Son tres las principales críticas que se realizan a la ley de violencia y a todas las normas que desarrollan los principios rectores de la misma.
La principal es la crítica doctrinal a lo que supone la ideología de género. Esta crítica está sustentada en los planos filosóficos y teológicos, pues en realidad la ideología de género es la principal herramienta usada por la progresía para desvirtuar las relaciones humanas y transformar las relaciones matrimoniales y sentimentales en verdaderos focos de desestabilización social. Desde este punto de vista es pacífica la doctrina que ha sabido ver con acierto que la ideología de género es el disfraz adquirido por el marxismo tras la derrota de sus postulados políticos y sociales. El marxismo se basada en dos principales textos. Desde el punto de vista económico El capital de Marx era la biblia a seguir, biblia que llevó a mitad del mundo a vivir bajo regímenes totalitarios que no sólo fracasaron en su intento de conseguir la Jerusalén celeste en la tierra, sino que hundieron económicamente a los países que se alinearon con las tesis socialistas inspiradas en la obra de Marx.
El otro gran texto del socialismo y del comunismo es la obra de Federico Engels que bajo el título “El origen de la familia. La propiedad privada y el Estado” vio la luz en 1884. Es precisamente la obra de Engels la principal fuente de inspiración para la ideología de género, o más exactamente podríamos decir que la ideología de género trata de llevar a la práctica los postulados que tanto Marx como Engels mantuvieron sobre la familia como principal estructura (según ellos) de control social. Después estas teorías dictadas desde las perspectivas económicas y sociológicas fueron desarrollados desde el punto de vista de la psicología por Freud.
En la introducción que Engels redactó para la primera edición de 1884 fue lo suficientemente explicito en su concepción de la familia, así se puede leer textualmente que “según la teoría materialista, el móvil esencial y decisivo al cual obedece la humanidad en la historia, es la producción y la reproducción de la vida inmediata. A su vez estas son de dos clases. Por un lado la producción de los medios de existir, de todo lo que sirve para alimento, vestido, domicilio y de los utensilios que para ello se necesitan; y por otro, la producción del hombre mismo, la propagación de la especie. Las instituciones sociales bajo las que viven los hombres de una época y de un país dados, están íntimamente enlazadas con estas dos especies de producción, por el grado de desarrollo del trabajo y por el de la familia”.
Tanto Engels como Marx consideraban al individuo como un medio de producción más y la familia como un impedimento real a su concepción del materialismo histórico y social. Desde este punto de vista, ya desde los años 70 del pasado siglo XX los comunistas que veían el futuro fracaso de sus tesis económicas trataron de intensificar sus peligrosas concepciones para la familia.
Entendida la familia como un mecanismo de opresión se convierte en una necesidad su destrucción y su control por parte del estado. En este contexto es donde es necesario situar el origen de la ideología de género, y es este enfoque de la concepción de la familia y la relaciones sentimentales la que constituye la principal crítica que la filosofía y la teología han realizado a la ideología de género difundida profusamente por los movimientos feministas integristas de clara inspiración marxista.
La segunda de las principales críticas la constituye la aplicación práctica de la ideología de género. Desde este punto de vista la opinión pública a través de numerosas asociaciones civiles ha desempeñada la función que se niegan a desempeñar los principales partidos del arco político. No obstante pocas asociaciones han atacado la ideología de género de una forma integral y unitaria, es más sólo las asociaciones de carácter religioso, y algunas confesiones religiosas (la Iglesia Católica) se han atrevido a atacar la ideología de género de una forma integral.
Efectivamente, la influencia legislativa de la ideología de género es mucho más extensa que la ideología manifestada en la Ley de Violencia de género. La ideología de género se ha infiltrado en las leyes educativas mediante la introducción de la perspectiva de género en numerosas asignaturas curriculares, la introducción temprana en los programas educativos de la educación sexual desde una perspectiva perjudicial para la formación de nuestros jóvenes en donde la sexualidad aparece como una opción personal no determinada por los requerimientos biológicos, sino construida por la teórica voluntad del individuo y en donde se fomenta la promiscuidad sexual disociada de toda relación sentimental que dote a la sexualidad de su auténtico significado.
Igualmente la ideología de género se ha infiltrado en la política sanitaria española mediante la financiación de las operaciones de cambio de sexo, o la financiación pública de uno de los principales dogmas de la ideología de género: el aborto como símbolo de identidad sexual de la mujer.
Como no podía ser menos la perspectiva de género ha inspirado igualmente las normas rectoras del derecho de familia. Sin duda la influencia de la ideología de género en el derecho de familia es una de las más significativas y una de las influencias más peligrosas socialmente. Las relaciones familiares y sentimentales se ha convertido en una injusta prioridad pública mediante el rígido control de la administración de la vida familiar, la continua criminalización de conductas que no deberían haber entrado nunca en el espectro penal, como por ejemplo las simples discusiones familiares donde un simple insulto se convierte en una puerta de acceso a un procedimiento penal que puede terminar con la condena del varón. La continuas injerencias de la administración pública en el ámbito doméstico mediante campañas publicitarias encaminadas supuestamente a formar la conciencia de los ciudadanos en una hipócrita corresponsabilidad doméstica que no alcanza a los supuesto de rupturas matrimoniales, pues una vez rotos los matrimonios o la convivencia de la pareja, es la propia administración mediante los servicios sociales, la fiscalía y la administración de justicia la que impide la corresponsabilidad real en el cuidado de los menores impidiendo sistemáticamente las custodias compartidas de los menores y dejando la custodia sistemáticamente en manos de la mujeres aunque los hábitos de vida de las mismas en muchos casos determinen su incapacidad para cuidar de la prole.
Es curioso que en los últimos veinte años la legislación en materia de familia haya sufrido más modificaciones que en los últimos quinientos años. Si por algo se caracterizaba la institución matrimonial era por su estabilidad normativa, y si por algo se caracteriza el derecho de familia actual es por su inseguridad jurídica mediante la introducción de modificaciones legislativas (introducción del mal llamado matrimonio homosexual, la regulación del divorcio y la separación y sus continuas modificaciones, la inclusión de la desigualdad en la relaciones sentimentales mediante normas que implican el sometimiento del varón a la voluntad de la mujer, la introducción de normas con el claro objetivo de destruir los matrimonios en lugar de tratarlos de conservar por el bien de los menores y los propios cónyuges …)
La tercera de las críticas, y que supone el contenido de la reseña del libro que ahora traemos a nuestra publicación, es precisamente la alta criminalización de las relaciones de familia y la fuerte discriminación que sufre el varón en los procedimientos de familia.
Efectivamente para alguien ajeno al mundo del derecho es difícil explicar como una materia como el derecho de familia tradicionalmente regulada y regida por el derecho civil ha experimentado una profunda criminalización mediante la intervención cada días más frecuente del código penal y de la jurisdicción penal.
Los factores que determinan esta criminalización de las relaciones familiares son múltiples y la mayoría de ellas son consecuencia directa de la ideología de género. Entre las causas que nos han conducido a la situación actual se encuentra en primer lugar la consideración legal de la mujer como una menor de edad necesitada de especial protección, circunstancia que determina el establecimiento de normas jurídicas que criminalizan al varón por el simple hecho de ser varón y que determina que el más pequeño incidente familiar tenga que ser defendido necesariamente por la intervención del derecho penal.
Como segunda causa está una regulación de la ruptura matrimonial donde poco espacio cabe a la mediación familiar que con carácter preventivo trate de evitar cualquier ruptura mediante la intervención de profesionales cualificados que asesoren en la correcta gestión de los conflictos familiares. En este sentido la legislación española no realiza ninguna apuesta seria por la conservación de los matrimonios y de las relaciones familiares y se limita a establecer los mecanismos jurídicos necesarios para disolver la comunidad de intereses que supone el matrimonio, introduciendo en la propia regulación los elementos necesarios para potenciar los conflictos en relación a la ruptura y alimentar de esta forma el gran negocio montado sobre las rupturas matrimoniales y sobre la real y falsa violencia de género.
Es el propio ordenamiento el que al regular de forma desigualitaria la situación del varón con respecto a la mujer genera una situación de maltrato institucional hacia el hombre que se constituye en uno de los factores determinantes del incremento de la violencia de género (incremento tanto de la violencia de género real como de la simulada).
Esta deficiente regulación en la que se le niega al hombre la presunción de inocencia y en la que se concede de forma automática a la mujer el estatus jurídico de víctima (estatus que permite a la mujer acceder a prestaciones económicas, a ayudas sociales, a gratuidad en el uso de la administración de justicia, y que permite a la mujer colocarse en mejor posición para seguir con el uso y disfrute de la vivienda familiar y en ejercer de forma plena los derechos de custodia de los hijos menores que se convierten en rehenes involuntarios de los intereses materiales de sus madres) la que patrocina un desahucio real de los derechos del hombre que le lleva a una situación de desesperación real que determina un artificial incremento de la violencia de género.
Resulta curioso que no existan datos estadísticos oficiales sobre el momento de la relación en que se producen las conductas tipificadas de maltrato, si existieran dichos datos nos daríamos cuenta de que en un porcentaje muy significativo los malos tratos aparecen una vez rota la convivencia de la pareja y una vez que los cónyuges se encuentran inmerso en el procedimiento judicial en que se decidirá la custodia de los menores y el uso de la vivienda familiar. Igualmente nos daríamos cuenta de que otro porcentaje significativa de casos se producen tras la primera sentencia en que se establecen las cuantías de las pensiones que tiene que pagar el varón, se establece el régimen de custodia y el uso de la vivienda a favor de la mujer; es el sentimiento de frustración y de desamparo institucional el que en multitud de ocasiones lleva al varón a realizar conductas (de muy diferente grado y de muy diferente intensidad) que la actual regulación legal califica como violencia de género sin atender a su gravedad real.
El libro “hombres maltratados, masculinidad y control social” de Laia Folguera centra su foco de atención precisamente en los hombres que han sufrido maltrato por parte de su ex pareja o por parte de la administración. Tras una introducción sobre la violencia de género y sobre el método y técnica usados en la redacción del libro, la autora aborda el maltrato masculino mediante la técnica de las entrevistas personales a los afectados.
El libro nos ofrece diez testimonios directos de hombres maltratados por sus ex parejas y/o por la administración. En conjunto de relatos es muy dispar en cuanto a las situaciones planteadas. Casi todos los testimonios son ejemplos del maltrato psicológico al que son sometidos los hombres por sus ex parejas femeninas, maltratos representados por las típicas conductas femeninas en el sentido de apartar a los varones de su entorno familiar y social, de reducir su vida únicamente el trabajo, de excluir al hombre en las decisiones sobre la educación de los menores, o sobre decisiones en asuntos que afectan a la vida familiar, la minusvaloración continuada de los valores masculinos o del papel que representa el varón en su vida particular …
De igual forma “hombres maltratados, masculinidad y control social” nos presenta algunos casos de violencia física ejercida por parte de la mujer frente al varón. Por desgracia ejemplos como los relatados en la obra no son tan excepcionales como algunos podrían llegar a pensar. La experiencia forense permite afirmar que son numerosos los casos de hombres maltratados físicamente, no obstante la vergüenza que sufre el varón en el momento de denunciar no nos permite conocer el alcance real de esta violencia que es sistemáticamente negada por los grupos feministas y la grupos de presión progresistas que se encuentran detrás del impulso institucional de la ideología de género.
Los testimonios que nos ofrece Laia Folguera en su obra son todos ellos muy expresivos de otra maltrato que afecta de manera constate a los varones implicados en procedimientos de familia: el maltrato institucional. Efectivamente, alguno de los testimonios recogidos son muy gráficos al respecto, dado que el hombre no encuentra tutelados sus legítimos derechos en la administración de justicia que criminaliza su conducta y sus intenciones desde el momento en que un juez conoce de su asunto. Este desamparo institucional caracterizado por la ausencia de organismos y asistencia social especializada en el varón, la ausencia de mecanismos protectores hacia el varón maltratado, la impartición de una justicia con carácter estándar que no valora correctamente la situación social, económica y sentimental de cada pareja, provoca que el varón salga malparado de los procedimientos de familia. Es común que tras los procesos de separación o divorcio el hombre vea como pierde el contacto con sus hijos, como pierde la vivienda familiar (aunque en muchos casos sea de su propiedad), como es obligado a pasar una pensión compensatoria sin consideración a su verdadera situación económica.
Ediciones Bellatera realiza una excelente labor al publicar la tesis doctoral de Laia Folguera pues para muchos lectores es desconocida la figura del hombre maltratado. Con obras como “hombres maltratados, masculinidad y control social” se realiza un inmenso favor a la justicia al dar voz a los que en otros ámbitos han sido silenciados pues su existencia demuestra la falsedad de los dogmas mantenidos por la ideología de género.
Datos del libro:
Título: Hombres maltratos. Masculinidad y control social.
Autora: Laia Folguera.
Editorial: Ediciones Bellaterra, Barcelona, 2014 (www.ed-bellaterra.com)
Páginas: 214
ISBN: 978-84-7290-668-6