Por su inmadurez física y psíquica los menores no podrán someterse a cirugías estéticas, pero, contradictoriamente, tendrán acceso a las de “cambio de sexo”.
Según informa el portal argentino
www.notivida.com.ar, la Cámara de Diputados de la Argentina tomará en consideración un proyecto de ley inspirado por la
ideología de género.
El proyecto del Frente para la Victoria que lo propone (expte 448-D-2014) contaba con el visto bueno de la Comisión de Salud y esta semana obtuvo el de la Comisión de Familia, por lo que quedó listo para ser tratado en el recinto. Prohíbe la realización de cirugías estéticas en personas menores de dieciocho años de edad, pero quedan exceptuadas las cirugías reparadoras, terapéuticas o “de adecuación del cuerpo a la identidad de género”.
De convertirse en ley, una mujer menor de edad no podrá hacerse una cirugía de aumento mamario por los riesgos; “tanto los asociados a las intervenciones quirúrgicas en general, como a las infecciones, hemorragias, alteraciones sensoriales y/o motrices o reacciones vinculadas al uso de la anestesia como otras complicaciones derivadas de la propia cirugía estética como el encapsulamiento, la malposición o el rippling”. Pero si la misma cirugía la solicita un hombre menor de edad obviarán los riesgos y hasta se la harán gratuitamente.
“Si bien se sabe que la Convención sobre los Derechos del Niño recepta el llamado “principio de autonomía progresiva” de niños, niñas y adolescentes (art. 12), a quienes diferentes normativas, como por ejemplo el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, receptan un supuesto de mayoría anticipada a los 16 años para el ejercicio de derechos relacionados con el cuidado del propio cuerpo (art. 26), lo cierto es que este proyecto sería una excepción fundada a este principio. Cabe recordar que ningún derecho es absoluto, que toda limitación para ser lícita debe ser razonada y proporcional a los derechos en juego (art. 28 de la Constitución Nacional). La prohibición que se establece en el presente proyecto cumple con esta manda siendo el ‘interés superior del niño’ el principio rector en todo lo atinente a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes (Observación General Nº 14 del Comité sobre los Derechos del Niño)”.
“La excepcionalidad que supone la prohibición entre los 16 y 18 años se funda en que los riesgos que implica una intervención, tanto desde el punto de vista físico como desde el abordaje psíquico, no cambian a los 16 años; por el contrario superan esta edad”.Expresan los fundamentos del proyecto que le permite a los menores adecuar sus genitales al sexo “autopercibido”: “La adolescencia es un período de cambio físico y psíquico, en el cual frente a un psiquismo no consolidado y en vías de estructuración, cualquier intervención irreversible y definitiva que ‘marque’ esos cuerpos interfiere el proceso de constitución subjetiva y corre el riesgo de inscribirse como hecho traumático. Durante la adolescencia el aparato psíquico es enormemente influenciado por el entorno”…. “Es necesario evitar poner a los y las adolescentes frente a situaciones de alta responsabilidad donde se deben tomar decisiones irreversibles sobre su propio cuerpo”…. “en el momento que se pone el ‘no’, estableciendo la prohibición de las cirugías estéticas, se habilita el ‘sí’ para la aceptación y valoración del propio cuerpo”.
El expte 448-D-2014 es de la autoría de Mara Brawer (FpV, Cap.Fed.) y fue cofirmado por sus compañeros de bloque: Pablo Kosiner (Salta), Guillermo Carmona (Mza.), Graciela Giannettasio (BsAs), María Teresa García (BsAs), Mario Metaza (Sta.Cruz), Claudia Giaccone (Sta.Fe), Adela Segarra (BsAs), José Guccione (Misiones), Mónica Contrera (Chubut), Verónica González (T.del Fuego), Jorge Barreto (E.Ríos), Liliana Ríos (E.Ríos), Araceli Ferreyra (Ctes.), Ana María Perroni (Ctes.), Sandra Mendoza (Chaco) y Sandra Castro (San Juan).
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