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La Audiencia Nacional rechaza la aplicación de la justicia universal para investigar en Argentina los crímenes de ETA

El juez de la Audiencia Nacional Alejandro Abascal ha rechazado la aplicación de la jurisdicción universal para investigar los crímenes de ETA en Argentina. En línea con el Ministerio Fiscal, el magistrado rechaza cumplimentar una comisión rogatoria cursada por un juez argentino, al que le correspondió investigar una denuncia de la Asociación “Dignidad y Justicia”. En su escrito, esta asociación solicitaba que la justicia argentina investigase 379 asesinatos de ETA, bajo el marco de la jurisdicción universal, por delitos de lesa humanidad.

El juez, en su resolución, recuerda que nuestro ordenamiento jurídico incluyó el delito de lesa humanidad en 2004 y que España no ha ratificado su aplicación con carácter retroactivo. Además, el magistrado hace constar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo (caso Scilingo) como un reciente auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional descartan tipificar los asesinatos de ETA como delito de lesa humanidad.

Investigación efectiva en España y carácter subsidiario de la jurisdicción universal

El magistrado, en su escrito, contextualiza las condiciones en las que se puede aplicar la jurisdicción universal, cuyo carácter es subsidiario, es decir, sólo se aplica cuando el Estado que ostenta la investigación no puedo o no tiene voluntad de llevarla a cabo. Algo que no ocurre en el presente caso, donde la Justicia española ha agotado todas las vías, “investigando y enjuiciando de forma efectiva a cientos de individuos por su participación en los crímenes atribuidos a la organización terrorista ETA” por los hechos por los que ahora Argentina solicita el auxilio judicial.

Esa petición, según argumenta Abascal, incumple los presupuestos del Tratado de Asistencia Penal y supondría en la práctica “un juicio de revisión de la actuación jurisdiccional de nuestros tribunales en estos casos, incumpliendo claramente la finalidad del principio de jurisdicción universal”. El juez advierte que la investigación iniciada en Argentina infringe los principios de “non bis in ídem” y de cosa juzgada.

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