbios los problemas políticos, económicos y  sociales del país. ¿Desconoce Ud. que son los congresistas  los únicos facultados legalmente para dicho encargo? Si somos un país democrático, respete los órganos legítimos de la Democracia, no los sustituya por diálogos extorsivos e inconstitucionales  con los promotores de la subversión y el desorden.

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Vale la pena anotar, Señor Presidente,  que, sumados los afiliados de todas las organizaciones promotoras del paro, no alcanzan ni al 3% de la población colombiana. ¿Se va negociar con una minoría alborotadora y criminal, olvidando la opinión y las necesidades del 97% restante de la población restante, que ni protestamos ni marchamos violentamente?

Por supuesto, a esa escasa minoría, tratan sus aliados de los movimientos de izquierda, con la colaboración de ciertos países extranjeros y organizaciones internacionales  de presentarlos como la opinión mayoritaria y se ensañan contra nuestra Policía, imputándole culpabilidad en supuestas agresiones a los “pacíficos manifestantes”. Es Ud., Señor Presidente, quien dirige las relaciones internacionales (Art. 189, num. 2, C.P,) y esperamos que en ese frente también defienda a Colombia, exigiendo a países y entidades foráneas que se abstengan de interferir en nuestra política interna y que respeten nuestra soberanía como nación independiente. 

En consecuencia, solicitamos a Ud. de la manera más comedida que restablezca el orden público, para lo cual deberá permitir una acción eficaz de la Policía y de las Fuerzas Militares contra la barbarie que se ha desatado; ordenar que se capture a quienes están cometiendo las conductas punibles arriba señaladas y a los autores intelectuales de los disturbios y se pongan a disposición de la Justicia; exigir absoluto respeto a la soberanía nacional ; y, sobre todo, tener en cuenta las necesidades y derechos del 97% de la población que no se encuentra representada por los promotores del paro violento con los que ahora ha decidido negociar la suerte del país.

TERCERO.-  PETICIÓN PARA QUE DECLARE YA EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR

Dos son las causales invocadas por la Constitución (Art. 213) para permitir la declaratoria del estado de conmoción interior:

  1. Grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. No creemos que pueda hablarse de estabilidad institucional ni de convivencia ciudadana en un país donde las barricadas impiden el libre tránsito de personas y mercancías, donde están parcialmente suspendidos servicios de salud por falta de elementos, donde el abastecimiento de alimentos tiene que ser suplido por “corredores humanitarios” que funcionan cuando los insurrectos lo permiten.
  2. Que  no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía. Como es de dominio público, la acción de la Policía ha sido impotente para evitar los muertos y lesionados, los daños a los bienes públicos y privados, la suspensión parcial del servicio público de transporte, el deterioro de la economía del país y  el contagio masivo del Covid-19 mediante las aterradoras aglomeraciones de los que salen a protestar. 

¿Hasta dónde debe llegar la destrucción del país y el desconocimiento de los derechos ciudadanos para que la autoridad que elegimos 10.000.000 de nosotros empiece a gobernar para todos y no sólo para quienes representan a menos del 3% de la población? 

Recibimos notificaciones en el correo electrónico presidente@alianzareconstruccioncolombia.org y en el teléfono 3007666653.

Del Señor Presidente, con todo comedimiento y respeto, 

  • Luis Alfonso García Carmona, C.C. 3,321.9876
  • José Alvear Sanín, C.C.3.343.998
  • Juan Carlos Ariza Gómez, C.C. 16.632.681
  • Edwin Botero Correa, C.C. 70.558.597
  • Orlando Cano Torres, C.C. 70.036.050
  • Jorge Enrique Escobar Restrepo, C.C. 70.080.575
  • José Claver Franco, C.C. 8.282.110
  • Rodrigo Giraldo Tafur, C.C. 16628731
  • Luis Eduardo López Ortiz, C.C. 70.553.298
  • Liliana Restrepo Ocampo, C.C.
  • Sara María Saldarriaga, C.C. 43.056.492
  • Ferlin Serrano Moncada, C.C.21.978.262
  • Ricardo Vélez González, C.C. 70.503.217
  • Carlos Alberto Uribe Rivera  C.C. 8.260.159
  • Ana Isabel Henao Zapata, C. C. 22.051.414

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