La Asociación Europea de Abogados de Familia y el Centro Jurídico Tomás Moro denuncian los perversos efectos de la discriminatoria y sexista norma, ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres dependiente de la ONU.
El abogado de Familia Javier Pérez- Roldán Suanzes, en representación de la Asociación Europea de Abogados de Familia y del Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM), ha presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres(CEDAW) un informe sobre las perversas consecuencias de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género (LIVG).
El CEDAW es un organismo de la ONU y uno de los máximos responsables de lapropagación internacional de la ideología de género. Dicho Comité solicita con periodicidad a los Estados miembros informes sobre las políticas aplicadas contra la discriminación femenina y en cumplimiento de las recomendaciones que imparte el propio organismo. Igualmente, el CEDAW permite a las asociaciones civiles de los Estados Miembros presentar sus propios informes de evaluación de las políticas de igualdad. Hasta la fecha sólo las asociaciones afines a la ideología de género y a los postulados del feminismo radical han hecho uso de esta herramienta para difundir su ideología sexista.
Teniendo en consideración las limitaciones que establece el propio Comité para la eliminación de la Discriminación, las asociaciones civiles españolas Asociación Europea de Abogados de Familia y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro han presentado su informe teniendo en consideración los efectos perniciosos que la Ley Integral Contra la Violencia de Género provoca en las propias mujeres.
Ambas asociaciones son plenamente conscientes de que los efectos perjudiciales de las leyes basadas en la ideología de género alcanzan a toda la población española,independientemente de su sexo y edad; no obstante, circunscribiéndose a los requisitos fijados por el Comité internacional, han centrado sus denuncias y sus conclusiones únicamente en las mujeres.
Así, Pérez- Roldán denuncia expresamente en su informe que «la Ley Orgánica 1/2004 de protección integral contra la Violencia de Género (LIVG) no ha supuesto una disminución de la violencia contra las mujeres, ni del número de muertes, atentando además contra los derechos fundamentales de la mayoría de la ciudadanía».
El informe demuestra que la LIVG es una ley discriminatoria y sexista por numerosos motivos:
1. Castiga como delito en los varones cualquier denuncia que haga una mujer, y pena con distinta dureza los mismos delitos según el sexo del que los cometa, por presuponer en la violencia causas culturales machistas que no es necesario probar en cada juicio particular.
2. Elimina la presunción de inocencia de los varones, creando el delito “de autor” por el hecho de realizarlo un varón. La declaración de una denunciante femenina, sin pruebas, es suficiente, no existiendo suficientes garantías penales para el varón y violándose la presunción de inocencia.
3. La denuncia de malos tratos, aunque sea falsa, supone la detención del acusado y la orden de alejamiento de los hijos, aún sin parte de lesiones o, incluso, con un parte médico en el que se afirma que no hay lesiones.
4. Las denuncias falsas no son perseguidas, pese a ser delito y sumir al varón en la indefensión más absoluta.
Tal y como denuncia el informe presentado ante el Comité CEDEW, es lógico que partiendo de dichos presupuestos la aplicación de la ley esté generando perjuicios para todos los ciudadanos, muy especialmente para los menores de edad y los varones; no obstante y por imperativo del propio comité el abogado Pérez- Roldán ha centrado sus conclusiones enlos perjuicios que la aplicación normativa produce entras la mujeres españolas, generando un déficit de libertad que es necesario reconducir.
Así el informe insta la retirada de la Ley de Violencia de Género entre otros por los siguientes motivos:
1. Produce una situación de injusticia y violencia estructural e institucional para el varón que, acosado por una legislación que lo condena “a priori”, puede ser empujado a una venganza individual contra la mujer, que no se hubiera producido en caso de verse amparado por la ley en igualdad de condiciones con la mujer.
2. Mina la credibilidad de las verdaderas denuncias, por lo que se acaba perjudicando a las auténticas víctimas. Además, las falsas denuncias de mujeres pueden tener efectos tan graves como si fueran verdaderas, pues en algunos casos no pueden frenarse aunque la mujer se retracte.
3. Las altas tasas de litigios y los cuantiosos fondos dedicados sin resultados a paliar la violencia de género generan gastos en procesos y estructuras judiciales, que podrían aplicarse en ayudas a los verdaderos casos de violencia.
4. No es demostrable que haya conseguido rebajar las cifras de violencia contra las mujeres. Al contrario, por causa de la perversión del sistema se han incrementado, resultando además imposible saber la realidad.
5. Se incumple el derecho humano fundamental de igualdad entre hombres y mujeres, pese a que no hay alarma social ni circunstancias que justifiquen esa desigualdad legal (dado que la violencia de género no ocupa puestos relevantes en las encuestas oficiales sobre preocupaciones de los ciudadanos).
6. Este tipo de leyes son medidas de discriminación positiva que conculcan derechos fundamentales, por lo que en todo caso su utilización ha de ser temporal, siendo ya el momento de eliminarla y normalizar la situación.
El Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, Javier Pérez-Roldán, ya ha referido en numerosos foros la necesidad de «implantar un estado de igualdad efectiva de derechos entre los hombre y las mujeres, incentivando entre otras medidas la custodia compartida en los procesos de familia, pues dicha medida tendría el efecto real de implicar a los varones en el cuidado de los menores».
Con la presentación de este informe las asociaciones promotoras pretenden «concienciar a los organismos internacionales del desastre social que está produciendo en el ámbito familiar la creación de enfrentamientos artificiales entre los diferentes intervinientes en los procesos de familia, siendo necesario profundizar en medidas tendentes a solucionar las crisis matrimoniales para que no terminen en ruptura, o minimizar los efectos de las rupturas en los menores en caso de producirse.»