La Audiencia Provincial Córdoba, en su Sentencia 18 Septiembre 2018 (593/2018) ha resuelto atribuir a la madre en exclusiva la guarda y custodia de los menores (10 y 13 años) debido a la adicción al tabaco del padre.
La Audiencia de Córdoba, en una sentencia cuanto menos curiosa, trata de justificar la concesión de la custodia exclusiva únicamente en la adicción tabaquista del padre, pues aunque en la Sentencia se reconoce que la relación entre el padre y la madre nos es buena, sin embargo entiende que por esta motivo no se podría justificar la revocación de la custodia compartida otorgada en instancia.
La Audiencia considera que el tabaquismo del padre presupone que el mismo antepone su “vicio” a la salud de los menores, por lo que desde esta perspectiva no se puede justificar una régimen de custodia compartida.
Incluso la Sentencia, va más allá de privar al padre de la custodia de los menores, pues se permite el lujo de apercibir al padre sobre su tabaquismo, y al establecer un régimen de visitas y estancias en vacaciones escolares del padre con sus hijos, lo hace con apercibimientos derivados del riesgo que supone para los menores fumar en su presencia en lugares cerrados como hasta ahora ha venido haciendo.
Por su interés copiamos un párrafo de la Sentencia que consideramos sumamente representativo “No puede permanecer esta sala indiferente ante esta situación que, como hemos dicho, perjudica a los menores en su salud, lo que ha de tener la adecuada respuesta pues no sería lógico que a los menores no se protegieran en su hogar de aquello que respecto a lo que la sociedad se cuida mucho en proteger para cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, cuando hablamos de lugares públicos, centros escolares, centros de trabajo, sanitarios, etc. Pero es que, además, da noticias muy claras de cuáles son las prioridades del señor Pedro Miguel , posponiendo la propia salud de sus hijos a su tabaquismo. Por lo tanto a juicio de esta sala concurren razones que permite excluir como solución adecuada la custodia compartida acordada la instancia, con estimación, por lo tanto, del recurso de doña Modesta y fijando un régimen de guarda monoparental a su favor, con régimen de visitas y estancias en vacaciones escolares a favor del padre, con apercibimientos derivados del riego para los menores de fumar en su presencia en lugares cerrados como hasta ahora ha venido haciendo.”
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