En los últimos días, en pleno Estado de Alarma, se ha puesto sobre la mesa cierta discusión (por llamarlo de alguna manera) sobre la Constitución Española. Empero, los motivos no han guardado relación con lo que en sí se decretó hace una quincena y prorrogó hace una semana.
Todo ha venido a raíz de una serie de reacciones de la facción comunista del actual ejecutivo frentepopulista central (bueno, de los líderes de PODEMOS), en una constante pugna con Nadia Calviño, quien parece entender un poquito más de economía con respecto al socialista promedio.
Si bien el decreto del Estado de Alarma contempla la intervención de sectores estratégicos y ha asumido el control centralizado de los servicios sanitarios españoles (incluso de los hospitales y centros de titularidad privada), aparte de haberse suspendido la mayor proporción de la actividad económica, quieren ir más allá.
Precisamente, han invocado, en varias conversaciones y declaraciones políticas, no necesariamente para los servicios de la Web 2.0, al artículo 128 de la Constitución Española, dando entender que habría cabida legal para aplicar una férrea estrategia de expropiaciones de empresas muy diversas. Pero, ¿qué estipula ese fragmento?
La propiedad privada se supedita al “interés social”
El artículo 128 de la Carta Magna se desarrolla de la siguiente manera:
- Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
- Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Adicionalmente, el artículo 33, pese a comenzar con un desarrollo que podría ser, a priori, tranquilizador, tiene unas conclusiones similares a las del articulado previamente mencionado. Su desarrollo es el siguiente:
- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Tras una lectura meditada de ambas disposiciones constitucionales, pese a la enésima utilización de eufemismos, debería de corroborarse que la propiedad privada (considerada por el Papa Pío XII como un requisito de ese orden natural divino, junto al libre comercio), no está adecuadamente garantizada.
La Constitución es enemiga de la libertad y la tradición
Lo mencionado en el apartado anterior debería de ayudar a concebir que la Constitución Española (versión del 1978) no es sino un artificio iuspositivista, que no solo ha ayudado a blindar un régimen como tal, sino que ha sentado las bases para la progresiva expansión del Estado, en detrimento de la sociedad.
Por lo tanto, en PODEMOS no se inventan nada. Aprovecharían los hatajos legales del artificio jurídico en cuestión. Pero eso es también una razón más para mantenernos con una actitud activa y vigilante ante la erosión de libertades que conlleva y puede seguir conllevando el Estado de Alarma.