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Sociedad. Subsidiariedad. Bien Común. Justicia social

El Bien Común se define como “el conjunto de condiciones de vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección”

El fundamento último de la filosofía política de la Tradición católica hispana es el servicio a la sociedad a través del Bien Común y la Justicia Social. Para poder ofrecer dicho servicio, y saber también exigirlo, merece la pena dedicar unos minutos a repasar los conceptos fundamentales de dicha filosofía política, tal y como los enseña la Iglesia y han desarrollado numerosos autores de la tradición española.

¿QUÉ ES LA SOCIEDAD?

La sociedad se define como una asamblea visible y espiritual, que perdura en el tiempo. Cualquier acto que afecta a todos es política.

El primer objeto de la comunidad política es preservar y aumentar la herencia de las generaciones pasadas para legarla a las futuras.

Según el catecismo (en su punto 1881), en cuanto a su constitución terrena, el principio, sujeto y fin de toda institución social es la persona.

¿QUÉ ES LA SOCIALIZACIÓN?

La principal institución social natural es la familia.

La principal institución social pública es el municipio.

Entre ambas existen numerosas instituciones sociales formadas de forma espontánea con el objeto de que sus miembros alcancen conjuntamente aquellos objetivos que individualmente exceden a su capacidad, en un proceso que se conoce como socialización (CIC 1882).

Estas son: gremios artesanos, colegios profesionales, sindicatos obreros, sociedades agrícolas o ganaderas, patronales de empresarios, cámaras de comerciantes; escuelas, colegios, institutos y universidades; liceos, academias, conservatorios, corales; hospitales, dispensarios, asilos; cofradías, orfanatos, asociaciones caritativas; clubs deportivos y recreativos, agrupaciones festeras, sociedades culturales, etcétera.

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La socialización favorece el progreso social y desarrolla las cualidades de iniciativa y responsabilidad de cada uno de sus miembros. La socialización es la base de la acción política.

¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD?

En su punto 1883, el Catecismo establece la autonomía de las instituciones sociales, sean naturales, políticas o espontáneas. Cualquier institución pública superior a ellas (sea la administración pública u otras instituciones sociales o empresas privadas más grandes) no debe interferir en su vida interna, ni con legislación intervencionista que coarte su libertad, ni con subvenciones que busquen condicionar esa libertad. Antes bien, debe protegerlas, y únicamente ocuparse de aquellos aspectos de la política que no pueden ser alcanzados por dichas instituciones sociales, ejerciendo una labor subsidiaria.

RECORDATORIO

Estructuras básicas de la sociedad: familia, instituciones sociales y municipios.

La socialización y la subsidiariedad son los dos pilares del desarrollo de la comunidad política.

¿QUÉ ES EL BIEN COMÚN?

Según el Catecismo, el Bien Común se define como “el conjunto de condiciones de vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección”. Las acciones destinadas a lograr ese Bien Común son buenas según el orden moral natural.

CONDICIONES DEL BIEN COMÚN

  1. El respeto a la persona en cuanto tal y no por condicionantes externos, junto al respeto a la libertad de conciencia, la integridad, el honor y la intimidad.
  2. La dignidad y bienestar de personas y comunidades humanas, que deben disponer de un mínimo necesario de alimento, vestido, salud, vivienda, educación e información (CIC 1908).
  3. La paz social basada en la promoción del respeto y la caridad mutua, no en un simple orden externo. Toda acción tendente a tolerar o promover la propaganda del odio entre personas y grupos sociales lesiona el Bien Común.
  4. Los derechos políticos de los ciudadanos. La posibilidad de participar en la toma de decisiones de aquellos asuntos que afecten directamente al interesado. Las autoridades no otorgan esos derechos, sino que tienen la obligación de protegerlos.
  5. La cooperación y respeto a la autoridad legítimamente constituida y en sus disposiciones tendentes al Bien Común (CIC 2239). En contrapartida, los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de participar en los asuntos públicos y a ejercer la crítica legítima a las decisiones de esa autoridad (CIC 2238).
  6. La justicia (dar a cada persona o grupo lo que le corresponde). Se debe de garantizar por medio de la equidad (que no es lo mismo que la igualdad). Se fundamenta en el derecho y obligación de respeto a la vida humana, la libertad, la propiedad y la protección.
Puede leer:  Los municipios son de los vecinos, no de los partidos

¿QUÉ ES LA JUSTICIA SOCIAL?

El catecismo define la Justicia social principalmente en base a una de las partes de la justicia, concretamente la justicia distributiva, que Santo Tomás de Aquino define como la distribución de las cargas y el uso de los bienes comunes entre los miembros de la comunidad en proporción a sus méritos, dignidad y necesidades, de forma que favorezcan la concordia social. Tanto gobernante como gobernados se deben sujetar cordialmente a la exigencia de la justicia distributiva, que afecta a ambos.

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El principal cometido del gobierno es atender a la realización de la Justicia Social. El ejercicio de la autoridad es ante todo un servicio, afirmación derivada de las enseñanzas de Cristo (“el que entre vosotros quiera ser el primero, sea vuestro servidor”, Mt 20).

¿CÓMO SE LLEVA A CABO LA JUSTICIA SOCIAL Y CUÁLES SON LAS CONDICIONES DEL BUEN GOBIERNO?

Para llevar a cabo el juicio distributivo el Catecismo enseña en su punto 2236 que la autoridad debe establecer una jerarquía de valores legales que favorezcan el ejercicio de la libertad y responsabilidad; valorar la contribución a la comunidad que cada sujeto realiza, y evitar la oposición entre el interés personal y el comunitario, con grave riesgo de lesión de este último.

Para terminar, repasamos los cinco puntos por los que vienen exigidos los gobernantes para no ejercer injusticia social que, recordemos, es considerada por el catecismo como pecado grave:

  1. Responsabilidad ante Dios y ante los hombres, ordenando su acción al Bien Común. Es injusticia social favorecer a un grupo determinado en perjuicio de la comunidad (sea una clase social, un grupo ideológico, o una comunidad étnica).
  2. Competencia para ejercer un determinado cargo. Quien designa o acepta un cargo siendo una persona insuficientemente preparada para ejercerlo (por inexperiencia o falta de conocimientos) comete injusticia social.
  3. Prudencia para tomar las decisiones necesarias. La irreflexión, la negligencia o la temeridad en el ejercicio de la autoridad suponen injusticia social.
  4. Abnegación a la hora de contentarse con la retribución y honores adjudicados al gobierno. Quien antepone el beneficio propio o de un grupo a él ligado sobre el interés común, comete injusticia social.
  5. Respeto a los derechos públicos y particulares, especialmente los de los más débiles de la sociedad. Estos derechos anteceden y superan a los del gobernante. Suspender dichos derechos, sin motivo gravemente justificado, es injusticia social.

Por Luis Ignacio Amorós. Este artículo se publicó primero en Ahora Información: Sociedad. Subsidiariedad. Bien Común. Justicia social

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