La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a un profesor de la Universidad de Granada a siete años de inhabilitación por delito de prevaricación por aceptar aprobar a una alumna en un examen al que no se presentó. El profesor le puso sobresaliente, lo que permitió a la joven aprobar por compensación otras asignaturas y obtener un mes después el título de Licenciada en Pedagogía. Es la primera condena del Supremo a un docente por una prevaricación de este tipo. También se ratifican 7 años de inhabilitación por cooperar en la prevaricación a María del Carmen C., quien era adjunta a la administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la citada Universidad, y quien medió entre alumna y profesor.
En sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, el Supremo rechaza íntegramente el recurso del profesor contra la sentencia de la Audiencia de Granada que le condenó. Entre otros argumentos, el docente afirmaba que la nota de un examen no revestía el carácter de resolución de carácter decisorio dictada en asunto administrativo, por lo que no concurría el elemento objetivo del delito de prevaricación (dictar resolución injusta) por el que ha sido condenado.
El alto tribunal, sin embargo, contesta que la calificación en un examen, y su reflejo en el acta académica, sí constituye una resolución administrativa susceptible de determinar la comisión de un delito de prevaricación. “La decisión del personal administrativo, en general el profesor, que fija el nivel de adquisición de conocimientos, con destino al expediente del alumno, y que se refleja, al ser definitiva, en un acta, constituye pues de manera indudable un acto administrativo de resolución definitiva de un procedimiento de tal naturaleza”, indica la sentencia.
Agrega el Supremo que entre las especificidades de esta resolución podrán señalarse las que se consideren derivadas de la libertad de cátedra. “Pero ésta nunca constituye –explica la sentencia–, o al menos no debe constituir, una carta en blanco para expedir la acreditación de suficiencia de conocimientos de modo libérrimo y, menos, exento de control que excluya la arbitrariedad. Porque, sin necesidad de otras consideraciones, ha de partirse de dos referencias limitativas incuestionables: el derecho del estudiante a la objetividad en la evaluación de su competencia y los intereses públicos sobre los que en definitiva la oficial proclamación de capacidad del estudiante despliega sus efectos en la medida que habilita para actividades profesionales de las que son destinatarios los ciudadanos”.
Según los hechos probados de la sentencia, J.G.A., alumna de la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Granada, se dirigió antes del 9 de enero de 2008 a la jefa de Sección y Adjunta a la Administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la citada Universidad, María del Carmen C., exponiéndole el grave problema en el que se encontraba, pues siéndole muy difícil acudir a Granada para asistir a clases y realizar exámenes al estar trabajando en Cádiz, necesitaba aprobar alguna asignatura para poder acceder al derecho de compensación previsto en la Normativa de la Universidad de Granada, pues no reunía los requisitos exigidos para la obtención del correspondiente título, al no tener aprobadas asignaturas troncales de primer y segundo ciclo y carecer de créditos suficientes, de manera que solicitó a dicha persona una solución de dicho problema, pues pensaba abrir un Centro de Pedagogía.
La jefa de Sección, accediendo a lo solicitado, expuso la situación al profesor titular del Departamento de Didáctica y Orientación Escolar, con quien mantenía buena relación y que impartía la asignatura del primer cuatrimestre «Orientación Escolar y Tutoría», “consintiendo éste en aprobar a J. sin qué esta tuviera que realizar ningún examen, aun sin conocerla y sin que hubiera podido asistir a ninguna de sus clases hasta ese momento, pues entonces ni siquiera estaba matriculada”.
Asegurado ya el aprobado en la asignatura mencionada, María del Carmen C. contactó por correo electrónico con J., conminándola a ponerse en contacto con ella, y manifestándole explícitamente que le había podido solucionar el problema, «hablando con un profe amigo mío que imparte una asignatura en primer cuatrimestre y que me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen», contestándole J. en la tarde del 9 de enero de 2.008, agradeciéndole el favor que le había hecho, y diciéndole que el 14 de ese mes iría a Granada para presentar el impreso de peticiones varias para compensación y pagar la asignatura.
Así, y aun cuando la alteración de matrículas para el primer cuatrimestre ya había terminado el 2 de noviembre de 2.007, Mª del Carmen C. procedió a matricular a J. el mismo 9 de enero, sin que conste ninguna solicitud previa al efecto ni resolución estimatoria.
“El 7 de marzo de 2.008, el profesor hizo constar en el acta de la convocatoria ordinaria de febrero de su asignatura, que J. G.A., había obtenido la calificación de sobresaliente, y ello, sin que hubiera realizado examen de ningún tipo, y sin que tampoco hubiera asistido ésta a clase” y sin que hubiera desarrollado trabajo o tarea alguna de las indicadas en el programa de la asignatura ni ninguna otra. “En definitiva: careciendo de cualquier mérito”.
El 7 de abril de 2.008, J.G.A. aprobó por compensación las asignaturas indicadas, pudiendo cerrar su expediente tras cumplir los requisitos para superar los dos ciclos, y obteniendo el título de Licenciada en Pedagogía.