En respuesta al escrito presentado recientemente por casi un centenar de Asociaciones y Entidades de la sociedad civil española solicitando la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, el Defensor del Pueblo resuelve no interponer recurso alguno contra la Ley Cifuentes, y justifica la discriminación positiva que la Ley recoge en favor del colectivo LGTBI en aras de la igualdad reconocida en el artículo 14 de la Constitución Española, si bien no cita ningún caso de desigualdad con el colectivo , ni razón objetiva alguna que pudieran sustentar dicha discriminación positiva.
Por el contrario, la mayoría de las vulneraciones constitucionales alegadas no reciben respuesta alguna por la Defensora del Pueblo. Vulneraciones tan importantes como:
- El derecho a la integridad física y moral
- El derecho a la salud
- A la presunción de inocencia (No existe argumentación alguno del porqué de la inversión de la carga de la prueba)
- Deber de prestar asistencia de todo tipo a los hijos
- Derecho a la libertad de expresión
- Principio de legalidad y tipicidad de las infracciones y sanciones administrativas
- Derecho de asociación o derecho a la objeción de conciencia
- Derecho a la libre autonomía del paciente (queda terminantemente prohibido que una persona LGTBI (que ha decidido libremente su orientación sexual) pueda a su vez acudir libremente y por su propia decisión a un especialista para someterse a una terapia de aversión o conversión.
Lo más llamativo en la respuesta de la citada institución, según las Asociaciones firmantes del escrito, es que la Defensora del Pueblo admita que en la aplicación de la ley se puedan vulnerar una serie de derechos, y en lugar de evitar esa posibilidad y que el Tribunal Constitucional se pronuncie, deja desamparados a los ciudadanos y propicia que sean miles de demandas individuales las que se interpongan en defensa de los derechos y libertades.
Señala expresamente que “Si en el futuro, en su aplicación práctica, se diera al precepto el sentido cuestionado, de que propone fomentar entre los alumnos una valoración positiva de determinada orientación sexual, o de cualquier manifestación o expresión de identidad de género, será deber de las autoridades competentes CON EL CORRESPONDIENTE DERECHO DE REACCION POR PARTE DE LOS AFECTADOS, corregir tal interpretación.”
Las asociaciones firmantes lamentan que la Defensora del Pueblo haya dejado pasar la oportunidad para que el TC se pronuncie sobre una ley que presenta serias taras de inconstitucionalidad, además de haberse dictado fuera de las competencias de la Comunidad Autónoma, ya que ante la evidente falta de competencia denunciada ante esta institución, la Defensora del Pueblo se inhibe y renuncia a ejercitar su legitimación, y contesta que es el Gobierno de la Nación el que debiera plantearla.
Las asociaciones firmantes están plenamente satisfechas al haber podido elevar públicamente sus pretensiones y obtener un enorme respaldo social en esta protesta colectiva contra una Ley que consideran profundamente injusta. Igualmente, las citadas Asociaciones se felicitan de haber conseguido trasladar a la sociedad, que hay argumentos legales y jurisprudenciales de peso para oponerse a la aplicación de la ley, y, si llega el caso, invocar la objeción de conciencia y la amplia doctrina del TC y del TEDH para no ser sancionados por la aplicación de una Ley que entienden que discrimina y coarta la libertad de quienes no comparten la ideología de género.
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Puede leer el escrito presentado al Defensor del Pueblo pulsando aquí.