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El Supremo condena a nueve años de cárcel al ladrón del Códice Calixtino

Imagen del Códice Calixtino
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La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a nueve años de cárcel al ladrón del Códice Calixtino por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y otro de blanqueo de capitales. Pese a rechazar todos los motivos del recurso del acusado, por las “abrumadoras pruebas de cargo” existentes contra él, reduce la pena de 10 a 9 años de prisión al considerar que, por las reglas de la continuidad delictiva, era más beneficioso para él considerar que la sustracción del Códice fue un robo y no un hurto, al contrario de lo que hizo en primera instancia la Audiencia de La Coruña.

Además, el alto tribunal ratifica 6 meses de prisión para la esposa, por blanqueo de capitales, al rechazar su alegación de ignorancia de las importantísimas cantidades de dinero que poseía de forma ilícita su esposo, así como su desconocimiento de que la compra de inmuebles se hacía con dinero procedente de una actividad delictiva.

La sentencia del Supremo, de la que sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, ratifica la multa de 268.425 euros a cada uno de los cónyuges, así como la condena al procesado a que indemnice a la catedral de Santiago de Compostela con 2,4 millones de euros y 30.000 dólares, por estar probado que robó al menos esa cantidad a lo largo de los años de la caja fuerte del despacho del administrador del edificio religioso.

“El hallazgo del Códice Calixtino en poder del acusado, la importante y variada documentación que también se le intervino correspondiente a la Catedral de Santiago de Compostela, y el hallazgo en su poder de cuantiosas sumas de dinero sustraídas del interior de la Basílica en el periodo comprendido entre los años 2000 y 2012 por una cuantía que rebasa los dos millones y medio de euros, al margen de las cantidades halladas en divisas de casi todo el mundo en el interior de su vivienda, son datos probatorios evidenciadores de su autoría delictiva”, señala la sentencia. Sin olvidar tampoco los códices facsímiles hallados en su domicilio que se reseñaron en las diligencias de registro, y también las inversiones del dinero sustraído en la adquisición de fincas urbanas que integra el delito de blanqueo de capitales. A todo ello deben sumarse las declaraciones testificales y las pruebas periciales que obran en la causa”.

Para el alto tribunal, “la prueba de cargo resulta, pues, tan copiosa, plural y rica en contenido incriminatorio que huelga entrar ya en mayores pormenorizaciones para avalar la convicción que sostuvo la tesis condenatoria de la Audiencia”.

En cuanto al delito de blanqueo, la Sala indica que “el acusado, que había sustraído dinero en la basílica compostelana por una suma que supera los dos millones y medio de euros, invirtió más de 268.000 en la compra de los bienes inmuebles con el objetivo de ocultar o encubrir la ilicitud de esa importante suma de dinero ante posibles actuaciones policiales o judiciales”.

“No se está, pues, ante un uso o aprovechamiento de escasas sumas de dinero que sirvan al autor del delito para atender a sus necesidades de la vida diaria, sino que se trata de una importante cuantía que se invirtió en la adquisición de bienes inmuebles para retornarla así encubiertamente a los circuitos económicos y mercantiles lícitos y normalizados, con lo cual se vulneran los bienes jurídicos que tutela la norma penal”.

Asimismo, el Supremo rechaza la petición del acusado de que se le aplicase la eximente incompleta de anomalía psíquica, por un supuesto trastorno obsesivo de acaparamiento compulsivo de todo tipo de objetos, sostenido en un dictamen de un psicólogo propuesto por el electricista acusado. El Supremo destaca que el acusado se negó, sin embargo, a ser sometido a una pericia oficial médico-forense respecto a su imputabilidad, y que el propio psicólogo que hizo el dictamen de parte afirmó en el juicio que diferenciaba el bien del mal.

Puede leer:  IN MEMORIAM DE LUIS HERNANDO DE LARRAMENDI, CORAZÓN DEL CARLISMO, POR JAVIER URCELAY

Además, el Supremo destaca en la sentencia recurrida se subrayó “que el acusado más que acaparador de objetos lo es de dinero, según se aprecia en las imágenes grabadas en el despacho del administrador de la Catedral. Y además también refiere la Audiencia que no se limita a acaparar dinero, sino que después lo transforma en bienes inmuebles, dato que, ciertamente, otorga una especial  singularidad o excepcionalidad al comportamiento del acusado como coleccionista o acaparador compulsivo de simples objetos”.

Tras argumentar su rechazo a los 19 motivos del recurso conjunto del matrimonio, el Supremo destaca que las dudas planteadas por la Audiencia en su sentencia sobre si la sustracción del robo fue un delito de robo o de hurto debe resolverse estableciendo que fue robo, ya que, frente a lo que pensó la Audiencia, esa alternativa es más beneficiosa para el reo. Ello se deriva de que la sanción separada del hurto del Códice respecto del robo continuado del dinero y otras piezas, conlleva una pena mayor que considerar todos los actos un solo delito continuado de robo.

La Audiencia condenó a 5 años de cárcel por delito continuado de robo, a 3 por hurto y a 2 por blanqueo. Y el Supremo impone una pena de 7 años por un solo delito continuado de robo con la agravante del valor económico e histórico-artístico del Códice, manteniendo los 2 años por blanqueo. En total, 9 años de prisión.

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