Por Ramiro Grau Morancho.
Cuando Felipe VI en casó con su actual esposa, en contra del criterio de toda su familia, dicen que la Casa Real hizo firmar unas capitulaciones a su novia, organizando el posterior divorcio, en su caso, con el otorgamiento de un título nobiliario, una renta vitalicia muy elevada, y dejando la educación de las hijas a manos de don Felipe.
Tenemos información al respecto por el libro del primo de doña Leticia, quien, como abogado en ejercicio, le dijo que no se le ocurriera firmar ese documento, pues la dejaba en manos de la Casa Real…
Desconozco si lo firmó.
Lo que si tengo claro es que se “convirtió” al catolicismo, desde su agnosticismo o ateísmo previo, de forma rápida e indolora, con unas simples charlas del cardenal Rouco Varela.
La Corona de España bien vale una conversión, debió de pensar la aspirante a esposa de Felipe VI.
Lo cierto es que los reyes “católicos” de España se han ido apartando, sin prisas, pero sin pausas, de cualquier manifestación católica, mientras que frecuentan los actos de claro contenido masónico, algo nada extraño, desde el ingreso del rey en la Orden de la Jarretera, mendigando distinciones nobiliarias de la única monarquía que acabará subsistiendo en el mundo, junto con los cuatro reyes de la baraja…
En los últimos tiempos, observo con estupor, no exento de indignación, a la “política” de presentar a doña Leticia, con c, como Reina de España, cuando, al igual que doña Sofía, no pasan de ser las Consortes de los Reyes respectivos, pero nada más.
Creo que el propio don Felipe VI hace ostentación de este título indebido, cuando dice aquello de: “La Reina y yo…”.
Esta “no reina” es plebeya, no procede de ninguna familia real, como doña Sofía, y lo que es más importante, la Constitución solo le reserva un hipotético papel destacado como Regente, hasta la mayoría de edad de su hija –que debe de andar por los 16 años-, en el supuesto de que Felipe VI falleciera, que Dios no lo quiera.
En efecto, el art. 59, 1, dice claramente que:
“Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey …, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey”.
Y el art. 58 es claro, y no necesita interpretación alguna:
“La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia”.
En el caso de doña Sofía, una señora como Dios manda, algunos españoles siempre la hemos reconocido como nuestra reina, tal vez por proceder de familia real, ser hija y hermana de rey, etc., pero no es el caso de doña Leticia, por eso me asombra tanto ese interés en “promocionarla”, haciéndole parecer lo que no es, ni de lejos…
El propio diccionario de la lengua española explica claramente en su acepción primera que un consorte es: “Dicho de una persona que recibe el título, condición, nombre de la profesión, etc., por razón de matrimonio con la persona que los posee por derecho propio”.
Comprendo que hace mucho calor, y todos procuramos llevar la mínima ropa posible, pero hay cargos y cargos, actos y actos, y una consorte del Rey no debe andar por ahí enseñando más carne de la debida, o vistiendo inadecuadamente, pues todo ello se traduce en un desprestigio y desconsideración social de la monarquía.
Claro que, tal vez se trata, precisamente, de producir esos efectos.
Ramiro Grau Morancho, Académico, jurista y escritor – https://www.graueditores.com
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