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El Tribunal Europea de Derechos Humanos falla a favor de un refugiado iraní convertido al cristianismo.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló el pasado Miércoles, 23 de marzo 2016, en un asunto relativo a la denegación de asilo a un ciudadano de  origen musulmán iraní que se convirtió al cristianismo.

La Gran Sala reconoce unánimemente que un país europeo no puede devolver a Irán a un solicitante de asilo sin evaluar el riesgo que asumiría en el caso de volver a su nación precisamente a causa de su conversión al cristianismo.
En este caso, la Junta de Inmigración de Suecia decidió el 29 de de abril de 2010 rechazar la solicitud de asilo del solicitante y devolverle a Irán a pesar de haberse convertido al cristianismo en Suecia, sin evaluar riesgos ocasionados por su conversión si regresaba a su país.
En una primera resolución de 16 de enero de 2014, la 5ª División de la Corte por cuatro votos contra tres decidió que el solicitante asilo podría ser devuelto a Irán por Suecia sin constituir una violación del derecho al respeto de su vida y la protección contra el trato inhumano y degradante (artículos 2 y 3 de la Convención).

Varios jueces habían impugnado el acuerdo teniendo en consideración la exposición de los riesgos reales y graves del asilado iraní, pues los acusados de apostasía en Irán pueden ser castigados con la pena de  muerte bajo la ley islámica.
En su decisión la Gran Sala no consideró necesario pronunciarse  sobre la existencia  de un riesgo para la vida e integridad física del solicitante limitándose a señalar que Suecia debería tener evaluado ese riesgo antes de decidir repatriar al solicitante de asilo.
Varios jueces en su voto particular consideran que la devolución de un ciudadano iraní convertido al cristianismo constituye por sí solo violación de la Convención Europea sobre los derechos humanos, teniendo en cuenta el destino de los “apóstatas” en estos países. Por el contrario,el juez Jäderblom Helena (Suecia) y el juez Robert Spano (Islandia) consideran que es posible enviar un convertido en un país islámico, ya que puede vivir al tiempo que oculta su fe.

Este juicio debe ser considerada en el contexto actual de la ola de inmigración de países musulmanes y a la luz de las “conversiones” al cristianismo particularmente numerosos entre los inmigrantes a su llegada a Europa. Reconocer la necesidad de protección de los musulmanes convertidos al cristianismo es un hecho positiva que puede fomentar aún más la conversión.

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