La Audiencia Provincial de Las Palmas ha ordenado el sobreseimiento libre de las diligencias abiertas por la presunta comisión de un delito de odio contra una profesora de un centro público de Fuerteventura que en mayo de 2019, impartiendo clases de Lengua Castellana y Literatura a alumnos de 4º de la ESO, usó expresiones como “uso de la castración selectiva” u “hombres que no tienen huevos” a raíz de la lectura de un capítulo de la obra El cuento de la criada de Margaret Atwood, en la que se basa una famosa serie de televisión.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la profesora contra el auto de 1 de septiembre de 2021 en el que el Juzgado de Instrucción número Uno de Puerto del Rosario acordó transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado (es decir, abrir una causa penal formal contra las docente), y en contra del criterio del Ministerio Fiscal y la asociación de padres denunciante del caso, ha acordado el sobreseimiento libre de la causa, resolución que equivale a una sentencia absolutoria firme.
La Sala, dice el auto, “no advierte que la conducta indiciariamente perpetrada por la acusada revista una notable gravedad y no es susceptible de integrar delito de odio alguno, pues la actuación de la misma no se debió a motivos de corte discriminatorio, y las expresiones no tienen una entidad de relevancia, ni se constata obedezcan a razones de este tipo”.
Recuerda el tribunal que, cuando la profesora utilizó las expresiones controvertidas, lo hizo porque estaba comentando a sus alumnos El cuento de la criada, en el que se habla de la mutilación genital femenina, y explica que lo que estaba haciendo era utilizar el término de la “castración selectiva” como “concepto antagónico al de mutilación femenina que en uno de sus capítulos recoge la famosa producción televisiva”.
A juicio del Tribunal, la transcripción realizada de los audios grabados durante la clase revela “un discurso feminista extremo por parte de la profesora, advirtiéndose que el interés de la misma no era incitar al odio, o a la violencia contra el sector masculino, al que pertenecían gran parte de los oyentes, sino que se advierte, por el uso de expresiones tan radicales como el “uso de la castración selectiva”, u “hombres que no tienen huevos”, que la intención de la misma era provocar en los adolescentes una explosión de pensamiento crítico acerca del tema”.
“Ciertamente las expresiones son radicales, extremas”, concede, “pero adecuadas para provocar esta reacción en alumnos de 4º de la ESO. Con eso no queremos decir que el Tribunal comparta la apología extrema del feminismo que la profesora realizaba en su aula”, matiza, “pero sí que la técnica utilizada era adecuada para provocar a sus oyentes, de manera que la finalidad pretendida con el uso de tales expresiones, no puede aislarse de los fines docentes ó formativos de su alumnado”.
A juicio de la Sala, no hay duda de que la conducta de la docente no encaja en el tipo penal del delito de odio, pues no se trató de una “acción de fomento, promoción o incitación directa al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo”. Al contrario, argumenta el Tribunal, “con el ataque a los hombres, o a los años de dominación masculina, quiso despertar el sentimiento feminista de los chavales, de una manera extrema y quizás embutida en su propia ideología feminista, pero ello no convierte las expresiones en una incitación al odio al sexo masculino”.
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